Los periodistas de Las Cosas en su Sitio y Zona Urbana desacataron una sentencia penal

Los "difamadores" de Sonia Breccia deberán retractarse por segunda vez

La reiteración de la difusión de la retractación en radio Sarandí se produjo porque los difamadores leyeron la retractación para acto seguido formular cuestionamientos o aclaraciones a la misma, en tono sarcástico, violando la legalidad vigente que obliga a formularla sin comentarios ni apostillas.

El juez penal de 7º Turno, Pedro Hackenbruch, los había condenado a reiterar la retractación a las 7.15 en el programa Diario Sarandí y a las 11.15 en el programa «Las Cosas en su sitio», ambos de esa emisora, intimándolos a hacerlo «sin comentarios, ni apostillas, respetando las pausas de respiración y puntuación normales, leyendo en forma clara y natural, nuevamente el texto de la retractación establecido en la audiencia del día 23 de junio de 2004″.

El texto de la retractación dice: «Ignacio Alvarez y Gustavo Escanlar afirmamos que todos nuestros dichos en los programas del día 11 y 12 de mayo referidos a la periodista Sonia Breccia fueron pronunciados en el tono utilizado en ese espacio del programa y declaramos son falsos e inexactos, por lo cual nos retractamos formalmente ante la sede judicial como ya lo hicimos con un mes de anterioridad a esta audiencia en radio Sarandí».

Este texto es el que deberán leer ambos calumniadores a las 7.15 y a las 11.15 en radio Sarandí una vez que el juez Hackenbruch los notifique de la decisión de la Suprema Corte de Justicia.

 

Historia de una infamia

Los expresiones agraviantes y calumniosos fueron proferidas el 11 y 12 de mayo de 2004 por los conductores del programa «Las cosas en su sitio», Ignacio Alvarez y Gustavo Escanlar, que emite CX8 Radio Sarandí. La emisora es propiedad del grupo venezolano del empresario Gustavo Cisneros, mundialmente conocido por su complicidad con varias operaciones encubiertas que pretendieron desestabilizar al gobierno del presidente progresista Hugo Chávez.

El 2 de junio siguiente, Sonia Breccia presentó una denuncia penal contra Alvarez y Escanlar por delitos de «difamación» e «injurias», previstos por el artículo 26, y concordantes, de la Ley de Prensa Nº 16.099, y por los artículos 333 y 334 del Código Penal, que establecen penas de prisión, penitenciaría o multas, según el caso.

En la audiencia oral y pública citada por el juez en lo penal de 7º Turno, Pedro Hackenbruch, tanto Alvarez como Escanlar debieron «retractarse» ante la sede judicial, y en presencia de la periodista. Admitieron que «todos» sus «dichos» fueron «falsos e inexactos».

La audiencia fue citada para el miércoles 23 de agosto de 2004, en el 5º piso del edificio judicial de la calle Bartolomé Mitre 1275, en presencia de un nutrido público de notorias personalidades, que se manifestaron solidarias con Breccia por los improperios padecidos.

También había sido codenunciado el director de Radio Sarandí, el señor Leandro Añón, y la directora de Programación, la señora Ligia Almitrán, quienes luego fueron «excluidos como sujetos pasivos del proceso», de acuerdo con el artículo 35 de la Ley de Prensa, ya que Alvarez y Escanlar habían sido «plenamente identificados (como) los autores» de los delitos denunciados.

Primero Alvarez, y luego Escanlar, leyeron en voz alta el texto de la retractación ante la atenta mirada del juez Hackenbruch y de la fiscal penal de 2º Turno, Mirtha Guianze. El texto de la retractación fue aceptado por la periodista Breccia, y por sus abogados, la doctora Hebe Martínez Burlé y el doctor Carlos Uriarte.

«Quiero que la retractación la lean ellos mismos, en esta sede, mirándonos a los ojos», había dicho Breccia, estableciendo una condición que fue aceptada por la sede y por los denunciados.

Según un acuerdo alcanzado entre Martínez Burlé y Uriarte con el doctor Juan Fagúndez, abogado defensor de Alvarez y Escanlar, el texto de la retractación fue leído al día siguiente en Radio Sarandí durante la emisión de cuatro programas en horarios diferentes. La lectura correspondió indistintamente a uno, o a otro conductor.

La primera lectura fue a las 7.15 horas en el informativo Diario Sarandí; la segunda a las 11.15 horas en el programa «Las cosas en su sitio», que conducen Alvarez y Escanlar; la tercera fue a las 12.15 horas al comienzo del informativo «690 en punto»; la cuarta, a las 18.15 horas en el informativo «Cierre de jornada».

Las dos primeras retractaciones, precisamente en las únicas dos en las que intervinieron los difamadores, se violaron las condiciones pactadas, mientras que en las otras dos restantes, donde no intervinieron los dos acusados, se cumplieron fielmente.

El viernes 25, la misma retractación debió publicarse en un aviso que ocupó un cuarto de página de la Sección Política de El País.

 

Traumática experiencia judicial

Una dolorosa experiencia debió padecer Sonia Breccia, conductora del programa Primera Voz de 1410 AM LIBRE, cuando debió someterse, al comienzo de la audiencia judicial, a tener que volver a escuchar las expresiones agraviantes proferidas en su contra por los dos conductores de «Las cosas en su sitio», Alvarez y Escanlar.

Una grabación de los improperios calumniosos emitidos al aire debió ser reproducida en la audiencia judicial por constituir un «elemento de prueba», tal como lo estableció el juez Hackenbruch, a pesar del público presente, que incluía medios de comunicación.

Breccia, quien ya había ratificado en todos su términos la denuncia que había presentado, puso reparos a que las grabaciones fueran reproducidas en público. «Para mí», explicó, «ha significado una conmoción personal, familiar y laboral. Volver a escuchar esto, realmente para mí, vuelve a resultar muy conmocionante».

El abogado Uriarte propuso que la periodista se retirara de sala durante la sesión de escucha. Sin embargo, y estoicamente, Breccia aceptó el argumento del juez y se dispuso, con valentía y entereza, a volver a escuchar los agraviantes dichos proferidos por Alvarez y Escanlar. Con entereza y dignidad, permaneció en su asiento.

Aun así, el juez intercedió. Dijo que si todas las partes estaban de acuerdo en que el contenido de la grabación se condecía con la desgrabación textual, ya incluida en la denuncia, la reproducción de la cinta sería innecesaria. Pero los periodistas insistieron con que la escucha fuera realizada, a pesar de lo que ello implicaba.

Con la integridad moral que la caracteriza, Breccia desistió de interponer nueva objeción y aceptó la reproducción de la cinta, sometiéndose, voluntariamente, a escuchar, y en público, los agravios que habían recibido rechazo unánime de la sociedad.

 

Una lectura «bajo apercibimiento»

El juez Hackenbruch explicitó al final de la audiencia conciliatoria que la lectura del texto de retractación acordado debería ajustarse a ciertos criterios «bajo apercibimiento», para que en caso de un eventual incumplimiento ambos periodistas sean «compelidos» a una nueva lectura y eventual publicación. «Además, con el agregado de la sanción de la sede», agregó, avizor, el magistrado.

Ordenó, e hizo constar en actas, que «la lectura de la retractación deberá ser hecha en tono de voz normal, respetando las pausas normales de respiración, las puntuaciones, etc., de manera que sea perfectamente audible y entendible por un oyente medio», indicó.

No obstante, el juez Hackenbruch accedió a homologar el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, así como las formas de dar a publicidad el texto que fue aceptado por denunciante y denunciados.

La fiscal Mirtha Guianze falló por su parte, acorde a la aceptación por ambas partes de la retractación acordada, y expresó que «el Ministerio Público no habrá de formul
ar requerimiento penal».

El transcurso del tiempo evidenció que Breccia y sus abogados serían defraudados en su buena fe, a pesar de la confianza que depositaron en el compromiso asumido por Alvarez y Escanlar.

En su momento, la retractación acordada evitó que los periodistas agraviantes fueran sometidos a juicio por difamación e injurias.

Tanto Alvarez como Escanlar pudieron ser sentenciados por el juez a una pena de cuatro meses de prisión a tres años de penitenciaría o a una multa de 80 a 800 Unidades Reajustables (UR) por el delito de «difamación», y a una pena de tres a dieciocho meses de prisión o a una multa de 60 a 400 (UR) por el delito de «injurias».

En su artículo 333, el Código Penal Uruguayo tipifica el delito de «difamación» a «el que ante varias personas, reunidas o separadas, pero de tal manera que pueda difundirse la versión, le atribuye a una persona un hecho determinado, que si fuera cierto, pudiera dar lugar contra ella, a un procedimiento penal o disciplinario, o exponerle al odio o al desprecio público».

El subsiguiente artículo 334 tipifica, por su lado, que incurre en el delito de «injuria» todo «el que fuera de los casos previstos en el artículo precedente, ofendiera de cualquier manera, con palabras, escritos o hechos, el honor, la rectitud, o el decoro de una persona». *

AM LIBRE.

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