Proyecto de declaración de ausencia será aprobado por unanimidad en Diputados
Al comparecer ayer ante las comisiones de Constitución y Códigos y de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes el abogado de Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos, Javier Miranda, legisladores de todos los partidos mostraron su disposición a votar rápidamente el proyecto que se empantanó en el Parlamento en la pasada legislatura cuando ingresó en la discusión el tema de las reparaciones.
«Quiero reiterar lo que ha sostenido Madres y Familiares de Uruguayos Detenidos Desaparecidos: nunca hemos hecho cuestión sobre el tema de la indemnización. Entendemos que sí corresponde la reparación económica por graves violaciones a los derechos humanos. Sin embargo, este es un aspecto de la reparación y para Familiares no es central. El proyecto que se estudia en este momento refiere, básicamente, a lo relativo a la ausencia por desaparición forzada», dijo ayer Miranda en comisión, considerando «una sana política haber desglosado el análisis de la indemnización, que podría generar algún tipo de discusión».
«Nos parece razonable que eso se desglose y se deje para otro debate. Ello no significa que nunca se discuta; esperamos que algún día se discuta, pero nos parece bien que hoy se desglose», subrayó Miranda.
Nuevos casos
Ante la inquietud del diputado socialista Guillermo Chifflet sobre la posibilidad de que, luego de aprobada la ley, se constaten nuevos casos de desaparecidos, los legisladores llegaron a la conclusión de que quedarían comprendidos aquellos que quedaron para el análisis de la Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz.
Chifflet mencionó el caso del estudiante Luján Molins, sobre quien, durante la actuación de la Comisión para la Paz, «se hizo alguna investigación y en un cuartel dijeron que en determinada fecha le dieron la libertad», según narró.
Miranda aclaró que ese tipo de casos quedaría comprendido, ya que el artículo 1° del proyecto establece que «estarán comprendidos aquellos casos iniciados por la Comisión para la Paz que el Poder Ejecutivo resuelva, previo informe de la Secretaría de Seguimiento creada por resolución de la Presidencia de la República de 10 de abril de 2003″.
«No olvidemos que sigue en funcionamiento una Secretaría de Seguimiento de la Comisión para la Paz que está trabajando y recogiendo nuevas informaciones», acotó Miranda.
Aclaró pensar que «no está en el ánimo del país reeditar una Comisión para la Paz o un mecanismo por el estilo, pero es notorio que se siguen recibiendo denuncias. ¿Qué va a pasar con ellas y con el nivel de confiabilidad que puedan tener? Tal vez haya que considerar algún mecanismo y dejar alguna puerta abierta, inclusive en este artículo 1° , para las nuevas denuncias que se reciban. De todas maneras, esto hay que acotarlo».
Miranda sostuvo que «el problema sería determinar cuál sería el órgano encargado de dictaminar que, efectivamente, alguien se incorpore a la lista», pero legisladores oficialistas y opositores consideraron que el artículo 1° contempla esa posibilidad.
Los casos que contemplará la ley son los del anexo 3.1 del informe de la Comisión para la Paz, así como con las que tienen un certificado de ausencia por desaparición forzada en Argentina expedido por la Conadep o un documento como el de víctima de violación de los derechos humanos, que es el que expide el gobierno chileno a través de la Comisión Rettig. *
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