Derogan artículo del Código Penal que extinguía delito de violación por matrimonio con la víctima

El Poder Legislativo derogó el ante0penúltimo día del año, a través de una ley, el artículo 116 del Código Penal y los artículos 22 y 23 del Decreto-Ley Nº 15.032, que extingue el delito por casamiento del ofensor con la ofendida en los casos de violación, atentado violento al pudor, estupro o rapto.

La citada norma fue señalada en setiembre de 2005 en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing como una de las leyes penales que promueven la discriminación de género.

La erradicación de este decreto permitirá a nuestro país suscribir el Protocolo Opcional de la Convención de la Mujer (Cedaw).

Uruguay es señalado como uno de los nueve países del continente que mantienen leyes discriminatorias de género.

La ley derogatoria también dejó sin efecto el artículo 22 y 23 del Decreto Ley Nº 15.032 que establecían textualmente:

Artículo 22. (Remisión penal).-

La remisión sólo es admisible cuando ella se exterioriza por el casamiento del ofensor con la ofendida en los casos de los delitos de rapto, violación, atentado violento al pudor, corrupción y estupro.

Artículo 23. (Procedimiento de oficio).- En los delitos a los que se refiere el artículo anterior, se procederá de oficio en los casos siguientes:

A) Cuando el hecho haya sido acompañado por otro delito en que deba procederse de oficio;

B) Si la persona agraviada careciere de capacidad para actuar por sí en juicio y no tuviere representante legal judicial;

C) Si el delito fuere cometido por los padres, tutores, curadores o guardadores, o con abuso de las relaciones domésticas, de la tutela, guarda o curatela;

D) Si la persona agraviada fuere menor de 21 años y estuviere internada en un establecimiento público». *

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