Los puntos de controversia
Tres son los puntos que causan mayor fricción. Primero, la universalidad de la protección, que ahora es discriminada por un mecanismo complejo.
Segundo, la obligación de restituir al trabajador. En el nuevo proyecto, esta restitución no rige para microempresas de menos de 5 empleados, si el despedido no es dirigente.
En los demás casos, sólo el trabajador puede elegir entre la restitución o un despido especial, equivalente al que le corresponde más 24 meses de sueldo (un máximo de 30 sueldos).
El tercer tema, la licencia sindical, fue reinvindicado por la central sindical, aunque no figuraba en el proyecto aprobado por Diputados. El nuevo proyecto reconoce el derecho a gozar de tiempo libre, que será reglamentado en los consejos de salarios. No aclara que sea tiempo remunerado.
Dos categorías
El proyecto aprobado por Diputados ampara -declarando nulo- todo despido o perjuicio a cualquier trabajador «a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales».
Empresarios e incluso senadores del Frente amplio entendieron que eso equivale a una inamovilidad general en la actividad privada.
El artículo 1 del proyecto se mantiene en la propuesta mediadora, pero se modifica el artículo 2, que establecía que el procedimiento será el brevísimo de la acción de amparo.
La nueva propuesta divide el artículo. Primero, establece un proceso común para todos los trabajadores, que se rige por un proceso abreviado, pero no tan instantáneo, previsto en el Código general del Proceso.
En segundo lugar, vale el proceso de acción de amparo que establece una «tutela especial» para actos discriminatorios contra cinco categorías de empleados.
En este caso, además de la brevedad del proceso, se establece que si bien el reclamante debe fundamentar, queda a cargo del patrón la carga de la prueba de que existía otra «causa razonable» para el despido o acción que perjudica al reclamante.
Las cinco categorías tuteladas son: Los miembros (titulares y suplentes) de los órganos de dirección del sindicato, los delegados o representantes de los trabajadores e n órganos bipartitos o tripartitos,los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva., los trabajadores que hubieran realizado actividades conducentes a constituir un sindicato y los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante negociación colectiva. *
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