El Estado uruguayo comparece hoy ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Vázquez explica por qué Batlle rechazó extradiciones de militares a Argentina

La extradición del teniente coronel (r) José Nino Gavazzo Pereira, el coronel (r) Jorge Alberto Silveira Quesada, y del inspector mayor (r) Hugo Campos Hermida, fue pedida por el juez nacional en lo Criminal y Correccional Nº 7, de la Capital Federal, de la República Argentina.

El exhorto de Canicoba Corral había solicitado la «prisión preventiva» y la «captura internacional» para Gavazzo, Silveira y Campos para un juicio posterior con fines de extradición. Los tres militares, -Campos falleció-, estaban sindicados por su participación en el «Plan Cóndor».

La extradición resultó desestimada por el ministro Didier Opertti, de Relaciones Exteriores, y por el ministro Daniel Borrelli, de Interior, sin que el exhorto judicial argentino fuera jamás remitido a la SCJ, la cual no tuvo incidencia alguna en la resolución del Estado uruguayo. El magistrado se basó en el Tratado de Extradición suscrito entre Argentina y Uruguay el 20 de noviembre de 1996, aprobado por el Derecho argentino en su Ley Nº 25.304, y a su vez ya incorporado al Derecho patrio mediante la Ley Nº 17.225, que fue sancionada el 21 de noviembre de 1999, y luego promulgada, el 3 de enero de 2000.

 

Tres preguntas sin respuestas

La no extradición de los militares requeridos por Canicoba Corral fue denunciada a la CIDH por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur) porque la Ley de Impunidad no tiene efecto «extra territorial» para amparar crímenes cometidos fuera del país.

También denunció que el gobierno Batlle invocó la Ley de Impunidad en un acto administrativo para rechazar las extradiciones. La misma resolución oficial declaró que la polémica norma era una ley de orden público, un criterio cuestionado por todas las entidades humanitarias.

Un tercer punto denunciado por Ielsur, que el Estado deberá explicar, es por qué omitió pronunciarse el gobierno Batlle sobre la invasión que el Poder Ejecutivo estaba haciendo de la independencia del Poder Judicial, al cual ni siquiera le remitió una copia del exhorto recibido.

Al no asumir competencia en el exhorto y someterse al rechazo del Poder Ejecutivo, acusó Ielsur, la SCJ violentó «uno de los principios básicos» de la «democracia» como es que «la libertad de las personas es resorte exclusivo de la órbita judicial y no de la administrativa».

La entidad humanitaria remarcó que el Estado «debe elegir entre juzgar o extraditar» para cumplir con el principio de la «jurisdicción universal», ya prevista desde el año 1949, por los cuatro convenios que toda la comunidad internacional acordó en la ciudad de Ginebra.

 

El «incumplimiento» de Batlle, Opertti y Borrelli

Ante una acción judicial de Ielsur, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se negó en su momento a asumir competencia en las extradiciones, al argumentar que el Ejecutivo era «un poder competente» para decidir, aspecto que contradice el artículo 1º de la propia Ley de Impunidad.

En opinión de Ielsur, el máximo órgano del Poder Judicial debería resolver la pertinencia o no de asignar a un magistrado de turno, de un juzgado de primera instancia, para que, en pleno ejercicio de su independencia técnica, pueda decidir si inicia un juicio de extradición.

 

OEA «obligaría» a Uruguay a extraditar los represores

La CIDH de la OEA recibirá hoy lunes al Estado en una «audiencia de seguimiento» que evaluará las acciones que adoptó el Poder Ejecutivo después de las «recomendaciones» de la resolución Nº 29, que aprobó la comisión humanitaria en el año 1992, contra la Ley de Impunidad.

La resolución estableció que ningún gobierno puede incorporar a su ordenamiento jurídico interno una norma, como la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que contradice los principios de convenios y tratados surgidos del Derecho Humanitario Internacional.

El informe 29/92, inspirado en la Convención de Viena, surgió luego que familiares de detenidos desaparecidos denunciaron a la comisión de la OEA el sucesivo archivo de causas penales por desapariciones que se produjo al entrar en vigencia la llamada Ley de Impunidad, que amparó a los militares que violentaron los Derechos Humanos.

La denuncia de los familiares de desaparecidos, que derivó en el informe del año 1992, fue patrocinada en su momento por Ielsur, por el Servicio Paz y Justicia (Serpaj), y por varias entidades defensoras de los Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales.

La «audiencia de seguimiento» será la mitad del camino para Ielsur: si las explicaciones del Estado resultan «insatisfactorias», la CIDH tiene potestades para elevar la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a diferencia de la comisión, se pronuncia con «resoluciones» que tienen «efecto jurídico vinculante» y son, por lo tanto, de aplicación «obligatoria» en Uruguay, extradiciones incluidas. *

Te recomendamos

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje