Sarthou: "Normativa internacional permite plantear el no pago de la deuda externa"
Sarthou dijo que el pago de la deuda externa impide sentar las bases de la justicia social prometida por el EP-FA-NM.
«No es verdad que el único camino posible sea el sometimiento a las orientaciones fondomonetaristas. Hay una normativa internacional protectora que permite a Uruguay liberarse de la angustia de la deuda externa, pero de esto ni se habla. Sólo por compromisos inaceptables puede ocultarse la existencia de esa normativa», sostuvo.
«Debemos decir la verdad para contribuir a que el cambio anunciado se convierta en realidad y no se hagan añicos la ilusión y la euforia nacidas con el triunfo de octubre», afirmó.
Vías legales
Sarthou indicó que la Convención de Viena sobre tratados entre países y organizaciones internacionales permite a Uruguay invocar la nulidad de la deuda contraída por la dictadura militar con el FMI.
«El artículo 49 de la Convención de Viena dice que todo tratado entre un Estado y una organización internacional, cuando la conducta del Estado negociador es fraudulenta, puede ser atacado por el vicio de dolo en la formación del consentimiento y ese es exactamente nuestro caso porque el gobierno militar uruguayo fue usurpador y golpista y por lo tanto fraudulento porque no era democráticamente legítimo. Eso implica el derecho a la nulidad de la deuda contraída por la dictadura militar», sostuvo.
Según Sarthou, si el gobierno que preside Vázquez se ampara en la Convención de Viena, que comprende al FMI en tanto organización internacional, Uruguay quedará eximido de pagar gran parte de su deuda externa. «Una auditoría debería aclarar si antes del golpe la deuda era de algo más de 700 millones y trepó a 4.700 millones durante los 11 años de dictadura. Si así fuera, con intereses y recargos la deuda nula contraída durante ese período ascendería posiblemente a una mitad de la actual», estimó.
El resto de la deuda está sujeto a la excepción de no pago que el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Pidesc) reconoce a los países en situación de crisis económica y emergencia social que tienen afectados los medios de subsistencia de sus pueblos, añadió Sarthou.
«El Pidesc, aprobado por todas las naciones integrantes de las Naciones Unidas, dice en el numeral 2 de su artículo 1 que frente a la exigencia del cumplimiento de una obligación a un Estado, éste tiene el derecho de protección y el de amparo para que no se vean afectados sus medios de subsistencia. Es decir que si un país atraviesa por una situación de angustia social y económica, puede no pagar la deuda externa para así asegurar la cobertura de las necesidades esenciales de la población», explicó.
En opinión de Sarthou «Uruguay tiene absoluto derecho al amparo del Pidesc porque se ha convertido en un país de inmigración que no puede mantener a sus hijos en su territorio, registra un altísimo índice de desempleo, sufre la quiebra del sistema de salud, tiene un agudo déficit de viviendas, 500 asentamientos y grandes sectores de sus habitantes gravemente golpeados por el avance de la pobreza y el hambre. Nadie puede negar que por estar sumido en esa angustiante situación Uruguay puede oponer al FMI la excepción que otorga el Pidesc».
Así, la Convención de Viena y el Pidesc abren a texto expreso vías jurídicas confluyentes que Uruguay puede utilizar ya ahora para no pagar la totalidad de su deuda externa, subrayó.
«De acuerdo con la Convención de Viena, nuestro país puede y debe no pagar la parte fraudulenta de la deuda, que es la que generó la dictadura. Y de acuerdo con lo que establece el Pidesc también puede y debe no pagar la otra parte porque está en situación de emergencia social», afirmó.
Antecedentes favorables
El planteo de no pagar los enormes préstamos que el FMI concedió a la dictadura cívico-militar cuenta con el importante respaldo de la Asociación Americana de Juristas. En su revista de 2003, esa prestigiosa asociación consignó incluso casos anteriores a la Convención de Viena referidos a deudas asumidas por gobiernos usurpadores, informó Sarthou.
Entre esos casos están el de Cuba bajo dominio colonial de España, el de Polonia cuando estuvo sometida por la Alemania nazi y el de Costa Rica durante la dictadura del general Federico Tinoco Granados.
Las deudas de esas naciones fueron consideradas fraudulentas porque habían sido contraídas por gobiernos ilegítimos. Por ejemplo, tras la renuncia de Tinoco un arbitraje internacional dictaminó que el nuevo gobierno de Costa Rica no debía pagar la deuda externa que había generado la dictadura.
Otro antecedente jurídico coincidente lo aportó no hace mucho Argentina. Allí, la llamada «Sentencia Olmos» también consideró nula por dolo o fraude la deuda externa acumulada durante el período dictatorial.
Para Sarthou, catedrático grado 5 de la Facultad de Derecho, es indiscutible que Uruguay puede hacer uso de los caminos legales que le ofrecen la Convención de Viena y el Pidesc. «Los países y los pueblos tienen derecho a ampararse en los pactos y las normas jurídicas internacionales que los protegen y además cuentan a su favor los organismos que vigilan y regulan el cumplimiento de los tratados», señaló.
Explicó igualmente que el curso de acción que propone no implica una posición solamente declarativa de ruptura con el FMI. «Consiste en demostrarle que por dos vías jurídicas no estamos obligados a pagarle. Eso se puede plantear cualquiera sea el estado de las negociaciones actuales con el Fondo», precisó.
Normas irrenunciables
El Poder Legislativo uruguayo sancionó el 19 de marzo de 1991 la Ley 16.173 que aprobó la adhesión de nuestro país a la Convención de Viena. Ya el 11 de julio de 1969 había sancionado la Ley 13.751, que asume el Pidesc.
Por lo tanto, las normas que establecen la Convención de Viena y el Pidesc están incorporadas a la legislación nacional. «Estas normas son irrenunciables por ser de orden público», destacó Sarthou.
«Es necesario decirle a la población que esas leyes y esas normas jurídicas abren a nuestro país una vía posible. Es muy importante que la opinión pública lo sepa porque las élites empresariales y políticas, incluso algunas de izquierda, han dicho hasta el cansancio que el único camino viable es el pago de la deuda y el sometimiento a las orientaciones fondomonetaristas», señaló.
Sarthou dijo que un «complot de silencio» oculta esa normativa que protege a Uruguay. Pero hay que decir la verdad. Si los tratados y leyes en contra tienen valor, valen también cuando soplan a favor y debemos decirle a la gente que existen», dijo.
Antes y ahora
A juicio de Sarthou, cuando se reveló públicamente en EEUU que Danilo Astori iba a ser ministro de Economía, lo que se anunció, con el aval de Enrique Iglesias, presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), es que el hombre encargado de gestionar la economía iba a cumplir estrictamente con los pagos que demanda la deuda externa.
Sin embargo el propio Astori ya había señalado el riesgo que para los países deudores implican los acuerdos con el Fondo, recordó Sarthou y como ejemplo citó el libro «El FMI y nosotros», publicado en 1982. Allí consignó Sarthou el actual ministro de Economía decía sobre los objetivos del Fondo: ‘El primero es el de descargar sobre los trabajadores todo el peso del reajuste exigido por los desequilibrios internos y externos que se procuran corregir’. Astori agregaba: ‘Yo creo que una segunda finalidad central de la postura asumida por el Fondo es la de impedir que los países subordinados del sistema capital
ista internacional puedan concebir y poner en práctica una política económica autónoma (…)’. Y también decía: ‘…el Fondo busca una tercera finalidad esencial, que es la de crear condiciones para el dominio del capital de origen central dentro de nuestros países’. Y por si todo eso fuera poco sostenía: ‘(…) las condiciones del Fondo por diversas vías simultáneas tienden a garantizar que el mercado internacional de bienes se distribuya y funcione a partir de la iniciativa y la acción de las compañías internacionales que dominan ampliamente en ese ámbito’. Eso era lo que decía Astori cuando no era ministro».
Sarthou también citó el libro «La crisis de la deuda externa», de 1990, donde Astori señala dos posibles respuestas de los países afligidos por la deuda externa. La primera de esas respuestas, sostiene Astori, «es la acción colectiva de los deudores, sin la cual no es posible pensar siquiera en la posibilidad de alterar profundamente los términos en los que hasta ahora ha estado planteado el problema ni mucho menos de la cancelación o condonación de al menos una proporción considerable de los compromisos existentes actualmente».
La segunda medida, afirma Astori, es la que apunta «a la acción unilateral en materia de suspensión de los pagos por concepto de servicios de la deuda actual con los bancos privados internacionales».
Según escribió el actual ministro de Economía, la acción unilateral «puede ir siendo asumida individualmente por algunos deudores en tanto se progresa en la gestación de la negociación colectiva».
«Esas opiniones de Astori marcan una postura diametralmente opuesta a la de ahora. Por eso es bueno recordarle al ministro lo que dijo cuando aún no estaba en el gabinete, comentó Sarthou.
La actitud del gobierno con respecto a la deuda externa contradice abiertamente las bases fundacionales del Frente Amplio, cuya declaración constitutiva dice que los partidos tradicionales enajenaron la soberanía del país con la sumisión al FMI, el endeudamiento externo, la contratación de préstamos lesivos y la complicidad en la criminal evasión de divisas, culminó diciendo Sarthou. *
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