Para que se terminen las dudas acerca de una norma con 30 años de vigencia

BPS emitió instructivo de declaración de las obras en domicilios particulares

El Banco de Previsión Social dio a conocer ayer un instructivo que aclara lo relativo a la declaración obligatoria de obras de construcción que realicen los privados. En el mismo detalla que las personas que realicen modificaciones en su vivienda con ayuda de familiares y amigos, también están comprendidas en la norma, pero que si no hay remuneración de por medio la actividad no genera obligación de aportar a la seguridad social.

El presidente del BPS, Ernesto Murro, explicó a LA REPUBLICA que la norma tiene 30 años de vigencia y que «siempre fue aplicada». A la vez, sostuvo que desde que comenzaron a circular informaciones acerca de la misma se incrementó el número de personas que declararon la realización de obras en sus domicilios.

A continuación se publica la integridad del instructivo redactado por la institución de seguridad social que lleva como título: » Sobre aportes a la Seguridad Social en la construcción (obra privada)».

«La aportación por las actividades de construcción (albañilería, sanitaria, eléctrica, pintura, etc)., están regidas, principalmente por la Ley N° 14.411 que data del 7 de agosto de 1975 y fue reglamentada por el decreto 951/975 del mismo año.

Las actividades incluidas son aquellas que realice cualquier persona física o jurídica y que estén destinadas a la construcción, refacción, reforma o demolición, para sí o para terceros, en carácter de constructor, quedando expresamente excluidas las actividades de subcontratistas de taller y las fábricas de materiales. (art. 3º. Decreto   Ley 14.411)

El BPS para cumplir con los cometidos que le encomiendan la Constitución, la ley y reglamentación vigentes, debe registrar las actividades de construcción que se realicen bajo cualquier modalidad. Ello redunda en el aseguramiento de los derechos de los trabajadores, así como en la certeza jurídica para los propietarios de los inmuebles en virtud de que la mera ejecución de obras gravadas determina la generación del derecho de garantía real del inmueble, a favor del BPS, y más aún cuando se detectan situaciones irregulares.

El cumplimiento de las normas asegura la obtención del Certificado Unico Especial requerido al momento de pretender vender o hipotecar el inmueble.

Sólo generan aportes los trabajos remunerados, independientemente de la duración de los mismos.

Los trabajos que cada persona realice en su vivienda aun con la ayuda de familiares y amigos, siempre que no exista remuneración, no generan aportes, pero sí deben ser declarados en forma previa al inicio.

El BPS puede, en cualquier momento, realizar acciones a efectos de verificar la realidad de lo declarado, respetando siempre el principio de la verdad material y dando las máximas garantías a los propietarios.

Asimismo, en ejecución de convenios de colaboración con otros organismos del Estado, en particular con las intendencias municipales, se procederá al intercambio de información y a la coordinación de criterios y acciones concretas.

Es conveniente tener presente que, de acuerdo al régimen de seguridad social vigente en nuestro país, las prestaciones que recibe cada obrero de la construcción se conforman en base a la suma de cada jornal trabajado, debidamente declarado y aportado.

 

Formas de registro

A la fecha, hay distintas maneras de registrar las actividades de construcción:

1- Obras Menores de 30 jornales, comprenden aquellas realizadas por personal que no se ha constituido como empresa, menores al equivalente a 30 jornales de Medio Oficial y que no requieren Permiso de Construcción municipal.

2- Obras de Menor Cuantía, categoría aplicable a las efectuadas por contrato (realizadas por empresas), menores al equivalente a 85 jornales de Medio Oficial y que no requieren Permiso de Construcción municipal.

3- Obras comunes, entre las que se encuentran todas las actividades de construcción que no se encuentran detalladas en los ítems anteriores.

Los trabajos que se registren en las formas antes mencionadas pueden ser realizados en forma remunerada, no remunerada o mixta, pero en los tres casos deben ser declarados.

 

Formas de realización de obra no gravada

Los casos más usuales en los que se realizan actividades de construcción no remuneradas y que pueden ser exoneradas total o parcialmente de aportar al BPS, (solicitándolo previamente a la iniciación) son:

1- Autoconstrucción, categoría que se refiere a actividades de construcción (albañilería, sanitaria, electricidad, pintura, etc.) que realiza el propio núcleo que habita la vivienda y sus familiares directos. En el caso de realización de tareas que requieren idoneidad, se deberá acreditar la misma para acceder a la desgravación primaria.

2- Mano de Obra Benévola, referente a las mismas actividades, pero incluye el trabajo de otros familiares y amigos; siempre que sea única vivienda de categoría modesta o económica (tipo Categoría II del BHU y viviendas municipales o similares, etc.). Para la desgravación primaria por mano de obra benévola, los colaboradores no pueden ser jubilados, changadores ni desocupados (en este caso, excepto que sean titular o cónyuge de la obra).

Obras Menores de 30 jornales realizadas por autoconstrucción o mano de obra benévola (no gravadas)

Se registra la obra previo a su inicio. El mero registro implicará una autorización provisional para iniciar la obra.

No será necesario realizar ningún otro trámite en forma posterior a la inscripción de la obra, siempre que no se modifiquen las condiciones declaradas originalmente.

A efectos del registro es necesario presentar en BPS:

1- Fotocopia de la Cédula de Identidad del titular y de cada una de las personas que trabajen en la obra.

2- Documentación que acredite el padrón en el que está situada la obra y la dirección de la misma.

Los formularios que se entregan en Registro de Obras (ATyR), Sarandí 570, subsuelo (Montevideo) y demás Sucursales y Agencias del interior del país.

 

Obra privada gravada

Para todos los casos en que exista personal remunerado debe realizar:

* Registro de la Obra

* Alta GAFI

* Declaración nominada mensual

* Pago de aportes.

* Fin de Obra (Formulario 9)

 

Por mayor información sobre aportes y declaraciones nominadas, se brindará la información correspondiente en un puesto destinado a tal fin, en Montevideo, ubicado en la planta baja de ATyR (Sarandí 570) y en el interior, en todas las Sucursales y Agencias del interior del país. También puede consultar telefónicamente por el teléfono 1997.

Estamos en un proceso de cambios, mejorando y analizando las normas, los procedimientos y formularios, intentando simplificar la gestión del ciudadano.

Ejemplos: Aspectos en análisis para eventuales modificaciones

1- Flexibilización de prueba de idoneidad de los colaboradores para mano de obra benévola y autoconstrucción total y parcial (en proceso en ATYR).

2- Uniformización de criterios en BPS y con intendencias, incluyendo planos (forma parte de los convenios que el nuevo Directorio viene firmando en estos meses, ya concretados con 4 gobiernos municipales y planteo general en Congreso de Intendentes realizado el 8 de setiembre pasado).

3- Mejora y simplificación de formularios y procedimientos, incluyendo posibilidad de cierre ficto de este tipo de obras menores luego de cierto tiempo (en estudio e implementación en ATYR)

4- Revisión de normativa y reglamentación aplicables: por ejemplo, proyecto de ley promovido por BPS y elevado en noviembre al Parlamento proponiendo excluir de Ley 14.411 las actividades de pi
ntura de mantenimiento, reparaciones de electricidad, yesería, etc.)

 

Algunas cifras ejemplificantes

En el correr del año 2005, ha aumentado el número de obras y trabajadores inscriptos en la construcción, por encima del crecimiento general del BPS en recaudación (medida en precios – IPC y en salarios  IMS-) y en cantidad de personas protegidas.

Por ejemplo, desde el 1o. de setiembre de este año en el BPS se han inscripto 2959 obras de construcción: 270 obras públicas y 2689 privadas.

De las privadas, la cantidad de obras de menor cuantía (menos de 85 jornales), mano de obra benévola y autoconstrucción, son un número importante, demostrativo de que el régimen es bastante utilizado y conocido: 530.

Dentro de las mismas, en particular de mano de obra benévola y autoconstrucción solamente el 1 % han sido inscriptas de oficio por parte de los inspectores del BPS (Fiscalización). Por lo tanto, el 99% han sido inscriptas por los propios propietarios interesados.

Finalmente se destaca que a partir de noviembre, ha aumentado el número de inscripción en BPS de este tipo de obras, así como de consultas de los ciudadanos acerca de la normativa y de cómo regularizar situaciones.» *

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