Medidas para castigar la competencia desleal
Las empresas que vulneren la libre competencia recibirán sanciones mínimas de 100 mil unidades indexadas, si se aprueba un proyecto de ley de saneamiento del mercado que el gobierno envió al Parlamento.
La norma crea un Tribunal de Defensa de la Competencia y establece algunos procedimientos novedosos en nuestro derecho, la realización de medidas probatorias sin conocimiento del investigado y que en caso de maniobras concertadas se exonerará de multa a la empresa que ayude a la investigación.
Entre las prácticas sancionadas, figura concertar precios, limitar la producción o distribución y el desarrollo tecnológico de bienes, aplicar a terceros condiciones desiguales, subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones ajenas al objeto del contrato, coordinar la presentación o boicot a licitaciones e impedir el acceso de competidores a infraestructuras esenciales.
La norma es fundamentada tanto en la defensa de los consumidores como de la promoción de un empresariado competitivo. Se aplica tanto a empresas privadas como a públicas y a las sin fines de lucro.
Sus normas serán supervisadas por el nuevo Tribunal, cuyos tres miembros tendrán mandato de seis años y se renovarán de a uno cada dos años. Pero en sus ámbitos de control, ese papel lo jugarán el Banco Central, Ursea y Ursec.
En anterior legislatura se había considerado un proyecto similar, que el actual proyecto modifica en seis puntos, en especial en la publicidad de las sanciones y en que se suprime el capítulo contra los monopolios, atendiendo a argumentos tanto teóricos como prácticos de la estrechez de nuestro mercado.
La escala de sanciones comienza en el apercibimiento, con o sin publicación. En otro nivel, se prevén multas de un mínimo de 100 mil UI (hoy, UI 1 = $ 1,4). El máximo puede igualar a 20 millones de UI, al 10% de la facturación anual de la empresa o al triple del perjuicio causado por la práctica anticompetitiva si fuera determinable. También se sancionará a administradores, directores y representantes de las sociedades sancionadas y a las empresas madres o holdings. Las multas no excluyen la posibilidad de que los particulares afectados reclamen por daños. *
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