Uruguay tendría que explicar por qué omitió "recomendaciones" de la Comisión Interamericana de DDHH

El Estado rendiría cuentas ante la OEA por los efectos de la Ley de Impunidad

A comienzos de febrero, la CIDH respondió a Ielsur que la audiencia, que fuera solicitada a comienzos de diciembre, sería concretada recién en octubre, luego de evaluar la postura que adopte el nuevo gobierno ante las «recomendaciones» incluidas en el informe 29/92, que abogó por investigar los secuestros, las torturas, los asesinatos y las desapariciones de los presos políticos.

El informe 29 del año 1992 surgió de la CIDH ante una «denuncia» planteada por familiares de presos desaparecidos que pusieron en conocimiento de la comisión de la OEA el archivo de las causas penales por desapariciones que se produjeron a consecuencia de la puesta en vigencia de la llamada Ley de Impunidad, que amparó a los militares que violaron los Derechos Humanos en la dictadura.

En caso que el Estado uruguayo llegue al mes de octubre haciendo caso omiso a las «recomendaciones» de la CIDH, la denuncia de los familiares podría ser elevada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que dicta «resoluciones» que tienen un «efecto jurídico vinculante» y son, por lo tanto, de aplicación «obligatoria».

La audiencia había sido solicitada en principio para fines de febrero o comienzos de marzo, pero la CIDH respondió a Ielsur que consideraba conveniente aguardar hasta octubre, para así poder evaluar las políticas que asuma el gobierno en cuanto a un estricto cumplimiento de las normas en defensa de los Derechos Humanos.

La denuncia de los familiares de desaparecidos que derivó en el informe 29/92 fue patrocinada en su momento por Ielsur, por el Servicio de Paz y Justicia (Serpaj) y por organizaciones defensoras de los Derechos Humanos, tanto nacionales como internacionales.

La realización de una «audiencia de seguimiento» para evaluar el cumplimiento de las «recomendaciones» de los informes emitidos por el organismo de la OEA está previsto en el estatuto de la CIDH. Son pertinentes cuando un Estado incumple las «recomendaciones».

Los abogados de Ielsur, una organización no gubernamental (ONG) reconocida por sus acciones judiciales en defensa de los Derechos Humanos, fundamentó, entre otros argumentos, para solicitar una «audiencia de seguimiento», que el Estado uruguayo fue omiso a cumplir las «recomendaciones» de la CIDH cuando, el año pasado, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) negó a asumir competencia en la solicitud cursada por la Justicia argentina para indagar a militares uruguayos implicados en delitos cometidos bajo el «Plan Cóndor».

El exhorto de extradición, remitido por el juez federal argentino Rodolfo Canicoba Corral, había sido rechazado con anterioridad por el ministro Didier Opertti de Relaciones Exteriores, y por el ministro Daniel Borrelli de Interior, sin que el documento fuera puesto en conocimiento de la SCJ, como corresponde, para que el máximo órgano del Poder Judicial tenga la oportunidad de decidir la pertinencia o no de designar a un magistrado de turno de primera instancia, quien debería dar inicio al juicio de extradición.

A consecuencia de la actitud asumida por el Poder Legislativo, que aprobó la Ley de Impunidad, y luego por el Poder Ejecutivo y por el Poder Judicial, que obstaculizaron la tramitación de los exhortos, los abogados de Ielsur concluyeron que «todo el Estado uruguayo» resultó omiso a la hora de cumplir con las «recomendaciones».

También entendieron que el Estado uruguayo ya había sido omiso ante las «recomendaciones» de la CIDH, al haber amparado a los violadores de los Derechos Humanos durante la dictadura civil y militar, cuando el Poder Ejecutivo condicionó al Poder Judicial a tener que archivar las investigaciones en curso que se venían tramitando por los casos de los presos que fueron desaparecidos.

En caso de concretarse en octubre la «audiencia de seguimiento» solicitada por Ielsur, el Estado uruguayo será citado por la CIDH para explicar por qué omitió cumplir con las «recomendaciones». Si las explicaciones del Estado resultaran «insatisfactorias», la propia comisión tiene facultades y potestades para elevar por sí misma la denuncia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya «resolución» afectaría la imagen internacional del Uruguay ante los demás países miembros de la Organización de Estados Americanos. *

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