Fundamentaron "improcedencia" de los recursos de Bordaberry y solicitaron que sea citado a declarar

Los abogados de la Comisión de Familiares de Asesinados Políticos solicitaron ayer a la jueza en lo penal de 6º Turno, Fanny Canessa, que «no se le dé trámite por improcedentes a los recursos ya presentados por Bordaberry, así como los que pueda presentar», y pidieron que «sin más trámite se efectúe la audiencia solicitada por la señora fiscal, a los efectos de interrogar al indagado, y eventualmente decretar su procesamiento».

Hebe Martínez Burlé y Walter De León, los representantes legales de la comisión que había denunciado el 19 de noviembre de 2002 a Juan María Bordaberry ante la Suprema Corte de Justicia por un delito de «atentado contra la Constitución», argumentaron que el ex presidente de facto carece de toda «legitimación activa para presentar recursos en esta etapa del procedimiento presumarial», «por no ser parte».

En un escrito de «ampliación de los fundamentos de la denuncia» que fuera presentada por un delito de «atentado contra la Constitución» en base al artículo 132 numeral 6º del Código Penal y el artículo 330 de la Constitución de la República, los abogados recordaron a Canessa que el defensor de Bordaberry, el doctor Gastón Chaves Hontou, había presentado ante la SCJ el 20 de agosto de 2003 cinco recursos que, «en seis días», la corporación «contesta y rechaza», el siguiente 26 de agosto, «con una coherente diligencia y celeridad del proceso», y «en forma contundente y muy fundada».

Rememoraron también a Canessa que la SCJ por sentencia anterior del 15 de agosto «se declara incompetente y dispone que pasen los autos al juez letrado en lo Penal competente en razón de turno, manifestando en los considerandos que Bordaberry puede ser juzgado como cualquier ciudadano , sin privilegio ni prerrogativa alguna, haciendo referencia al art. 8º de la Carta Magna».

«El artículo 114″ del Código Penal añadieron luego, «prescribe que el juez instructor, ante una denuncia, debe ejecutar prontamente todos los actos necesarios para su esclarecimiento». «Más aun, según ha trascendido, ya hace muchos meses que la señora fiscal solicitó esa audiencia», destacaron en su escrito de ampliación.

«El hecho delictivo es notorio, evidente y jamás negado por nadie, (aceptado en libros y publicaciones por el denunciado) pues se disolvieron las cámaras, se creó un sustituto del Parlamento (un Consejo de Estado), se violaron las garantías individuales (artículos 7, 72, etc. de la Carta), se endeudó al país por muchos años, deudas que existen aún hoy y para el futuro, sin los controles y garantías que marca la Constitución, se cambió la forma de gobierno por la fuerza, y no por los procedimientos que dispone el Derecho público interno, transformando a los ciudadanos en súbditos y arrebatándoles los derechos de la persona humana y muchas violaciones más. No existe duda alguna, y no la puede tener la señora jueza, que existió un hecho delictivo», insistieron.

«Creemos», concluyeron, «que sería pertinente el procesamiento sin más trámite de Juan María Bordaberry». «Sentimos que a no todos los indagados se demora un año y diez meses a llamarlos a declarar ante una sospecha de ilícito», apuntaron los representante en su escrito, al señalar que «todas las personas son iguales ante la ley, pero el daño a la sociedad o a las personas no es el mismo el que se comete en cada delito. La peligrosidad del delincuente o el hecho de permanecer impune ante los delitos no es el mismo en cada caso». *

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