Vázquez desestimó recursos de militares por la exclusión del caso Gelman de Ley de Caducidad

El Poder Ejecutivo desestimó recursos idénticos de dos grupos de militares que pidieron la revocación del pronunciamiento del 23 de junio de 2005, que declaró que el asesinato de la nuera de Gelman no está amparado por la Ley de Caducidad.

El gobierno considera que el anterior pronunciamiento del Ejecutivo, del 28 de noviembre de 2003, firmado por Jorge Batlle, que amparaba a los asesinos, fue un «acto ilegítimo» y que por tanto no genera «derechos adquiridos», como pretendían los oficiales firmantes. Además, el gobierno está habilitado para revocarlo en cualquier momento.

La ilicitud es originada en el hecho de que en el asesinato no se configuraron «ninguno de los requisitos exigidos por el artículo primero» de la Ley de Caducidad, para considerar caduca la pretensión punitiva del Estado.

Se cita al informe de la Comisión para la Paz, que considera que fue ejecutado por fuerzas que no actuaron en forma reconocida como oficial.

Además, está «descartado el móvil político».

Por lo tanto, «no se dan los supuestos previstos en la norma legal, respecto de los cuales el Poder Ejecutivo no posee discrecionalidad. Y por lo tanto, no ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado», dicen las resoluciones dadas a conocer ayer.

Esta interpretación, que el Poder Ejecutivo no tiene discrecionalidad, debe dictaminar en forma fundada y sus actos pueden ser revocados, es precisamente el núcleo del contenido del proyecto de ley interpretativa promovida por el secretario de la Presidencia, Gonzalo Fernández.

Los recursos, impulsados por los clubes militares, también pedían que se excluyeran los asesinatos de Héctor Gutiérrez Ruiz y Zelmar Michelini, pero el Ejecutivo respondió que ese recurso de revocación no tiene objeto, puesto que no hay ninguna resolución expresa o tácita sobre el tema.

En principio, esta resolución no tendrá ninguna consecuencia. El Poder Judicial ya ha archivado el caso de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman, por considerar que es cosa juzgada.

Por otra parte, las decisiones administrativas pueden recurrirse al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

El hecho de que el Poder Ejecutivo haya dado entrada «y respondido» los recursos, abrió esta la vía.

Pero abogados consultados por LA REPUBLICA consideran que no puede pensarse que los pronunciamientos sobre el alcance de la Ley de Caducidad sean resueltos por otro poder del Estado, ya que expresamente la ley dispone que sean resorte exclusivo del Poder Ejecutivo.

Los recursos, cuyas firmas estaban encabezadas, uno por el coronel Ivho Acuña y otro por el general Aurelio Abilleira, argumentaban, además, que en el caso de García Irureta había cosa juzgada. El Poder Ejecutivo, en su respuesta, no se pronuncia sobre esto, porque «tal determinación corresponde al Poder Judicial». *

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