La Suprema Corte de Justicia acotó la "duración" del presumario penal
El pasado 18 de marzo, los ministros del máximo órgano del Poder Judicial resolvieron la acordada Nº 7.543 que penalizará con una anotación «en la foja de servicios» de los magistrados que «será tenida en cuenta en oportunidad de su eventual traslado o ascenso», a los jueces que no justifiquen cada seis meses las demoras en las que pudieran incurrir en un presumario penal.
«Cuando habiendo transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales no se hubiese dictado aún auto de procesamiento (artículos 112 y 125 del Código del Proceso Penal), ni se hubiere ordenado el archivo de los antecedentes por falta de mérito para procesar (artículo 112 del mismo código)», resolvieron los ministros en un primer artículo, «el juez que lo estuviere instruyendo deberá informar por escrito y circunstanciadamente a la SCJ sobre las causas que obstaren a ello y justificaren su extensión más allá de dicho lapso. Dicho informe se repetirá cada seis meses después del vencimiento del plazo indicado».
«Si al considerar alguno de los informes a que refiere el artículo precedente la SCJ declarare que la demora no está justificada», advirtieron en un segundo artículo, «el juez quedará impedido para seguir conociendo en las actuaciones y deberá pasar los antecedentes al subrogante. La declaración de la SCJ se anotará en la foja de servicios del magistrado afectado y será tenida en cuenta en oportunidad de su eventual traslado o ascenso».
En un tercer artículo agregaron que «lo dispuesto en los artículos precedentes será observado sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 17.773 de 25 de mayo de 2004, por la que se sustituyó el artículo 113 del Código del Proceso Penal» que permite a las partes solicitar nuevas pruebas en la audiencia para dictado de sentencia.
La acordada fue suscrita por el presidente de la SCJ, Daniel Gutiérrez Proto, y por los ministros Roberto Parga Lista, Leslie Van Rompaey, Hipólito Rodríguez Caorsi y Pablo Troise Rossi, y por la secretaria letrada, Martha Chao de Inchausti, según informó ayer la División de Comunicación Institucional (Dicomi) de la SCJ, basada en la circular Nº 25/05 que libró la Dirección General de los Servicios Administrativos con fecha 29 de marzo de 2005. La demora de algunos jueces en instruir la etapa presumarial de un expediente, sin dictar sentencia u ordenar archivo de la causa, ha sido motivo, reiteradas veces, de quejas por parte de abogados patrocinantes y de ciudadanos que son sometidos al sistema judicial.
No obstante, el acotamiento del plazo presumarial para evitar toda demora sin razón que la justifique, será bienvenida por el público en general, pero podría generar cierto malestar entre los jueces penales que, ya sobrecargados de trabajo, podrían llegar a sentirse obligados a impartir la tantas veces criticada «justicia automática». *
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