Un tribunal habilitó la continuación del proceso penal contra Bordaberry
La resolución del tribunal de apelaciones habilitó la continuación del proceso presumarial contra Bordaberry, quien podría convertirse en el primer ex dictador que resultaría procesado por un delito relativo al Golpe de Estado, y al autodenominado «Proceso Cívico Militar».
Integrado por los ministros José Bonavotta, Ricardo Harriague y Eduardo Borges, el tribunal de apelaciones hizo lugar al recurso de queja que presentó la fiscal Tellechea por la apelación que le denegó la jueza Canessa, y acogió la apelación que solicitó desarchivar el caso.
La magistrada Canessa deberá ahora remitir el expediente al tribunal de alzada para que los ministros estudien la apelación alegada por la fiscal Tellechea contra el archivo de las actuaciones. Luego, la causa retornará al juzgado, donde Canessa deberá continuar la indagatoria.
La pieza presumarial que surja de las eventuales actuaciones futuras de la jueza Canessa pasará luego «en vista» a la fiscal Tellechea quien, según se estima, pedirá el procesamiento del ex presidente de facto. No se descarta un presunto alejamiento de Canessa del fuero penal.
Bordaberry había sido denunciado en el año 2002 por los abogados Hebe Martínez Burlé y Walter De León, en representación legal de la Comisión de Familiares de Asesinados Políticos. Fue denunciado por un delito penal y constitucional de «atentado contra la Constitución».
Los abogados denunciantes han reiterado que el delito cometido por Bordaberry no necesita prueba alguna, porque es público y notorio que fue el firmante del decreto que disolvió las cámaras legislativas, el 27 de junio de 1973, y creó el inconstitucional Consejo de Estado.
Sin embargo, reclaman los denunciantes, Bordaberry no ha sido citado ni una sola vez en calidad de «indagado», «bajo apercibimiento» e «intimado» a comparecer con abogado, como prevé el Código del Proceso Penal, en su artículo 126, cuando se recabó semiplena prueba.
Los ministros Eduardo Borges y Ricardo Harriague votaron a favor. El doctor Bonavotta expresó su voto «discorde». Por mayoría simple, el tribunal resolvió «hacer lugar a la queja por denegación de apelación interpuesta», «ordenando que se franquee el recurso de apelación».
La fiscal Tellechea había demostrado en su recurso de queja que la jueza Canessa le había denegado el franqueo de la apelación, que la representante del Ministerio Público y Fiscal interpuso el año pasado contra la sentencia de la magistrada, que archivó la denuncia penal.
El estudio por parte de los ministros, del expediente que la jueza Canessa deberá elevar al tribunal, implica que la causa será revisada en todos sus aspectos, tomando en consideración otros varios delitos «contra la Patria» que los denunciantes atribuyeron a Bordaberry.
La jueza Canessa había archivado el expediente fundamentando sólo en contra de uno de los delitos atribuidos al ex dictador («atentado contra la Constitución»), cuando los denunciantes habían acusado a Bordaberry de secuestros, homicidios, desapariciones, torturas, etc.
La Suprema Corte de Justicia considera que Bordaberry deberá ser juzgado como un ciudadano cualquiera, que no requiere juicio político previo posterior a su mandato porque no regía un Estado de Derecho, y que la presentación de la denuncia interrumpió la prescripción.
La denuncia se tramitó en la sede del juez penal de 7º Turno, Pedro Hackenbruch, quien solicitó abstenerse de actuar porque el abogado de Bordaberry, Gastón Chaves Hontou, había sido su defensor en un sumario que le instruyera la Corte por demoras en cierto expediente.
La jueza Canessa, sobre quien luego recayó el caso, también solicitó autorización para abstenerse porque su hermano veterinario guarda una estrecha relación profesional con los emprendimientos ganaderos de la familia Bordaberry. No obstante, la abstención le fue denegada.
La defensa de Bordaberry interpuso sin éxito reiterados y repetidos recursos en dos juzgados penales, un tribunal de alzada, y ante la propia Suprema Corte de Justicia, que resultaron invariablemente rechazados por jueces, fiscales y ministros de tribunales de alzada.
«Reo de lesa Nación»
Los delitos de «atentado contra la Constitución» o «atentado a la Constitución», sindicados al ex presidente de facto Juan María Bordaberry, están previstos por el Código Penal y por la propia Constitución, respectivamente, según acusaron los denunciantes.
«Delitos contra la Patria» se titula el Capítulo 1º del Código Penal. En el numeral 6º de su artículo 132 imputa el delito penal de «atentado contra la Constitución» al «ciudadano que, por actos directos, pretendiere cambiar la Constitución o la forma de gobierno por medios no admitidos por el Derecho Público Interno».
El mismo artículo del Código Penal establece que el autor del delito contra la Constitución «será castigado con diez a treinta años de penitenciaría, y de dos a diez años de inhabilitación absoluta».
En su artículo 330, la Constitución de la República indica por su lado que «el que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución después de sancionada y publicada, será reputado, juzgado y castigado como reo de lesa Nación».
La Constitución es muy explícita en cuanto a que Bordaberry podría llegar a ser «reputado» de la comisión de un delito, sin necesidad de que exista un juicio posterior que resulte en un dictado de sentencia condenatoria por parte del magistrado, a solicitud del fiscal actuante. *
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