Posibles derivaciones afectan a Eber da Rosa por Rendición de Cuentas no aprobada por Junta de Tacuarembó

Déficit de 11 millones de dólares cuestiona gestión del ex intendente de Tacuarembó

Se estableció que esa Rendición de Cuentas es otra demostración de la «deficitaria gestión económico-financiera del año 2003″ que conforma el «abultado déficit de 11 millones de dólares «que sigue aumentando año tras año».

Como oportunamente informó LA REPUBLICA, en el pasado mes de setiembre, el deliberativo comunal de ese departamento resolvió, tomando en cuenta observaciones realizadas por el Tribunal de Cuentas y resultantes de un análisis propio de la bancada encuentrista, no aprobar la referida Rendición de Cuentas, en lo que constituye un hecho inédito en ese departamento.

De acuerdo con las consideraciones realizadas a LA REPUBLICA por fuentes políticas de Tacuarembó, por la moción aprobada, producto de una conjunción entre los ediles del Encuentro Progresista y los agrupados en la Lista 400 que responden al ex intendente y senador Sergio Chiesa, no se aprobó la referida Rendición de Cuentas.

 

Casi tan «gastadora» como Canelones

Entre otras consideraciones se determinó que la gestión de la Intendencia de Tacuarembó, durante la gestión de Da Rosa, estuvo ubicada en el segundo lugar (detrás de Canelones) en cuanto al mayor porcentaje de gastos de funcionamiento y en el penúltimo lugar (superando sólo a Artigas) en cuanto al menor porcentaje de uso de recursos en Inversiones, durante el año 2003.

Según lo establecido en el Considerando 5º, ese escaso uso de recursos propios en Inversiones, utilizándose sólo el 28% de los créditos presupuestales disponibles y, cuya merma se hizo marcadamente notoria, produjo «un gran deterioro en diversos espacios públicos, en las vías de tránsito, disminución en el maquinado de calles, avenidas y caminos vecinales, enormes mermas en el alumbrado público, en la construcción de pavimento bituminoso, en obras de infraestructura turística, tendido de electrificación rural, de cordón cuneta, de ayuda social y en el mejoramiento o la refacción de viviendas».

 

A contrapelo de la crisis

En otro de los considerandos la resolución aprobada por la Junta Departamental de Tacuarembó estimó que también fue equivocada la distribución de los gastos de funcionamiento, «bastando para ello ver su evolución desde el año 2000 a 2003 en materia de materiales y suministros consumidos por la Dirección de Hacienda que pasan de $ 1:638.905 en el año 2000, a duplicarse en un monto de $ 3:254.375 en 2003, mientras que en la Dirección de Servicio Social disminuyen los rubros de $ 3:722.980 a $ 3:493.351 en el mismo período», justamente cuando el país vivía una enorme crisis económica y social.

 

Los hijos y entenados

En el documento también se manejan elementos que muestran una «inadecuada distribución salarial en el rubro 0″. De acuerdo con lo establecido 10 funcionarios de alta jerarquización política (0,66%) del total de 1.501 trabajadores, insumen un 5,39% del total del rubro, mientras que 59 directores y subdirectores de carrera (3,93%) insumen en lo salarial un 6,56% del mismo rubro. Mientras tanto 63 funcionarios del área de personal técnico (4,20%), insumen un 4,64% del rubro salarial, 273 funcionarios de las áreas administrativas (18,19%) determinan una erogación del 17,92%, mientras que 1.096 funcionarios del área de servicios (72,02%) insumen un 65,49% del total presupuestado.

 

Observaciones del Tribunal de Cuentas

El propio Tribunal de Cuentas de la República, al analizar la referida Rendición de Cuentas rechazada por la Junta Departamental de Tacuarembó, comprobó infinidad de violaciones al Tocaf, comprometiendo gastos la referida Intendencia sin aplicar las normas presupuestales vigentes, impidiéndose además que la Contaduría Municipal cumpliera con el artículo 90 del propio Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, «al comprometer gastos sin efectuar la afectación previa de los objetos correspondientes.

También se incumplieron las normas mediante la práctica permanente de fraccionamiento de compras sin fundamentación correspondiente, evitándose así cumplir con el artículo 33 del Tocaf sobre la obligatoriedad de realizar licitación pública para compras directas mayores de $ 80.000. Incumplimiento también de lo dispuesto por la Constitución de la República que prohíbe expresamente efectuar gastos y pagos sin la debida intervención preventiva por parte de la contadora delegada del Tribunal de Cuentas.

Finalmente también se detectó la realización de contratos de obra directos, observados reiteradamente por el Tribunal de Cuentas, por ser «claramente contratos de servicios y no de obra» y, por lo tanto, susceptibles –en forma obligatoria– del llamado a licitación, según lo dispuesto por el Artículo 33, numeral 2 del Tocaf.

 

Gestión económica financiera

También el Tribunal de Cuentas detectó que persistieron serias dificultades en el control de la gestión económico financiera de esta Intendencia, al no registrarse o hacerse en forma incorrecta diversos estados de situación:

a) Falta el Estado demostrativo del grado de cumplimiento de objetivos y metas programados en obras.

b) No se imputa como corresponde a erogaciones por remuneraciones y otros, clasificándolas como «Gastos a rendir cuentas», deduciéndose directamente de Resultados.

c) Falta determinar la antigüedad de los Fondos indisponibles.

d) En el detalle de obligaciones presupuestales impagas, existen «Partidas Globales» sin discriminar los acreedores respectivos.

e) Falta implementar adecuadamente el funcionamiento de la Unidad de Auditoría Interna, que debería estar a cargo de un contador público con formación y experiencia en la materia, imposibilitándose así el cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 94 numeral 6 del Tocaf.

f) Faltan arqueos periódicos en Tesorería Municipal y Juntas Locales y, en los que se han hecho, se han visto diversas anomalías administrativas que impiden controlar el cumplimiento del Art. 114 del Tocaf:

– Comprobantes con antigüedad mayor a la prevista legalmente o sin fecha.

– Partidas en Tesorería correspondientes a Sueldos y Beneficios, las que Contaduría contabiliza como totalmente pagas, aun cuando dichos pagos son parciales, sin actualizar el saldo pendiente de pago.

– Falta de fechas en Vales a Rendir Cuentas.

– Falta de depósito diario de la recaudación en la Junta Local Autónoma de Paso de los Toros, que no pueden justificarse en discontinuidad o errores en los sistemas informáticos.

– Falta de detalle de comprobantes en algún Arqueo realizado al 31/12/2003, que lo invalida.

– Cheques emitidos al portador y no a la orden del destinatario del pago.

g) Falta hacer conciliaciones de saldos con los acreedores más significativos, por ejemplo con UTE, donde existe una diferencia de saldo por más de $ 10:000.000.

h) En lugar de exponer –tal cual solicita el Tribunal de Cuentas– en forma integral y separada de otras obligaciones, el «Estado de Evolución de los Convenios» (ejemplo: con BROU/BPS), se registra el convenio con el BROU, en parte como fondo indisponible y en parte como obligación presupuestal impaga.

i) En el año 2003 se consideraron como «Resultados extrapresupuestales» erogaciones que corresponden a gastos de funcionamiento por un total de $ 6:634.810, las que se liquidaron como «Provisorios», sin desafectar estas «cuentas puente» utilizadas por dificultades operativas circunstanciales e imputando en forma definitiva al rubro respectivo, tal cual corresponde hacer. *

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