Bajo la lupa, el uso de vehículos oficiales

Un mayor control del uso de los vehículos oficiales fue una de las principales preocupaciones del presidente Jorge Batlle desde que asumió el gobierno.

En julio de este año un decreto del gobierno transfirió a la Auditoría Interna de la Nación los cometidos que en el 2002 se le asignaron a la Comisión de Relevamiento de la Flota Automotriz y Talleres del Estado.

La semana pasada, la AIN emitió un decreto por el que se instrumentan los procedimientos de control relativos al uso y destino de los vehículos oficiales.

El decreto establece que los jerarcas de las Unidades Ejecutoras pertenecientes a los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional (Presidencia y los ministerios) deberán remitir a la Auditoría Interna de la Nación la lista de vehículos a su disposición que integran el sistema de control vehicular (Sisconve), detallando marca, modelo, año y matrícula.

Las Terminales de Acceso Remoto (TAR) instaladas en los Organismos adheridos al control vehicular, deberán brindar información «oportuna y confiable» de los vehículos integrados al sistema. «Cuando el usuario detecte inconsistencias que no fueron solucionadas a través de la empresa proveedora del sistema y/o de la División Comercialización de Ancap, deberán comunicarlo de inmediato a la Auditoría Interna de la Nación», dice el decreto.

Los jerarcas de los incisos 01 al 15 del Presupuesto Nacional deberán remitir a la AIN informes trimestrales que deberán contener: Consumo de combustible y kilometraje mensual recorrido, identificando si el consumo es por sistema Conve o por vales (en el último caso corresponde especificar el motivo); rendimiento mensual de combustible de cada vehículo que integra la flota; nómina de personal autorizado a hacer uso de los vales de combustible.

Las denuncias recepcionadas por la AIN, relativas al uso irregular de locomoción oficial, serán remitidas a los jerarcas de los Incisos respectivos, a efectos de promover la correspondiente información de urgencia, la que no podrá exceder de 10 días en su instrucción. Vencido dicho plazo se deberá comunicar a la Auditoría Interna de la Nación de sus respectivos resultados. *

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