El constitucionalista calificó la decisión de "inconstitucional y equivocada"

Cassinelli Muñoz: "No corresponde suspenderle la ciudadanía a Alvarez"

«Es inconstitucional y equivocada, y por lo tanto no corresponde suspender la ciudadanía a Alvarez. Para dar esta opinión me baso en la fundamentación que la doctora Adela Reta realizó tiempo atrás, y en que la pena de prisión a la que fue condenado quedó en suspenso, y por tal motivo debe quedar suspendida la interrupción de la ciudadanía», afirmó Cassinelli Muñoz.

Señaló además que «la condena con suspensión condicional de la ejecución de la pena no está incluida en el artículo 80, inciso cuatro de la Constitución, porque no le impone la pena sino que determina cuál es la pena que correspondería si cometiera algún delito en el próximo año. Si no comete ningún delito en el próximo año, queda extinguido el delito retroactivamente».

El martes, la Corte Electoral decidió por mayoría –siete en nueve– suspender la ciudadanía del ministro frenteamplista del Tribunal de Cuentas Ariel Alvarez.

De acuerdo con esta decisión, Alvarez no podrá votar ni ser elegido durante el período de un año, al ser procesado por la Justicia por el delito de injurias, en una demanda que le entablara el ex ministro de Transporte Agustín Aguerre.

En un dictamen de su abogado, el doctor Gonzalo Fernández, sostuvo que la suspensión de la ciudadanía «dura durante el tiempo de la condena y cumplida la misma, se recobra el ejercicio suspendido».

«Ergo –indicó– también extinguida dicha condena, el ejercicio de la ciudadanía vuelve a recobrarse». Por otro lado, sentenció que «como lo refiere la doctrina, el período de suspension sólo puede durar el tiempo de la condena y, en este caso, el tiempo de la condena ya expiró».

La situación de Alvarez generó un fuerte debate en la Asamblea General entre la izquierda y la oposición. *

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