Tapié podría extinguir el delito de Alvarez a partir de mañana
La sentencia extintiva podría ser dictada por Tapié sólo en caso que el denunciante Juan Luis Aguerre Cat desistiera de apelar en el plazo previsto por el Código General del Proceso que vence, precisamente, mañana, computado desde el día que la fiscal se dio por notificada.
Vencido el plazo legal para la interposición del recurso por parte de Aguerre, el juez Daniel Tapié quedaría en condiciones de «declarar» la «extinción» del delito y la pena contra Alvarez.
Luego deberá pasar el expediente «a vista» de la fiscal Ferrero, quien deberá pronunciarse.
El viernes 27 de mayo, el juez Tapié se pronunció respecto a que el delito y la pena dispuestos contra Alvarez por la Suprema Corte de Justicia había extinguido el 10 de marzo, un año después que Alvarez fue citado a audiencia bajo apercibimiento, intimado a ir con abogado.
La resolución de Tapié fue notificada al contador Alvarez el miércoles 1º de junio. No obstante, la fiscal Ferrero, quien había solicitado el procesamiento con prisión de Alvarez, se notificó de la resolución del juez el martes 7, cuando empezó a computarse el plazo para recurrir.
Alvarez había sido procesado con prisión el 16 de marzo de 2004 por «un delito de desacato por ofensa cometido a través de un medio de comunicación».
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 2º Turno lo «absolvió» de todo delito, pero la Suprema Corte ratificó la condena.
Los ministros del máximo órgano del Poder Judicial revocaron la absolución del tribunal y ratificaron la condena que dictó Tapié, a solicitud de Ferrero, pero cambiaron la «calificación delictual» por un delito de «injurias», previsto por el artículo 334 del Código Penal.
Alvarez se había acogido al beneficio de la «suspensión condicional» de la pena en virtud de ser un «primario absoluto».
No obstante, el tiempo de duración de la suspensión, el «período de latencia», suscitó un debate teñido de intereses y connotaciones políticas y partidarias.
A pesar de que el debate no concluyó, y al contrario de lo que resolvió el propio magistrado, la Corte Electoral suspendió, el propio 1º de junio, el ejercicio de todos los derechos ciudadanos del contador Alvarez, lo que motivó la inmediata presentación de «un recurso de reposición».
Mientras tanto, la suspensión del ejercicio de los derechos ciudadanos del contador Alvarez quedará en suspenso, en tanto se sustancia el recurso de reposición que fuera interpuesto, ya que su presentación tiene «un efecto suspensivo» sobre la resolución del órgano electoral.
Una vez que «la sentencia extintiva» del juez Tapié quede «firme», lo que ocurriría en caso que la fiscal también desistiera de apelar en los tres días de plazo legal que dispone, el magistrado remitirá a la Corte Electoral la resolución judicial, que ya será una «sentencia definitiva».
Con la sentencia definitiva ya en su poder, los ministros electorales deberán restituir «en un solo acto administrativo» todos los derechos ciudadanos de Alvarez, bajo pena de ser denunciados ante la Justicia Penal por desacato, y ser sometidos a juicio político en el Parlamento. *
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