Proyecto que consagra Estatuto del Refugiado fue analizado en la Comisión de DDHH de Diputados

Primera ley uruguaya que reconoce aplicación del derecho internacional

«Quiero destacar especialmente esto, porque creo que es el avance progresista más novedoso de esta iniciativa», sostuvo el experto ante los legisladores de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes, adonde concurrió para brindar su opinión sobre el proyecto.

La iniciativa prevé el ingreso a nuestro territorio de personas que se ven obligadas a buscar refugio fuera de su país, como consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas.

El reconocido especialista en derecho internacional y futuro representante diplomático uruguayo en Francia, realizó un pormenorizado análisis del texto, sugiriendo varias correcciones, en algunos casos por errores u omisiones, y en otros sosteniendo que la redacción podría dar lugar a distintas interpretaciones.

Gros fue sumamente puntilloso en sus planteos, hasta tal punto que propuso introducir una coma en el artículo 2º, «luego de la palabra temores, porque si no la frase no queda clara».

 

«Avance progresista»

Al finalizar su exposición, el jurista consideró que la sola aplicación del artículo 43 del proyecto justificaría la existencia de la ley.

Concretamente, el referido artículo menciona que «en la materia regulada por la presente ley se aplicará directamente el Derecho Internacional, especialmente el relativo al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados».

Gros Espiell dijo que «es la primera vez que esto se dice en una ley uruguaya. Es cierto que la doctrina, y en algunos casos históricos la jurisprudencia, han entendido que el Derecho Internacional se aplica directamente al Derecho interno, pero ninguna norma legislativa lo había reconocido oficialmente».

«De manera que este artículo 43, por sí solo, justifica todo el proyecto porque evidentemente esto supone que, en todos los casos no especialmente previstos por la norma, se aplica el Convenio de 1951 y el Protocolo de 1957 y, además, todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y todo el Derecho Internacional Humanitario».

«Quiero destacar especialmente esto porque creo que es el avance progresista más novedoso de esta iniciativa», afirmó Gros. *

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