Fue condenado director de una radio en Melo por injurias contra intendente
El juez letrado de Melo Dr. Juvenal Javier hizo lugar al pedido del Ministerio Público, realizado la semana pasada en el juicio oral y público, donde comparecieron como denunciante el reelecto intendente de Cerro Largo, Ambrosio Barreiro y el denunciado Juan José Palacio Gadea, por los hechos ya informados por LA REPUBLICA, en su edición del domingo pasado.
En las últimas horas se cumplió con la instancia definitoria teniendo en cuenta que Barreiro rechazó tajantemente la disposición del acusado a retractarse de sus dichos vertidos públicamente a través de la radio que dirige.
El fallo del letrado, aceptando el petitorio del fiscal correspondiente, establece la condena con prisión de Palacio, por un delito de «injurias» y al mismo tiempo se establece la suspensión condicional de la pena bajo determinadas obligaciones que deberá cumplir el procesado.
La defensora legal de Barreiro, doctora Dora Noblía, a su salida de la sede judicial accedió a dialogar con LA REPUBLICA, corroborando que «Juan José Palacio Gadea es condenado por disposición de la Justicia como autor penalmente responsable de un delito de injurias a la pena de cinco meses de prisión y de sus cargos las prestaciones previstas por los literales D y E del artículo 105 del Código Penal».
Agregó que el fallo establece «suspéndese condicionalmente la ejecución de la pena, beneficio al que el encausado podrá optar con plazo de 30 días a su notificación, considerándose tácitamente aceptado si no se opusiere en dicho plazo, haciéndosele conocer las obligaciones que le impone el artículo 102 del Código Penal».
Cabe agregar que el condenado Palacio es obligado judicialmente a dar lectura del fallo judicial que lo comprende en el mismo programa y horario de la emisora donde agravió a Barreiro, debiendo hacerlo dentro del tercer día de su remisión a tales efectos. Interrogada la Dra. Noblía sobre qué interpretación puede hacerse de la suspensión condicional de la pena, especificó que «se le imponen al procesado una serie de limitaciones como por ejemplo que vuelva a cometer un delito y en este caso estando condenado puede ir a prisión». Entretanto refiriéndose a la instancia judicial, el Dr. Juvenal Javier, consultado por radio La Voz de Melo, sostuvo que «la decisión fue acorde al pedido fiscal luego de un análisis de los hechos, decidí hacer lugar y en este caso en primera instancia, entendí que se había configurado el delito de injurias y se procedió en consecuencia».
Al mismo tiempo el Dr. Javier, remarcó «quiero aclarar que en virtud de que Palacio es primario legal, se le otorgó también la suspensión condicional de la pena y también quiero aclarar que esta es una sentencia de primera instancia es decir que no está firme o ejecutoriada». El letrado departamental fue más explícito e indicó a la emisora que «el señor Palacio goza del beneficio de la suspensión condicional de la pena siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones, y de acuerdo al artículo 126 del Código Penal como por ejemplo fijar domicilio en la jurisdicción y no ausentarse de ella y otras disposiciones que fija la ley» concluyó el titular de la sede judicial. *
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