Uruguay "reafirma su condición de país abierto y solidario al extranjero perseguido"

Consenso parlamentario en proyecto que consagra Estatuto del Refugiado

La situación provocó la preocupación de organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur), así como de organizaciones no gubernamentales que asisten a los refugiados y autoridades académicas en la materia.

El proyecto lleva la firma de los legisladores encuentristas Guillermo Chifflet, Daniela Payssé, y Edgardo Rodríguez, la nacionalista Beatriz Argimón y Gonzalo Novales, así como el colorado Gustavo Espinosa.

Estiman que «con la aprobación del adjunto proyecto de ley, Uruguay reafirma su condición de país abierto y solidario al extranjero perseguido por las razones expuestas y cumple con sus compromisos internacionales de derechos humanos».

 

Antecedentes

Los legisladores toman como antecedentes que «el refugio es un instituto de protección erigido por la comunidad internacional con la intención de velar por los derechos fundamentales del extranjero que por distintas circunstancias ha quedado desprotegido por su Estado de nacionalidad, domicilio, origen o residencia».

Asimismo, se entiende «al refugio como un derecho humano fundamental que el Uruguay ha reconocido por medio de varios instrumentos internacionales; es preciso entonces que la República Oriental del Uruguay establezca todos los procedimientos tendientes a garantizarlo».

Por otra parte, «el Estado uruguayo ha ratificado expresamente la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados mediante la Ley Nº 13.777 de 17 de octubre de 1969 y ha mantenido una tradicional política de apertura hacia los extranjeros que huyen de sus países por motivos derivados de distintas formas de persecución».

A nivel regional, «los ministros del Interior del Mercosur, Bolivia y Chile, preocupados de la protección internacional que debe concederse a los individuos perseguidos por motivos de raza, nacionalidad, religión, grupo social, opinión política o víctima de violación grave y generalizada de los derechos humanos, reunidos en el marco de la VIII Reunión de Ministros del Interior del Mercosur, emitieron con fecha 10 de noviembre de 2000 la Declaración de Rio de Janeiro sobre la Institución del Refugio».

En la misma expresaron en su Punto 1 que: «es del todo conveniente que los Estados Partes del Mercosur y Bolivia y Chile, en carácter de países asociados, posean una norma jurídica específica sobre refugio, con disposiciones tendientes a establecer procedimientos armónicos sobre la materia».

 

Principios esenciales

Por tanto, «este proyecto recoge el concepto ampliado de refugio que articula la definición prevista en la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967, con los términos de la Declaración de Cartagena de 1984, considerando también refugiado a toda persona que ha huido de su país de nacionalidad, domicilio o residencia, porque sus derechos fundamentales se ven amenazados por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos o cualquier otra circunstancia grave que haya perturbado el orden público del país de donde procede».

También «reafirma el principio de no devolución ya establecido en los instrumentos internacionales sobre refugio que implica que ningún refugiado, entendiendo en este término también al solicitante, cuyo procedimiento de determinación de la condición de refugiado esté todavía pendiente de resolución firme, pueda ser expulsado o devuelto al territorio de un país donde su vida o libertad peligre por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas».

Dentro de la protección integral de los derechos humanos que el presente proyecto reafirma, «la creación de una Comisión de determinación de la condición de refugiado se entiende de un valor fundamental para la efectiva garantía de los mismos». *

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