La extradición de militares del "caso Berríos" dependería de Tratado firmado hace 108 años
El recurso de casación iría en tercera instancia a la Suprema Corte de Justicia contra la resolución en segunda instancia de un Tribunal de Apelaciones que había ratificado una sentencia de primera instancia, del Juzgado Penal de 2º Turno, que ya concedió la extradición a Chile.
El coronel retirado Tomás Casella y los capitanes aún en actividad Eduardo Radaelli y Wellington Sarli resultaron involucrados en la investigación judicial del homicidio, en Uruguay, de Berríos, el ex colaborador de la policía secreta del dictador Augusto Pinochet, que fue conocido en todo el mundo como el inventor del letal gas Sarín.
El doctor Ottati deberá fundamentar que el homicidio se cometió en Uruguay, como indican las evidencias, para así poder alegar que sus clientes deberían ser enjuiciados por el sistema judicial uruguayo, y no por el chileno, ya que no tendría una competencia jurisdiccional.
La Fiscalía Penal de 8º Turno entendió que tres chilenos, dos de ellos militares, fueron sacados de Chile, por la frontera Sur con Argentina. Uno de ellos escapó en Mendoza, volvió a Chile y declaró a la Justicia. Berríos fue traído a Uruguay, junto al tercero, que también se escapó.
Casella y Radaelli mantuvieron a Berríos en Parque del Plata, en una casa de veraneo del padre del capitán. El tercero que permaneció con vida estuvo con Sarli en una casa cercana al balneario hasta que, al igual que su camarada de armas, se escapó y logró regresar a Chile.
Berríos apareció semienterrado en una duna del balneario El Pinar, en abril de 1995. A finales de 1993, se había apersonado ante la comisaría de Parque del Plata junto a un vecino, un marino militar retirado, para denunciar que había sido secuestrado por sus captores.
Casella y Radaelli consiguieron que el comisario de la seccional les permitiera llevarse de regreso consigo a Berríos y que accediera a arrancar la hoja de Libro de Novedades de la Comisaría donde figuró una constancia de la denuncia que presentara el bioquímico chileno.
Antes de aparecer enterrado tras ser asesinado con dos balazos en la nuca, Berríos había sido visto varias veces a la entrada y a la salida de un edificio de apartamento, en la calle Buxareo de Pocitos, junto a «personas» que, según vecinos y porteros, serían «militares chilenos».
El defensor de los militares uruguayos podría negar que sus clientes hayan tenido contacto alguno con Berríos, desde meses antes que el bioquímico fuera visto caminando en libre compañía de los supuestos «militares chilenos», a quienes podrían sindicar el probado homicidio.
El fiscal Luis Bajac y el juez Mirabal sostuvieron, por el contrario, que el secuestro y posterior asesinato de Berríos constituyeron «un delito continuado» que se comenzó en Chile pero luego culminó en Uruguay. Entienden que debe actuar la Justicia donde comenzó el delito penal.
Ottati esgrimirá entonces que el «secuestro» de Berríos en Chile no ha sido debidamente probado por la Fiscalía y el Juzgado, ya que Berríos fue visto en libertad con los «militares chilenos», y que fue visitado por su esposa a inicios de 1995, meses antes de terminar ejecutado.
En medios judiciales se especula que el doctor Ottati podría invocar el artículo 10 del Tratado de Extradición que Uruguay firmó con Chile en 1897, hace ya 108 años. La hipótesis determinaría al Ministerio de Relaciones Exteriores a pronunciarse sobre la extradición judicial.
A más de un siglo de acordado el viejo Tratado, y desde el punto de vista de la doctrina jurídica más moderna, podría llegar a entenderse como «inconstitucional» un artículo que viola con claridad el principio republicano de la debida separación entre los tres poderes del Estado.
Según trascendió, el Ministerio uruguayo de Relaciones Exteriores ya desistió de interponer la «excepción de nacionalidad», prevista en el viejo artículo 10, que concedía a las cancillerías de los dos Estados firmantes la potestad de rechazar la extradición de sus ciudadanos.
Casella, Radaelli y Sarli resultaron sometidos a un juicio con fines de extradición porque los tres oficiales fueron «procesados en ausencia» por el juez chileno Alejandro Madrid, quien ya procesó a 21 personas por delitos «cometidos en Chile» en relación a los varios «secuestros».
El exhorto para el juicio de extradición fue remitido por Chile hacia el Uruguay porque los tres militares se negaron a comparecer ante la Justicia chilena cuando fueron invitados a concurrir por su propia voluntad como simples testigos de los hechos de Parque del Plata.
Las 21 personas ya procesadas en Chile por el juez Alejandro Madrid fueron sentenciadas por «privación de libertad» y «asociación para delinquir», delitos que la legislación chilena considera «permanentes».
La «asociación» es «permanente» mientras permanezca «encubierta».
El juez uruguayo Gustavo Mirabal afirmó, al conceder la extradición, que hubo militares que actuaron «coordinada y solidariamente» para eludir la Justicia «una vez restaurado el sistema democrático en los países integrados» durante las dictaduras al llamado «Plan Cóndor».
Mirabal acusó a militares chilenos, argentinos y uruguayos. Ahora, la extradición de los tres oficiales compatriotas deberá ser dirimida por la Suprema Corte, tras los fallos favorables del juez, y de los ministros de apelaciones José Bonavotta, Ricardo Harriague y Eduardo Borges.
El magistrado uruguayo concedió la extradición pedida por Chile el 16 de setiembre de 2004. El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno ratificó la sentencia del juzgado el viernes 3 de junio. Ottati deberá interponer recurso de casación mediante un escrito fundado.*
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