Una fundamentación jurídica

En el libro «Los Derechos Humanos al Agua y Saneamiento», el abogado Oscar López Goldaracena afirmó que los inversionistas privados no están dispuestos a tomar en sus manos el sistema, «salvo que les asegure rentabilidad y si el Estado es el prestador del servicio, como tampoco obtiene rentabilidad, le resulta muy difícil realizar inversiones que lo mantengan adecuado al nivel de exigencia de las comunidades, fundamentalmente por insuficiencias de presupuestos y/o ineficiencias en la redistribución de sus recursos.»

Aclaró que esto sucede «porque todo se mide en función del costo-beneficio desde una óptica de materialismo puro y no en términos sociales».

El experto sostiene que las propias pautas de la economía de mercado presionan a los Estados para que actúen con su lógica y estructuren la prestación del servicio de agua como una unidad de negocios en sí misma rentable.

A su entender, esto lleva a que se adopten leyes del mercado, privatizar servicios y asegurar la rentabilidad a los inversores, «estableciendo a lo sumo mecanismos compensatorios para alcanzar a los sectores sociales excluídos».

Goldaracena explicó que considerar al agua como un producto del mercado en una economía competitiva, debería basarse en la recuperación de la inversión total. Ello, «únicamente podría ser viable en países con altos ingresos (Estados Unidos, países de Europa), pero no en el resto del mundo.»

Desde el punto de vista jurídico, el abogado propuso que el agua debe ser apreciada como un bien común esencial y que las obligaciones jurídicas que dimana del derecho humano al agua y al saneamiento imponen al Estado el deber jurídico del acceso universal con equidad y manejo sustentable del agua. Por lo tanto, «los bienes de capital e infraestructura que se requieren para asegurar el suministro deberían estar en manos del Estado en calidad de patrimonio social, al igual que el recurso.» No obstante, advirtió que si una sociedad y un Estado debaten optar por un tipo de operador de gestión «no estatal» –aunque vayan a conservar el Estado y la sociedad la propiedad de los activos–, serán previsibles costos de compensación, salvo que el operador elegido fuese una entidad privada legitimada por la misma sociedad, sin fines de lucro y con un cometido social. *

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