Rocha designó a su "defensor del pueblo"
El pasado lunes por la noche la Junta Departamental de Rocha designó al defensor del pueblo, luego que la ordenanza de «Ombudsman» fuera votada en setiembre de 2004.
La designación aprobada por 21 votos blancos y colorados recayó en la persona del profesor Amauri Cardozo, conocido docente y periodista rochense. Un edil del Partido Nacional, dos colorados y los cuatro ediles del EP-FA-NM votaron en contra con argumentos diversos.
La culminación del proceso de creación de esta nueva figura en el gobierno municipal tiene la particularidad de instalar en el debate público un tema que no había estado hasta el momento en la consideración de los destinatarios de la función del ombudsman rochense. En el último año,durante la discusión y posterior aprobación de la ordenanza, el tema no estuvo en la agenda de discusión pública como en las últimas horas en que se ha transformado en motivo de debate en distintos ámbitos locales.
La ordenanza de creación del ombudsman fue impulsada por el abogado y edil herrerista Alejo Umpiérrez, quien reconoció en las últimas horas la tarea conjunta que habían llevado adelante con su colega nacionalista -y también abogado- Humberto Alfaro en la redacción de la ordenanza señalada.
El designado, Amauri Cardozo, explicó en las últimas horas que «este instituto (el ombudsman) lo que pretende es que el ciudadano tenga un lugar preciso al cual ir, no tiene que averiguar si es en tal o cual oficina, sabe que allí hay una dependencia ante la cual puede plantear sus problemas y que va a recibir el asesoramiento y en algunos casos canalizar ese reclamo ante la autoridad correspondiente».
Aclaró además que el ombudsman «no es adversario de nadie, no es un fiscal de los funcionarios sino que es un defensor de los intereses del ciudadano».
De acuerdo a lo que establece el artículo primero de la ordenanza referida, el ombudsman tendrá patrimonio propio y su tarea «tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos en toda su extensión tal cual es admitida por nuestro orden jurídico».
Se incluyen a título expreso dentro de tales derechos los derechos del contribuyente, del consumidor y ambientales.
Mientras se detalla y define en la ordenanza los alcances de las competencias del defensor del pueblo en la órbita municipal, se señala también que esta figura no podrá tallar en conflictos laborales, ni actos y resoluciones de la Corte Electoral y el Poder Judicial. *
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