El Poder Legislativo derogó el ante0penúltimo dÃa del año, a través de una ley, el artÃculo 116 del Código Penal y los artÃculos 22 y 23 del Decreto-Ley Nº 15.032, que extingue el delito por casamiento del ofensor con la ofendida en los casos de violación, atentado violento al pudor, estupro o rapto.
La citada norma fue señalada en setiembre de 2005 en la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing como una de las leyes penales que promueven la discriminación de género.
La erradicación de este decreto permitirá a nuestro paÃs suscribir el Protocolo Opcional de la Convención de la Mujer (Cedaw).
Uruguay es señalado como uno de los nueve paÃses del continente que mantienen leyes discriminatorias de género.
La ley derogatoria también dejó sin efecto el artÃculo 22 y 23 del Decreto Ley Nº 15.032 que establecÃan textualmente:
ArtÃculo 22. (Remisión penal).-
La remisión sólo es admisible cuando ella se exterioriza por el casamiento del ofensor con la ofendida en los casos de los delitos de rapto, violación, atentado violento al pudor, corrupción y estupro.
ArtÃculo 23. (Procedimiento de oficio).- En los delitos a los que se refiere el artÃculo anterior, se procederá de oficio en los casos siguientes:
A) Cuando el hecho haya sido acompañado por otro delito en que deba procederse de oficio;
B) Si la persona agraviada careciere de capacidad para actuar por sà en juicio y no tuviere representante legal judicial;
C) Si el delito fuere cometido por los padres, tutores, curadores o guardadores, o con abuso de las relaciones domésticas, de la tutela, guarda o curatela;
D) Si la persona agraviada fuere menor de 21 años y estuviere internada en un establecimiento público”. *
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