Futuro secretario de Presidencia, Dr. Gonzalo Fernández, estuvo contra el amparo de Caso Gelman en caducidad

Gobierno de Vázquez indagará hasta encontrar los restos de María Claudia

El futuro gobierno del doctor Tabaré Vázquez tiene asumido el compromiso de buscar los restos de María Claudia García Irureta Goyena de Gelman, la nuera del poeta argentino Juan Gelman, «hasta encontrarlos», según confió a LA REPUBLICA un vocero oficial del próximo gobierno electo.

Los informantes indicaron su decepción por la posición de la Suprema Corte de Justicia que en los últimos días, por razones formales, no adoptó resolución sobre un reclamo de la defensa de Gelman para que se decidiera sobre la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad en el caso.

El presidente Jorge Batlle amparó el Caso Gelman en la Ley de Caducidad cuando el juez Gustavo Mirabal se disponía a interrogar sobre el tema al propio jefe de Estado, quien habría confiado al senador Rafael Michelini que sabía que el ex policía Ricardo «Conejo» Medina había sido el asesino de la joven.

María Claudia fue secuestrada en Buenos Aires en 1976 y trasladada ilegalmente a Montevideo, donde sus captores aguardaron a que diera a luz una niña, que fue entregada a la familia de un policía, antes de ejecutarla y enterrarla, presuntamente en el Batallón de Infantería Nº 13.

La decisión de Batlle, quien había alentado el reencuentro de Gelman con su nieta -cuya identidad fue recuperada en marzo 2000-, constituyó una antesala del epílogo del caso, consagrado por el formulismo de la Suprema Corte que terminó de clausurar toda instancia judicial para el esclarecimiento del caso.

El caso, reclamado por el gobierno argentino como una «cuestión de Estado», ha constituido un compromiso político del gobierno de Vázquez, cuyo secretario de la Presidencia, doctor Gonzalo Fernández, ya se pronunció como jurista contra la aplicación de la Ley 15.848 en el caso.

 

La sombra de la caducidad

La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado, aprobada en diciembre de 1986 se ha constituido desde la reinstitucionalización del país, en uno de los argumentos con los que se ha evitado indagar la verdad en muchos de los casos de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

El Poder Judicial, en las últimas dos décadas, no ha tenido ninguna instancia en la que esa ley de «amplia amnistía» -como la definen sus impulsores- haya sido considerada ilegal, a diferencia de lo que ha ocurrido con las leyes de «punto final» y «obediencia debida» en Argentina y similares en países del continentes.

La norma por la que, insólitamente, el Poder Judicial delega potestades en el Poder Ejecutivo como consecuencia de una abstracta «lógica de los hechos», ha evidenciado, según diversos juristas, que el sistema de justicia no está preparado para enfrentar el proceso posdictatorial.

La Ley de Caducidad se aprobó horas antes de que un grupo de militares debiera comparecer ante los juzgados penales por los delitos cometidos durante el régimen de facto y en esa norma se amparó el Poder Ejecutivo para negar el trámite de extradición argentina de esos mismos militares.

Cuando un juez penal -doctor Alejandro Recarey- se dispuso a citar a su despacho a los militares denunciados, fue trasladado; y su sucesor en el caso decidió anular todas sus actuaciones, incluso las que solicitaban el ingreso de técnicos al Batallón 13º de Infantería donde se denunciaron enterramientos.

El testimonio de varios ex soldados coincide en indicar que en esa unidad militar, como en el Batallón 14º, se sepultaron presos políticos muertos en tortura. Sin embargo, la Justicia aún no ha permitido que técnicos y arqueólogos realicen una investigación de campo al respecto.

 

El silencio de los corderos

En setiembre de 2004, la propia Suprema Corte de Justicia rechazó una solicitud del Instituto de Estudios Legales y Sociales (Ielsur) para que interviniera en un pedido de extradición de militares uruguayos, reclamado por sistemas de Justicia extranjeros.

Otro ejemplo de impunidad de Estado lo ha constituido el caso Elena Quinteros, donde si bien el ex canciller Juan Carlos Blanco fue procesado con prisión por complicidad en su secuestro, no ha cumplido ni un día de cárcel desde que el caso pasó a caratularse como homicidio.

El ex presidente Juan María Bordaberry enfrenta un demorado litigio por la presunción de un delito de «atentado a la Constitución» por el golpe de Estado de 1973. Sin embargo, la defensa en el caso ha generado diversos «artilugios» judiciales para llegar a la prescripción del delito el próximo 1º de marzo.

Otro tanto ha ocurrido con el caso del coronel Manuel Cordero, en cuya causa por «desacato» tras ser enjuiciado por apología del crimen, pese a tener una orden de captura de internación, ha logrado ingresar y salir del país sin que ningún tipo de autoridad militar, policial, o aduanera lo impidiera.

Aun se ha registrado el caso de que en el marco de la indagatoria judicial sobre la desaparición de la propia Elena Quinteros, la Justicia convalidara un presunto «secreto de confesión» de policías y militares a la presidencial Comisión para la Paz y su vocero, el doctor Carlos Ramela Regules.

Días atrás, el propio ex presidente Julio María Sanguinetti compareció ante la Justicia para explicar por qué había amparado el asesinato en Buenos Aires de los ex legisladores Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz, y se limitó a señalar su «presunción» de que en el crimen participaron militares uruguayos.

 

Las chicanas contra Gelman

El Caso Gelman fue denunciado el 19 de junio de 2002 ante el Juzgado Penal de 4º Turno, a cargo del doctor José Balcaldi, quien acumuló la denuncia a otras sobre desapariciones que se había iniciado en 1985. Una joven argentina, sin militancia política, se mezclaba con otros casos de desaparición en Uruguay.

El 18 de agosto de ese año, la defensa solicitó que se informe «el fundamento jurídico de esa decisión», pero el Juzgado no hizo lugar al pedido y denegó la solicitud. Cuando, el 28 de agosto de 2002, los denunciantes cuestionaron la resolución, el Juzgado simplemente no dio respuesta alguna.

El 9 de setiembre de 2002 se pidió que el tema fuera resuelto por un Tribunal de Alzada, pero el Juzgado resuelve que se «acordonara» la denuncia a los otros expedientes similares, los cuales son remitidos al Juzgado de 2º Turno, considerado competente en las causas.

El 12 de diciembre de ese año, la defensa se presenta y pide que se instruya la denuncia, y el 29 de abril de 2003 presenta como prueba el Informe Final de la Comisión para la Paz. La causa se comienza a instruir pero no se entrega a la Fiscalía que corresponde a la fecha (doctora Mirtha Guianze), sino que se deriva al fiscal doctor Raúl Moller de 4º Turno, quien -pese a los numerosos testimonios y pruebas existentes- pide archivar el caso amparado en la Ley de Caducidad.

El juez actuante, doctor Gustavo Mirabal, no hace lugar a la petición y pide al Poder Ejecutivo que determine. Es entonces que Batlle resuelve incluir el caso en la caducidad, pese a un recurso presentado el 19 de diciembre de 2003 con un informe del doctor Gonzalo Fernández contrario al amparo de la caducidad.

El Poder Ejecutivo pidió entonces que se acreditara personería jurídica en el reclamo, pero aunque el trámite se cumplió el 10 de febrero, nunca fue contestado. Fue entonces que, con fecha 5 de febrero de 2004, se reclamó la inconstitucionalidad de la ley, y que el 25 de noviembre la Suprema Corte de Justicia se pronunció contra el pedido con un argumento «formal». *

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