Respuestas a las dudas sobre la votación
El partido político que pretenda ganar en la primera vuelta deberá obtener el 50% más uno de los votos emitidos.
A las 19.30 horas culminará el plazo para sufragar. El resultado de la elección se sabrá cercano a las 4 horas del lunes.
–¿Qué se necesita para que un partido gane en la primera vuelta?
–Tener el 50% más uno de los votos emitidos. Dentro de los votos emitidos se contabilizan también los votos en blanco y anulados.
–¿Se puede votar sin la credencial cívica?
–Sí. Indicando en la mesa electoral el número y serie de la credencial cívica.
–¿Cuánto dinero se gastará en la organización de las elecciones?
–Para las elecciones nacionales, la Corte Electoral dispuso un total de U$S 6 millones, de los cuales el 45% se invirtió en las internas, el 38% en las nacionales, y el resto de los recursos se destinará en caso de una segunda vuelta.
–¿Las consultoras privadas pueden hacer el trabajo a boca de urna en los locales de votación?
–El presidente de mesa tiene la potestad de no dejar entrar al local de votación a los encuestadores que pretendan hacer el trabajo de boca de urna. La misma autoridad tiene para con los observadores electorales, invitados por la propia Corte Electoral o por los partidos políticos, en caso de argumentar que su presencia entorpece el escrutinio.
–¿A qué hora se sabrá el resultado de la elección?
–El resultado del escrutinio primario se sabrá entre las 3 a 4 de la madrugada del 1º de noviembre. No obstante, si uno de los partidos está muy cercano al 50% más un voto requerido para ganar en la primera vuelta, se dependería del escrutinio departamental que comenzará a partir del 2 de noviembre.
–¿Cuál es el plazo para votar?
–El horario de votación será de 8 a 19.30 horas. A esa hora se dará por terminada la recepción de votos, salvo que la Comisión comprobara que aún hay en el local electores que no han podido votar en cuyo caso y al solo efecto de recibir el voto de dichas personas se prorrogará el acto sin que el término pueda exceder una hora.
–¿Hay algún límite de edad para votar?
–Lo podrán hacer las personas mayores de 18 años y que estén habilitados. No hay límite; si existe alguna incapacidad física, se deberá justificar la inasistencia con una certificación médica.
–¿Qué elegirán hoy los uruguayos habilitados con su voto?
–Se elige al presidente de la República, los cargos parlamentarios (integrantes de la Cámara de Representantes y Alta) y las autoridades de las Juntas Electorales.
–¿El voto es obligatorio?
–Sí.
–¿Cuántos funcionarios públicos estarán trabajando en las mesas receptoras?
–Unos 40 mil funcionarios públicos trabajarán en las mesas receptoras de votos, los que se deberán hacer presentes a las 7 horas del domingo en los circuitos asignados. En caso de no justificar su inasistencia serán sancionados con la pérdida de un salario.
–¿Cuántos votos requiere la iniciativa plebiscitaria del agua (por el Sí) para ser aprobada?
–La mitad más uno de los votos emitidos.
–¿Qué sanción cabría para los funcionarios públicos en caso de cometer irregularidades durante su tarea en las mesas receptoras?
–Las irregularidades cometidas en el transcurso de la votación o durante el escrutinio, imputables a negligencia, omisión o desconocimiento de las leyes electorales, sin perjuicio de las penalidades establecidas para los casos de delito electoral, motivarán comunicación escrita para cada caso a efectos de ser agregada al legajo personal del funcionario y deberá ser tenida en cuenta como un demérito en la formación del puntaje para el ascenso.
–¿Por qué se anula un voto?
–Al poner hojas de diferente lema se anula el voto. Se anulará asimismo toda hoja de votación que aparezca acompañada de cualquier elemento extraño, incluida la hoja de ratificación plebiscitaria. Se consideran comprendidas en dicho concepto las hojas de votación correspondientes a otro departamento, papeles en blanco o manuscritos, documentos, pequeños objetos, etc.
Se anulará toda hoja de votación que aparezca señalada con cualesquier signos, enmendaduras, testaduras o manuscritos agregados.
Si dentro del sobre aparecieran hasta dos hojas de votación iguales, valdrá una sola de ellas anulándose la otra. Si aparecen más de dos se anularán todas.
Otro caso de anulación se produce cuando el elector desprendiese la tirilla en el cuarto secreto o antes de entrar en él. Este acto será anulado, debiendo recomenzar el procedimiento.
Sin embargo, no se anularán las hojas que presenten errores de impresión.
Las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación no darán motivo para su anulación a menos que por su magnitud o singularidad demuestren la clara intención del elector de violar el secreto del voto.
–¿Los militares y policías pueden votar?
–Sí.
–¿Cuándo comienza la veda electoral?
–Comenzó a la 0 hora del viernes 29 y se extenderá hasta hoy a las 20.30 horas.
–¿La veda alcohólica desde cuándo está vigente?
–No podrán expenderse bebidas alcohólicas desde la hora 19.30 del sábado 30 hasta las 20.30 horas del domingo 31.
–¿Cuánto es la multa exigida por no votar?
–Un ciudadano común deberá pagar una unidad reajustable (UR) equivalente a 245,88 pesos. Los funcionarios públicos y los profesionales pagan 2 UR. En caso de reiteración la sanción económica se duplica.
–¿Dónde debe abonarse?
–En cualquier Junta Electoral del país.
–¿Cómo se hace para votar sólo al lema?
–Introduciéndose en el sobre de votación más de una lista de un mismo lema partidario no pudiéndose poner más de dos hojas del mismo número. En este caso, el voto se anula.
–¿Qué se entiende por tener mayoría absoluta de votos a los lemas?
–Para la distribución de cargos se suman los votos a los distintos lemas y se divide por la cantidad de cargos a adjudicar. En el Senado son 30 y Diputados 99.
–¿Cómo se computa la mayoría absoluta para salir presidente en la primera vuelta?
–En este caso, el partido ganador debe tener el 50% más un voto de todos los votos emitidos. Dentro de los mismos, se incluyen los votos a todos los lemas, más los sufragios anulados y en blanco.
–¿Qué se considera votar en blanco?
–Es no introducir ninguna hoja de votación en el sobre. El mismo puede estar vacío o con algún «objeto extraño». Si ese mismo objeto va acompañado con una hoja de votación, invalida el voto.
–¿Qué se considera votar observado?
–Se da por distintas circunstancias. Lo hacen los miembros de mesa o custodias que estén trabajando en un circuito distinto al que deberían votar. Por esa causa están habilitados a votar observados simple. Otras causas posibles de votos observados, son los casos en que un ciudadano se presente a la mesa y falte alguno de los elementos como ser el legajo de hojas electorales o el padrón electoral. Si faltaren las dos, por más que el ciudadano presente la credencial, la persona no puede votar.
Si puedo identificar o no a la persona que se apersona a votar depende de si el voto es observado simple o por identidad.
En el caso de la observación por identidad, a la persona se le toma la huella digital a fin de corroborar su identidad.
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