Ielsur refutó sentencia de SCJ y denunciará el caso ante la Corte Interamericana de OEA
«La libertad de las personas es resorte exclusivo de la órbita judicial y no de la administrativa», sostuvo Ielsur en comunicado a la opinión pública, al advertir que «de seguirse el razonamiento de nuestro máximo órgano jurisdiccional se pondrían en riesgo las garantías constitucionales».
«En ninguna cláusula expresa», señaló Ielsur, «el Tratado de Extradición con la República Argentina» suscrito en 1996 concede al Poder Ejecutivo «la competencia de la administración para entender en los procedimientos» relativos a los exhortos con fines de extradición.
El artículo 13 numeral 1º del Tratado de Extradición invocado por la SCJ en su sentencia dice: «la solicitud de extradición se formulará por escrito y se cursará por vía diplomática. Las Partes se comunicarán la designación de una Autoridad Central competente para recibir y diligenciar las solicitudes de extradición».
Cualquiera de los dos gobiernos, indicó Ielsur, sólo tiene «la competencia para recibir y diligenciar las solicitudes de extradición», pero no tiene potestades «para decidir sobre la pertinencia de la misma».
El artículo 17 numeral 1º, también citado por la SCJ en su sentencia, establece: «La parte requerida comunicará sin demora a la Parte requiriente, por la vía del párrafo 1 del artículo 13, su decisión respecto a la extradición».
Ninguno de los artículos citados por los ministros tribunalicios en su resolución desconoce la «competencia» del Poder Judicial para «juzgar» respecto a la pertinencia o no del pedido de extradición cursado. Y menos aún concede potestad alguna al Poder Ejecutivo para decir por sí solo y ante sí mismo libertad o arresto para personas requeridas.
Ielsur refutó por otra parte que la SCJ hubiera citado en su sentencia el numeral 20 del artículo 168 de la Constitución de la República que faculta al Poder Ejecutivo a «concluir y suscribir tratados, necesitando para ratificarlos la aprobación del Poder Legislativo».
La organización no gubernamental, un miembro de la Organización Mundial contra la Tortura y de la Comisión Internacional de Juristas, afirmó que «el artículo aplicable es el número 239 numeral 1 el cual establece que «a la Suprema Corte de Justicia corresponde»: «Juzgar a todos los infractores de la Constitución, sin excepción alguna; sobre delitos contra Derecho de Gentes y causas de Almirantazgo; en las cuestiones relativas a tratados, pactos y convenciones con otros Estados; conocer en las causas de los diplomáticos acreditados en la República, en los casos previstos por el Derecho Internacional».
Tampoco es aplicable la Ley de Impunidad
Recordó a la vez que «el Estado uruguayo se obligó a perseguir y sancionar a los autores de crímenes contra la humanidad y de graves violaciones a los Derechos Humanos en virtud de los compromisos asumidos mediante la ratificación de instrumentos internacionales de protección de los Derechos Humanos».
A modo de ejemplo de compromisos internacionales asumidos por el Estado uruguayo, Ielsur citó «La Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes», «El Pacto de Derechos Civiles y Políticos», «La Convención Americana de Derechos Humanos», «La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura» y «La Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada».
En tal sentido agregó que es «un principio de derecho internacional fundamental» el «juzgar o extraditar» porque «es una norma imperativa y reconocida por la comunidad internacional», ya que «desde el año 1949″, «la comunidad internacional aprobó los cuatro convenios de Ginebra sobre derecho internacional humanitario».
«El Estado debe elegir entre juzgar o extraditar», afirmó Ielsur, tras reafirmar que tal «competencia» recae únicamente sobre el Poder Judicial, pero jamás sobre el Poder Ejecutivo.
Explicó además que en nada es aplicable en este caso «la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado», debido a que «el pedido» de extradición enviado a Uruguay por el juez argentino Rodolfo Canicoba Corral contra los militares Manuel Cordero, José Gavazzo, Jorge Silveira y Julio Vadora «se refiere a ilícitos ocurridos en el marco del Plan Cóndor, fuera del territorio nacional», donde no tiene alcance la cuestionada Ley de Impunidad.
En su reciente sentencia, remarcó Ielsur, «la SCJ está renunciando al ejercicio de una competencia que le es propia e intransferible y a la cual está sujeta por normas constitucionales y legales y claros principios de derecho internacional en materia tan delicada como la extradición».
«Con la resolución de la SCJ», resumió Ielsur, «el Estado uruguayo ha incumplido los compromisos asumidos al ratificar los instrumentos internacionales de Derechos Humanos». *
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