Fiscal Möller estudiará los casos de Gatti y Simón "al menos una semana y media"

El fiscal penal de 4º Turno, Enrique Möller, comenzó ayer a estudiar las múltiples piezas presumariales que componen los expedientes por la «sustracción o retención» del entonces menor Simón, hijo de Sara Méndez, y el «secuestro» con fines extorsivos de su tío Gerardo Gatti.

Ambos delitos, cometidos en Argentina, fueron excluidos del amparo en la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado Nº15.848 por una decisión del Poder Ejecutivo que recibió los documentos «en consulta», desde la sede del juez penal de 2º Turno, Gustavo Mirabal.

El gobierno entendió que la llamada «Ley de Impunidad» carece de alcance fuera del territorio nacional, y que tampoco podrían ser amparados porque Simón era menor de edad y Gerardo Gatti fue secuestrado para «provecho propio» de quienes lo habían capturado.

Ningún pronunciamiento emitirá Möller antes del 12 de diciembre. «Al menos una semana y media» deberá dedicarle a un expediente que contiene varias piezas presumariales que fueron incorporadas en 2002, a partir de las actuaciones previas de los juzgados penales de 2º, 4º y 5º Turno, donde se radicó la denuncia y posterior ampliación.

El pasado 29 de setiembre el juez Mirabal recibió una solicitud para desarchivar los dos casos, junto a otros expedientes que no resultaron excluidos de la Ley de Impunidad por el Ejecutivo que se pronunció el 5 de octubre. Los desarchivos los pidió Raúl Olivera, del PIT CNT.

La primera denuncia fue presentada en 1984 en penal 2º. En 1985 se presentó ampliación de denuncia en penal 4º y 5º. La denuncia fue archivada. En 2002 se pidió su reapertura. Möller, fiscal actuante en las tres sedes, incorporó las piezas a un solo expediente y ordenó su archivo porque Jorge Batlle incluyó los casos en la Ley de Impunidad.

El fiscal Möller deberá analizar ahora la posición fijada por el actual Poder Ejecutivo del presidente Tabaré Vázquez que excluyó de la Ley de Caducidad a los dos casos bajo el supuesto jurídico que el hecho denunciado debe ser «investigado» antes de ser elevado «en consulta» al gobierno, como lo establece el artículo 3º de la Ley de Impunidad. *

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