Plan Cóndor: El Estado uruguayo comparece ante la OEA por rechazar extradición de militares a Argentina

Uruguay podría ser "obligado" a entregar a represores requeridos por un juez argentino

La CIDH de la OEA recibirá al Estado uruguayo en una «audiencia de seguimiento» que evaluará las acciones que adoptó el Poder Ejecutivo después de las «recomendaciones» de la Resolución Nº 29, que aprobó la comisión humanitaria en el año 1992, contra la Ley de Impunidad.

La resolución estableció que ningún gobierno puede incorporar a su ordenamiento jurídico interno una norma, como la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, que contradice los principios de convenios y tratados surgidos del Derecho Humanitario Internacional.

El informe 29/92, inspirado en la Convención de Viena, surgió luego de que familiares de detenidos desaparecidos denunciaron ante la comisión de la OEA el sucesivo archivo de causas penales por desapariciones que se produjo al entrar en vigencia la llamada Ley de Impunidad, que amparó a los militares que violentaron los Derechos Humanos.

La denuncia de los familiares de desaparecidos que derivó en el informe del año 1992 fue patrocinada en su momento por Ielsur, por el Servicio Paz y Justicia (Serpaj), y por varias entidades defensoras de los Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales.

La realización de una «audiencia de seguimiento», para evaluar el cumplimiento de las «recomendaciones» de los informes emitidos por el organismo de la OEA, está prevista en el estatuto de la CIDH. Sólo son pertinentes cuando un Estado incumple las «recomendaciones».

 

Ielsur ya denunció «incumplimientos»

La instancia del lunes ante la CIDH fue propiciada por el Instituto de Estudios Legales y Sociales del Uruguay (Ielsur), el cual denunció al Estado uruguayo por incumplir normas internacionales al rechazar la extradición de militares uruguayos involucrados en el «Plan Cóndor».

El magistrado Canicoba Corral había enviado al Estado uruguayo un exhorto que pidió «prisión preventiva» de militares represores para un posterior juicio con fines de extradición. El gobierno de Batlle rechazó la extradición, por sí mismo, y sin remitir el exhorto al Poder Judicial.

La no extradición hacia la Argentina de los militares requeridos por el juez Canicoba Corral fue denunciada por Ielsur ante la CIDH, porque la llamada Ley de Impunidad carece de toda «extraterritorialidad» para amparar crímenes cometidos fuera del país por militares uruguayos.

También denunció que el gobierno de Batlle invocó la Ley de Impunidad en un acto administrativo para rechazar las extradiciones. La misma resolución oficial declaró que la polémica norma era una ley de orden público, un criterio cuestionado por todas las entidades humanitarias.

Un tercer punto denunciado por Ielsur, que el Estado deberá explicar, es por qué omitió pronunciarse el gobierno de Batlle sobre la invasión que el Poder Ejecutivo estaba haciendo de la independencia del Poder Judicial, al cual ni siquiera le remitió una copia del exhorto recibido.

 

A mitad del camino

Ante una acción judicial de Ielsur, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) se negó en su momento a asumir competencia en las extradiciones, al argumentar que el Ejecutivo era «un poder competente» para decidir, aspecto que contradice el artículo 1º de la propia Ley de Impunidad.

La extradición había sido rechazada por el ministro Didier Opertti de Relaciones Exteriores, y por el ministro Daniel Borrelli de Interior, pero sin ser remitida a la SCJ. El máximo órgano del Poder Judicial es el que debe decidir la pertinencia de asignar un magistrado de turno, de primera instancia, quien daría inicio, o no, al juicio de extradición.

La SCJ alegó entonces que el Tratado de Extradición entre Argentina y Uruguay prevé que el «gobierno» requerido «se reservará» conceder un pedido de extradición «por razones de orden público o seguridad interna». No obstante, el Tratado dice que «podrá»; no que «deberá».

«El Tratado dice Estado; no gobierno. Dice podrá; no deberá. Pero en ninguna parte dice que el Poder Judicial deba abstenerse de asumir competencia en la resolución judicial que defina una extradición», dijo a LA REPUBLICA el doctor Jorge Pan, quien el lunes estará en la CIDH.

Para los abogados de Ielsur no cabe duda de que la Ley de Impunidad es «inconstitucional», porque «somete» todo posible accionar del Poder Judicial a «la decisión previa» del Poder Ejecutivo, violando en forma flagrante el principio republicano de la debida separación de poderes.

La «audiencia de seguimiento» será la mitad del camino para Ielsur: si las explicaciones del Estado resultan «insatisfactorias», la CIDH tiene potestades para elevar la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, a diferencia de la comisión, se pronuncia con «resoluciones» que tienen «efecto jurídico vinculante» y son, por lo tanto, de aplicación «obligatoria» en Uruguay, extradiciones incluidas.

 

«Todo el Estado» resultó «omiso»

La actitud asumida por el Poder Legislativo, que aprobó la Ley de Impunidad, y luego por el Poder Ejecutivo y por el Poder Judicial que obstaculizaron la tramitación de los exhortos, implicó que «todo el Estado uruguayo» resultó omiso al no cumplir las «recomendaciones».

El Estado también fue omiso al amparar a violadores de los Derechos Humanos durante la dictadura civil y militar, y cuando el Ejecutivo condicionó al Judicial a tener que archivar los expedientes que pudo haber instruido para esclarecer el suplicio de presos «desaparecidos». *

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