Los trabajadores sin postura oficial; a los empresarios "no les gustó"

El MTSS presentó una propuesta que busca el acuerdo en la cuatripartita

Las nuevas bases eliminan algunos puntos de fricción para empresarios y trabajadores. Deja sin efecto el registro de infractores, la retroactividad de la ley y la inversión de la carga de la prueba, entre otros aspectos.

La cuatripartita integrada por delegados del Ministerio de Trabajo, sindicatos, patronales y legisladores, se creó luego que la Cámara de Representantes aprobó y pasó al Senado un proyecto que despertó resistencia incluso en la bancada de gobierno.

De todos modos, el director Nacional de Trabajo, Julio Baráibar, dijo que «aunque siempre apuesto a que las cosas pueden salir lo más positivas posibles, me parece que no nos van a acompañar ninguno de los dos sectores en esta propuesta, pero el hecho de que uno de los dos nos acompañen sería para nosotros importante».

Recordó que, igualmente, ya sea que el apoyo sea de uno, ambos, con todo el documento o con parte, «lo resuelto -el próximo martes a las 16.00 horas en el MTSS- será elevado al Senado», para que este lo considere y tenga un sostén para realizarle alguna modificación al proyecto que ya tiene media sanción de Diputados.

Por su parte, fuentes empresariales adelantaron a LA REPUBLICA que el proyecto «no respeta las opiniones y lo sustancial de la propuesta que ha puesto en la mesa nuestro sector», además de considerarlo «funcional a los sindicatos».

En esencia, «no nos gustó» y creemos que este proyecto «no va tener andamiento», porque «solo maquilla la situación».

Aseguraran que no hay avance sustancial en los conceptos que los empresarios consideran fundamentales, como son la universalización y la restitución

Las mismas fuentes destacaron que «lo único bueno», de esta propuesta, es que ha unido al sector empresarial en la idea de no acompañarlo, aunque hoy, a las 9.00 horas, en la reunión que mantendrán varios delegados del sector en la sede de Cambadu (L.A. de Herrera y Burgues), se espera que salga una resolución oficial de las 17 cámaras.

Entre tanto, el delegado del Pit/Cnt, Milton Castellano señaló a LA REPUBLICA que, en principio, «toda propuesta tiene cosas buenas, regulares y malas», aunque informó que «recién lo vamos a analizar en la tarde del lunes cuando se reúna el secretariado ejecutivo» de la central obrera.

Recién allí -los trabajadores- tendrán una postura oficial, la cual cobrará «carácter definitivo» tras la reunión de la mesa representativa ampliada que se llevará adelante jueves o viernes de la semana entrante, puntualizó Castellano.

Desde la bancada de gobierno, el senador Eduardo Ríos (AP) dijo que el objetivo de estas bases es mantener la «filosofía» del proyecto aprobado por la Cámara de Diputados.

«Creemos que esta ley mejora desde el punto sindical y desde el punto de vista empresarial marca claramente el derecho al despido común y que el poder de dirección lo tiene la empresa», afirmó el legislador. Agregó que ahora » tenemos una ley que cumple el objetivo que es la de defender el fuero sindical».

Ríos, de todos modos señaló que si los empresarios no aceptan esta propuesta » lo que están haciendo es queriendo enfrentar al gobierno vía fuero sindical en otro plano y lo que no quieren es respetar el fuero sindical porque todo lo que pedían ya fue solucionado».

«Si los empresarios no llevan esta propuesta nosotros vamos a votar una ley de fuero sindical, ya que el tiempo de la negociación se terminó», agregó.

A continuación, se publican textualmente las bases entregadas por el gobierno:

«Bases del proyecto sustitutivo sobre protección de la actividad sindical

1.- Nulidad de los actos discriminatorios. (Se mantiene el art. 1 del proyecto aprobado en la Cámara de Representantes)

2.- Procedimientos

2.1.- Proceso común

 

La pretensión de reinstalación o de reposición del trabajador despedido o discriminado tramitará por el proceso extraordinario (arts. 346 y 347 del Código General del Proceso). El tribunal dispondrá, si correspondiere, el cese de los actos discriminatorios (arts. 398 y 399 del Código General del Proceso). Se aplica las reglas generales sobre carga de la prueba.

Este proceso de reinstalación comprende a todos los trabajadores, con excepción de las microempresas (menos de 5 trabajadores).

2.2.- Proceso de tutela especial

La tutela especial procede en caso de actos discriminatorios contra:

a) Los miembros (titulares y suplentes) de los órganos de dirección de una organización sindical de cualquier nivel;

b) los delegados o representantes de los trabajadores en órganos bipartitos o tripartitos;

c) los representantes de los trabajadores en la negociación colectiva;

d) los trabajadores que hubieran realizado actividades conducentes a constituir un sindicato o la sección de un sindicato ya existente, hasta un año después de la constitución de la organización sindical;

e) los trabajadores a los que se conceda tutela especial mediante negociación colectiva.

En estos casos, se aplicará el procedimiento y los plazos establecidos para la acción de amparo (Ley 16.011 de 19 de diciembre de 1988), con independencia de la existencia de otros medios jurídicos de protección.

El trabajador debe fundamentar por qué sostiene que fue despedido o perjudicado por razones sindicales.

Corresponderá al empleador, debidamente notificado del contenido de la pretensión de amparo, probar la existencia de una causa razonable, relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, o basada en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, u otra de entidad suficiente para justificar la decisión adoptada.

3.- Disposiciones comunes a ambos procedimientos:

a) El proceso se ajustará a los principios de celeridad, gratuidad, inmediación, concentración, publicidad, buena fe y efectividad de la tutela de los derechos sustanciales

b) Serán competentes los tribunales que, en su respectiva jurisdicción, entiendan en materia laboral.

c) El tribunal dispondrá de las facultades previstas en los numerales 3º y 5º del artículo 350 del Código General del Proceso.

d) Las sanciones o conminaciones pecuniarias previstas en el artículo 374 del Código General del Proceso, serán independientes del derecho a obtener el resarcimiento del daño, y su producido beneficiará a la parte actora.

e) La parte demandante estará exonerada del pago de tributos y costas.

f) El trabajador podrá optar entre la reinstalación o la indemnización por despido abusivo, en cuyo caso la indemnización será el equivalente al importe de la remuneración total correspondiente a un mes multiplicado por 24, sin perjuicio de la indemnización por despido común. La indemnización especial también procederá en los casos previstos en el segundo párrafo del numeral 2.1.

4.- Licencia sindical

Se reconoce el derecho a gozar de tiempo libre para el ejercicio de la actividad sindical. El ejercicio de este derecho será reglamentado por el Consejo de Salarios respectivo, o, en su caso, mediante convenio colectivo.

5.- Ninguna de las disposiciones de esta ley afecta el régimen común de despido ni el poder de dirección o de organización del empleador.

6.- Principio de no injerencia

7.- Vigencia de la ley

Rigen las normas generales.»

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