Curbelo Tammaro acusó a Guianze de reflejar los puntos de vista de las entidades humanitarias

Abogado de Blanco pidió se declare "inocencia"; afirmó que la fiscal no probó homicidios de ex legisladores

El abogado acusó a la fiscal Guianze de «incurrir» en «inaceptables criterios de interpretación de la ley penal» al «influjo del interés político en lograr una represión a cualquier precio», y alegó «la falta absoluta de prueba de cargo para imputar los homicidios que se investigan». Los asesinatos fueron perpetrados en mayo de 1976. El doctor Carlos Curbelo Tammaro, abogado defensor del ex canciller Juan Carlos Blanco, imputado junto a Juan María Bordaberry en los «homicidios» de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, evacuó el traslado que le confirió el juez Roberto Timbal de la apelación que interpuso la fiscal Mirtha Guianze contra el archivo del expediente. La fiscal penal de 2º Turno, Guianze, «reconoce y me da la razón de que carece de prueba, pues si los homicidios no están aclarados es que no están probados, y por lo tanto, no puede imputarlos ni a Juan Carlos Blanco ni a Juan María Bordaberry», sostuvo Curbelo Tammaro. Evacuados los traslados que el juez penal de 11º Turno, Timbal, le confirió a los abogados de Blanco y Bordaberry, Curbelo Tammaro y Gastón Chávez Hontou, el magistrado deberá resolver si franquea o no el recurso de Guianze ante un Tribunal de Apelaciones en lo Penal. «No debo dejar de insistir en la inocencia del doctor Juan Carlos Blanco», advirtió su colega Curbelo Tammaro, para quien su amigo personal y canciller de Bordaberry «no tiene ninguna, absolutamente ninguna responsabilidad en los condenables homicidios cometidos». El defensor citó la Ley uruguaya 17.510, que aprobó el Estatuto de Roma creado por la Corte Penal Internacional, para desestimar que los asesinatos de Michelini y Gutiérrez Ruiz puedan ser «crímenes de lesa humanidad», porque, según citó, tales delitos tratan conductas que se inscriben dentro de un «‘ataque sistemático o generalizado contra una población civil'», es decir «una agresión de naturaleza colectiva y como parte de una acción material en gran escala». «Queda pues en claro, sin que sea necesario ampliar», alegó Curbelo Tammaro, «que no estamos ante delitos de lesa humanidad, que ni han sido imputados ni tampoco podrán imputarse, con lo cual también se derrumba la pretendida imprescriptibilidad».

Añadió, además, que el Estatuto de Roma «no tiene aplicación retroactiva, por expresa disposición de su artículo 24″, por lo que, a su entender, no podría aplicarse a la situación procesal de Blanco y Bordaberry, imputados por «coautoría» de delitos anteriores a la Ley.

 

«Influjo del interés político en lograr una represión»

El doctor Curbelo Tammaro fustigó con dureza los argumentos de la apelación de la fiscal Guianze contra el archivo de la indagación de los «homicidios muy especialmente agravados» de Michelini y Gutiérrez Ruiz, y de los ex tupamaros Rosario Barredo y William Whitelaw. «No es precisamente por ignorancia que la señora fiscal incurre reiteradamente en inaceptables criterios de interpretación de la ley penal, sino por influjo del interés político en lograr una represión a cualquier precio», acusó Curbelo, en una directa referencia a Guianze.

«Su razonamiento se asemeja a las postulaciones de los militantes de las organizaciones de DDHH cuando pretenden identificar el Derecho con la ´convicción popular´, sin advertir que por esa vía también se acercan al peligroso despeñadero del ´sano sentimiento del pueblo´, propio del más cruel y artero autoritarismo», volvió a acusar Curbelo.

 

«Los dos homicidios no están probados, pero prescribieron»

El defensor del canciller, ya procesado por el «homicidio» de Elena Quinteros en 1976, compartió el criterio del juez Timbal que ordenó clausurar las actuaciones y archivar el expediente porque el delito de los homicidios ya estaba prescrito, y por lo tanto no podrían ser juzgados. «Tampoco en este caso tiene razón la señora fiscal», escribió Curbelo, que parafraseó la sentencia del juez para expresar que «la prescripción habría operado a los 20 años, aunque se contara el término desde el día del restablecimiento de la institucionalidad democrática; porque desde el 1º de marzo de 1985 hasta la fecha ha transcurrido el plazo» que fija el artículo 117 del Código Penal.

Desestimó además el fundamento fiscal, según el cual, debería aplicarse el artículo 123 del Código Penal, que extiende en un tercio del cómputo del plazo para la prescripción de un homicidio para personas que sean «sujeto peligroso», decisión «a criterio del juez».

«Para la señora fiscal, Blanco y Bordaberry son dos sujetos peligrosos, y aunque esta afirmación sea absurda y ella lo sepa, igualmente esgrime el argumento que le permitiría ´a fórceps, y contra toda lógica y razón, empinarse por sobre una evidencia incontrastable: que la prescripción está consumada aunque se cuente solamente el plazo desde el regreso a la institucionalización democrática», aseveró.

 

Peligrosidad: «una maniobra», «un recurso desesperado» y «un subterfugio inapropiado»

Al contrario del fundamento fiscal, el doctor Curbelo afirmó que «la peligrosidad siempre fue un pronóstico de conducta futura», y agregó que el juicio sobre «la peligrosidad mira al futuro y el de culpabilidad va sobre el pasado». Se basó en el jurista argentino Eugenio Zaffaroni.

«A treinta años de los hechos luctuosos que se imputan sin fundamento alguno», concluyó Curbelo al evacuar el traslado, «invocar la condición de sujetos peligrosos a Bordaberry y Blanco para aplicar el mayor guarismo del término de la prescripción es sólo una maniobra, un recurso desesperado, un subterfugio inapropiado e imponible, que le quita todo rigor técnico al agravio que contesto».

Curbelo Tammaro opinó que el juez Timbal «ha dado una lección de independencia» y «que no sería del caso destacar lo que ha sido una constante histórica en nuestro Poder Judicial, si no fuera porque políticos del oficialismo de turno manifiestan públicamente su disconformidad, lo que de por sí sólo configura un intento de presión indebida para las instancias futuras».

Al alegado «intento de presión indebida» de los políticos oficialistas aludidos que habrían manifestado su contrariedad ante el archivo ordenado por el juez Timbal, comentó Curbelo que «se suman los activistas de los DDHH que por medio de sus comités, organizaciones, comisiones, asociaciones, marchas por Verdad y Justicia, ONG, comisionados itinerantes y profesionales rentados a su servicio, vociferan contra la sentencia y claman por la venganza». «Esas movilizaciones, cuyo propósito, por supuesto no comparte la mayoría de nuestra sociedad que mira hacia adelante en silencio, buscan crear un ´juicio paralelo´, y a su través, influir sobre los magistrados, anticipando su disconformidad si no hay condena».

«Es otra forma, menos directa, pero igualmente bastarda», acusó a continuación, «de presionar a la Justicia. Pero mientras siga habiendo jueces independientes, para orgullo del Poder Judicial y de nuestras instituciones, esa presión tampoco se habrá de sentir».

 

«La fiscal no tiene la prueba»

El abogado de Blanco recordó un dictamen de la fiscal Guianze en una audiencia de ratificación, del 17 de junio, en la que, en opinión de Curbelo, evidenció que «no logra vertebrarse sobre elementos de prueba que permitan configurar un plexo probatorio categórico y firme que permita sostener que se han reunido elementos de convicción suficientes para procesar». «Es precisamente la señora fiscal en su dictamen», había indicado Curbelo, «quien me proporciona el fundamento mismo de mi agravio, al reconocer que los homicidios que imputa no están aclarados», cuando se pronunció que «sólo en caso de que lo
s homicidios (y todos los demás hechos delictivos que le sirven de marco, Operación Cóndor incluida) se aclararan, sería posible que el juez emitiera opinión sobre la peligrosidad de os sujetos implicados».

«Podrá tener la señora fiscal la íntima convicción de lo que afirma», escribió Curbelo en aquel momento, «pero no tiene la prueba, y considerados los elementos integrados al expediente, de acuerdo al criterio de valoración de la prueba, es que debe aplicarse en los delitos que se imputan, no puede sostenerse racionalmente que exista prueba para incriminar a Blanco». *

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