Hoy, fiscal Möller apela la indagación del juez Mirabal por el "caso Gelman"
El recurso de apelación tendrá «efecto suspensivo» sobre las acciones en curso: el juez Mirabal preveía citar militares y civiles testigos del secuestro, la desaparición forzada, el homicidio de la nuera del poeta argentino Juan Gelman, cuya nieta padeció usurpación de identidad.
Ninguna actuación judicial podrá proseguir hasta que el tribunal de apelaciones no resuelva la contradicción entre fiscal y juez, trámite que podría insumir hasta tres meses. Y es «en reposición» para que el juez revise su posición, pero es apelación para que dirima el tribunal.
El expediente será revisto por los ministros Alfredo Gómez Tedeschi, Dardo Preza y William Corujo, del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno, a menos que Mirabal desestime la apelación, y Möller replique con un recurso de queja por denegación de apelación.
Un «incidente procesal» podría derivarse, en consecuencia, debido a la interpretación jurídica que redactará el fiscal Möller del artículo 252 del Código del Proceso Penal, y la que podría realizar el juez Mirabal, o el abogado de Gelman, el doctor José Luis González, del artículo 116.
La «apelabilidad» de una «interlocutoria»
El fiscal Möller fundamentará el recurso, que presentará por escrito al final del horario laboral de hoy, en el artículo 252 del Código del Proceso Penal (CPP), el cual regula la aplicación del Código Penal (CP). Dicho artículo reglamenta la «apelación de sentencias interlocutorias».
No obstante, juez y abogado denunciante podrían recurrir al artículo 116 del CPP, para alegar que no sería admisible la interposición de un recurso contra una «sentencia interlocutoria», el tipo de resolución judicial que adoptó el juez para negarse al archivo que pidió el fiscal.
Otro «incidente procesal», aún hipotético, podría surgir en caso que el tribunal de apelaciones resuelva «ratificar» la sentencia interlocutoria de Mirabal que denegó la clausura de actuaciones pedida por Möller, que podría casar la resolución ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
El artículo 269 pasaría a ser otro obstáculo para el fiscal, ya que sólo prevé la interposición de los recursos de casación contra «sentencias definitivas» que «pongan fin a la acción penal o hagan imposible su continuación».
Todo lo contrario a la resolución judicial de Mirabal.
En lo que respecta al recurso de apelación que presentará Möller, el artículo 116 es un texto que «resuelve expresamente el problema de la apelabilidad o no del auto que no hace lugar al procesamiento o que dispone el archivo», según afirman comentaristas de la doctrina. Tanto en la apelación ante un tribunal de segunda instancia, como en la casación ante la tercera y última instancia del Poder Judicial, el fiscal Möller enfrentará interpretaciones jurídicas que propiciarán, o dilatarán en el tiempo, su litigio contra la sentencia del juez Mirabal. *
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