Nuevo revés judicial sufrió ayer la corporación monopólica de Espert
El presidente de esa corporación que ejerce un monopolio al margen del Estado de Derecho, señor Eddie Espert, pidió a la Justicia con las firmas letradas de sus abogados Santiago Carnelli y Sandra Rivas, el encarcelamiento del director de LA REPUBLICA, doctor Federico Fasano Mertens, por el delito de desacato a una presunta orden de la jueza del Juzgado Civil de 15 turno, doctora Graciela Berro, pidiendo además que se le aplique una multa diaria de 500 unidades reajustables mientras dure el conflicto.
La magistrada dictó ayer una sentencia interlocutoria rechazando todos los términos de la pretensión de Eddie Espert, y de los abogados Carnelli y Rivas, recordándoles que el que fue condenado por la sentencia que admitió el recurso de amparo no fue Fasano sino el sindicato. Dice en su fallo de ayer la jueza Berro: «…no habiendo sido condenado el actor sino el demandado a cumplir con la distribución del medio de prensa…».
También la demandada rechazó la pretensión del sindicato de cobrar una multa diaria a Fasano porque «sería violar el principio de congruencia y el de inmutabilidad de la sentencia».
La jueza entendió que no puede haber desacato cuando Fasano no fue obligado a realizar o no realizar acto alguno por la Justicia en este diferendo y el único obligado fue Espert y su sindicato de canilludos. Al respecto la jueza Berro se negó también a remitir fotocopia auténtica del expediente a la Justicia penal para que Fasano fuera procesado, afirmando en su decisión que si el sindicato quiere denunciar al periodista en sede penal, está en su derecho hacerlo, derecho por otra parte que tienen todos los ciudadanos.
De esta manera la magistrada dejó en claro una vez más que sólo obligó a Espert a distribuir LA REPUBLICA, los miércoles a $15 y los demás días de acuerdo con el contrato que los liga desde hace 18 años y que reconoce el derecho de la empresa editora de fijar el precio de tapa que estime conveniente.
Si aquí hubo algún desacato sería el del Sindicato que sigue negándose a distribuir LA REPUBLICA en los quioscos los restantes seis días de la semana al precio de $15, que soberanamente decidió el diario plural para que el derecho a la información pueda también ser ejercido por los sectores menos pudientes de la población, a lo cual se niega este minúsculo grupito de 20 canilludos dirigidos por Eddie Espert, que por realizar una tarea prescindible e innecesaria, cual es la de trasladar los diarios desde la rotativa a la sucursal, cobran montos fijos descomunales que sólo sirven para encarecer los precios de los diarios, convertidos hoy en productos elitistas, alejados del pueblo.
El texto de la resolución judicial de ayer
Seguidamente transcribimos el texto íntegro de la sentencia interlocutoria dictada ayer por jueza Graciela Berro , desestimando la pretensión de Eddie Espert y su sindicato, de procesar a Fasano por desacato y de aplicarle una multa diaria de 500 unidades reajustables. He aquí su texto:
«1) Comparece en el día de ayer el demandado «invocando el incumplimiento de la parte actora REG SA de la sentencia Nº 101 del 19.12.05″ y expresando que concurrió al domicilio del diario LA REPUBLICA para retirar los diarios y distribuirlos en la madrugada del día 20 y el doctor Fasano les manifestó que para ese día el precio de tapa era de $ 15 y para los días subsiguientes fijarán el precio que estime conveniente, ofreciendo al señor Masa la cantidad de ejemplares que él solicite al precio de tapa de $ 15.
Acompaña Acta Notarial de Constatación y solicita que en virtud de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley de Amparo y art. 374 CGP «se le imponga a REG SA una sanción pecuniaria conminativa diaria de 500 UR mientras perdure el incumplimiento de la sentencia, y se dé cuenta a la Justicia Penal.
2) El art. 9 de la Ley de Amparo prevé la aplicación de sanciones pecuniarias conminativas para el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia y por su parte el 374 CGP dispone que en cualquier etapa del proceso y para el cumplimiento de sus providencias el Tribunal de oficio o a pedido de parte podrá adoptar las medidas de conminación o astricción necesarias.
3) La sentencia Nº 101 del 19.12.03 al restituir el derecho violado por el demandado (Sindicato de Vendedores de Diarios) impuso el restablecimiento de la situación anterior en las condiciones convenidas por las partes y dejó claramente fuera del objeto del Amparo lo relativo al cumplimiento del contrato, entendiendo que el mismo debía ser objeto de un proceso ordinario.
4) Debe tenerse presente que el demandado está dispuesto a cumplir con la sentencia, o sea, a distribuir el diario, lo que supone que consintió la misma y manifiesta que se vio impedido a ello porque el precio del ejemplar fue fijado por REG SA a $ 15 y no a $ 35, esto es, invocando la responsabilidad del actor.
5) La Sede observa que las medidas conminativas previstas en el art. 9 de la Ley 16.011 y 374 del CGP refieren al cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia y la misma condena al demandado a distribuir el diario LA REPUBLICA, restituyendo el derecho a la libertad de comunicación.
En consecuencia, se da la paradoja de que el que pide la aplicación de medidas conminativas sea el demandado y no el actor.
6) La Sede dejó en claro en la sentencia, que no era objeto de decisión el tema del incumplimiento contractual y que en un proceso de Amparo no podía oponerse la excepción de contrato no cumplido esgrimida por la parte demandada. En consecuencia, no siendo objeto de decisión el cumplimiento del contrato y no habiendo sido condenado el actor, sino el demandado a cumplir con la distribución del medio de prensa, entiende la Sede que imponer una conminación económica al actor sería violar el principio de congruencia y el de inmutabilidad de la sentencia.
7) Por otra parte, en el caso, el plazo de tres días para apelar la sentencia no ha vencido, por lo que la misma no ha pasado en autoridad de Cosa Juzgada, pero ordenándose su ejecución en un plazo de 24 hs. y no teniendo la apelación efecto suspensivo. Es decir que la sentencia, no obstante, tiene fuerza ejecutoria. La Suprema Corte de Justicia en Acordada 7434 de 13.8.01 dispone que la aplicación de conminaciones económicas para el caso de cumplimiento de una sentencia, requiere que la misma haya adquirido autoridad de Cosa Juzgada, debiendo informarse de ello a la Corporación.
8) En suma, la Sede estima que la aplicación de Astreintes al actor que no ha sido condenado por la sentencia y teniendo en cuenta que la misma aún no ha adquirido la calidad de Cosa Juzgada, aunque sea ejecutoria no corresponde, y agravaría el conflicto desatado entre las partes que debe resolverse por otros medios, y en todo caso, esperar la decisión del Superior.
Por lo expuesto, SE RESUELVE:
No hacer lugar a la aplicación de medidas conminativas contra REG SA y téngase presente que el demandado está dispuesto a cumplir con el mandato judicial de distribuir el diario dejando a salvo su responsabilidad.
En cuanto a la solicitud de remitir fotocopia auténtica de estas actuaciones a la Justicia Penal, entiende la Sede que es potestativo del demandado realizar la denuncia correspondiente si así lo entendiere». *
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