La recusación del juez Fernández pasa en vista a la fiscal Machado
El juez penal de 1er Turno, Juan Carlos Fernández Lecchini, resultó «recusado» por el abogado defensor de las cuatro personas procesadas el domingo 6 de noviembre por la asonada registrada en la Ciudad Vieja el viernes 4. La recusación, un incidente procesal dentro del juicio principal, fue trasladada en vista a la fiscal penal de 6º Turno, Elsa Machado, que dispondrá de seis días hábiles para pronunciarse.
El incidente de «recusación», que implica la voluntad del defensor Gustavo Salle de alejar al magistrado de la instrucción del expediente, deberá ser dirimido por un Tribunal de Apelaciones en lo Penal. Salle sostuvo que el juez careció de prueba para procesar a sus defendidos que no aparecían en los video aportados por la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, y que sólo se basó en el testimonio de los policías aprehensores, a quienes interrogó sin previa incomunicación.
Según el artículo 325 de Código General del Proceso (CGP), «es causa de recusación toda circunstancia comprobable que pueda afectar la imparcialidad del juez por interés en el proceso en que interviene o afecto o enemistad en relación a las partes o sus abogados y procuradores, así como por haber dado opinión concreta sobre la causa sometida a su decisión».
El artículo 326.4 del CGP establece que «el incidente de recusación podrá ser promovido por la parte interesada, aún cuando nada haya expresado el juez. En este caso, la recusación deberá plantearse en la primera actuación que la parte realice en el proceso. Si la causal fuere superviniente, deberá ser deducida dentro de los tres días de tenerse conocimiento de su existencia, hasta la conclusión de la causa».
Por su parte, el artículo 328 del CGP prevé que «la demanda de recusación se planteará ante el propio tribunal del juez recusado con la indicación y solicitud de toda la prueba que se pretenda diligenciar. Presentada la demanda, si el juez recusado la aceptare y se abstuviere de intervenir en el asunto remitirá los autos al subrogante; si se tratare de un integrante de un órgano colegiado, será sustituido conforme con la ley.
«Si el Juez no aceptare la causal de recusación se someterá el incidente a conocimiento del tribunal que correspondiere con exposición del juez recusado, indicación de la prueba que se proponga producir y solicitud de su diligenciamiento, de todo lo cual ser formará pieza separada. El tribunal que conociere en la recusación podrá calificar previamente la demanda y rechazarla de plano si la considerare manifiestamente infundada o darle entrada y convocar a audiencia.
«En caso de no haberse procedido al rechazo de plano, el tribunal dispondrá que se reciba la prueba en el plazo de diez días. Vencido éste, el secretario o actuario agregará la prueba que se hubiere producido y remitirá los autos al Ministerio Público, el que dispondrá de diez días para pronunciarse. Devuelto el expediente, se elevará para sentencia, la que deberá pronunciarse en el plazo de quince días y será irrecurrible». *
Compartí tu opinión con toda la comunidad