Argumentó que el Ejecutivo tuvo "competencia" para rechazar el exhorto

Plan Cóndor: la SCJ declinó asumir competencia en pedido de extradición

El tribunal de máxima jerarquía del Poder Judicial fundamentó que el Poder Ejecutivo contó con suficiente «competencia» legal y doctrinaria para rechazar el exhorto de «arresto preventivo» y posterior juicio para «extradición» de los militares Manuel Cordero, Jorge Silveira, José Nino Gavazzo y Julio Vadora, que había sido solicitado por el juez nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7 de la Capital Federal de la República Argentina, el doctor Rodolfo Canicoba Corral.

La SCJ señaló que el Tratado de Extradición que fuera suscrito entre Uruguay y Argentina, el 20 de noviembre de 1996, durante las presidencias de Carlos Menem y Julio María Sanguinetti, «atribuye competencia tanto para ‘recibir y diligenciar las solicitudes de extradición’, como para decidir a su respecto (artículos 13.1 y 17.1 respectivamente) por quien actuó, el Poder Ejecutivo, (en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 168 numeral 20 de la Constitución de la República).

Igual solución surge del artículo 22.1 de los Acuerdos ratificados por las Leyes Nº 17.498 y 17.499″.

En su acordada, los ministros recordaron que Ielsur había solicitado el 1º de julio de 2002 que la SCJ «asuma competencia en virtud» que «la petición del doctor Rodolfo Canicoba Corral quedó sólo reducida a la esfera del Poder Ejecutivo», «sin que el Poder Judicial tomara noticia ni actividad procesal», «habiéndose realizado por parte del Poder Ejecutivo una intromisión en la esfera del Poder Judicial», «en un desplazamiento de las atribuciones y competencias de este Poder del Estado».

Al rechazar el exhorto de extradición del juez Canicoba Corral, el actual presidente Jorge Batlle en acuerdo con el ministro de Defensa Nacional, Yamandú Fau, y el ministro de Interior, Guillermo Stirling, había argumentado que acceder a la solicitud del juez argentino hubiera implicado una alteración del «orden público» en Uruguay.

 

Gobierno y SCJ coinciden en la interpretación de un Tratado

En tal sentido, la SCJ coincidió con el gobierno de Batlle en la interpretación del el artículo 25 del Tratado de Extradición que dice: «excepcionalmente y en forma fundada, la Parte requerida podrá no aplicar alguna o algunas de las disposiciones contenidas en el presente Tratado, cuando considere que su cumplimiento pudiera menoscabar sus principios de orden público».

También compartió la interpretación del artículo 30 que establece: «excepcionalmente y con la debida fundamentación, el Estado Parte requerido podrá denegar la solicitud de extradición, cuando su cumplimiento sea contrario a la seguridad, al orden público u otros intereses esenciales para el Estado requerido».

En consecuencia, concluyeron los ministros de la SCJ, «habiéndose pronunciado la autoridad competente, no procede, por razones de legalidad, amparar las peticiones» de Ielsur «pues el Poder Judicial carece de competencia para emitir pronunciamiento en vía jurisdiccional sobre el fondo de la cuestión».

La solicitud de extradición, indicó la SCJ, había sido formulada por Canicoba Corral el 21 de junio de 2001, al tiempo que el Tratado de Extradición había entrado en vigor once días antes, el 10 de junio del mismo año, «por tanto, de acuerdo con el artículo 26.3 del Tratado referido, la presente» solicitud «debía regirse por sus cláusulas, cualquiera fuera la fecha de comisión de los ilícitos imputados».

El tratado de extradición suscrito entre ambos países, señalaron los ministros tribunalicios, fue «aprobado por la República Argentina por Ley Nº 25.304 y por Uruguay por Ley Nº 17.225 sancionada el 21 diciembre de 1999 y promulgada el 3 de enero de 2000″.

La resolución de la SCJ, redactada por el ministro Hipólito Rodríguez Caorsi, fue firmada por el ministro presidente de la corporación Leslie Van Rompaey, y por los ministros Roberto Parga Lista, Daniel Gutiérrez Proto, y por el ministro de apelaciones Jorge Chediak, quien actuó en sustitución del ministro Pablo Troise, que se «abstuvo» por haber sido redactor de una sentencia revocatoria de un tribunal de apelaciones que se expidió en un asunto relacionado al expediente, cuando el periodista Andrés Alsina presentó recurso de amparo para conocer los pronunciamentos de la Fiscalía de Corte sobre el tema. *

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