Ursec habilitada para sancionar a medios si hubo violación a veda
La Corte Electoral, por mayoría, resolvió el lunes hacer lugar al planteo realizado por algunos ministros que consideraron que en determinadas piezas pudo existir violación a la veda electoral. En caso de que la Corte determine que se violó la ley, los partidos políticos involucrados no podrán ser sancionados económicamente, porque la norma no lo establece. Sin embargo, los canales abiertos sí pueden ser multados por parte de la Ursec con una sanción que puede llegar hasta las 300 unidades reajustables, unos $ 71 mil. El subdirector de la Ursec, Mario Bergara aclaró a LA REPUBLICA que hasta el día de ayer no habían recibido el pedido de la Corte Electoral. No obstante indicó que hubo un antecedente al respecto cuando en los días previos a las elecciones internas (27 de junio) el organismo electoral solicitó el audio de un espacio contratado que fuera divulgado por tres emisoras de AM: Cristal, Continental y Oriental, por presunta violación de la ley.
En primera instancia, la Corte Electoral determinó que en estos casos se violó la veda electoral, por lo cual comunicó de lo actuado a la Ursec para que impusiera las penas correspondientes. Pero el proceso administrativo que realizara la Corte omitió dar vista a los interesados para que tuvieran la oportunidad de hacer los descargos. Esto llevó a que los expedientes volvieran al organismo electoral y aún continúan su trámite.
De acuerdo a la ley, la Ursec tiene la potestad de sancionar a los medios de comunicación por violar la veda electoral. La sanción puede incluir una observación, un apercibimiento y multas que van hasta las 300 unidades reajustables. Incluso, la sanción más dura que puede aplicarse es la revocación de permiso de explotación de la emisora radial o canal televisivo. En el caso de la sanción a la televisión por abonados, la máxima sanción económica a aplicar es mayor, debido a que está regulado por marcos normativos distintos.
Bergara explicó que al igual a como cualquier particular solicita una grabación de un espacio radial o televisivo por sentir que el contenido lo afectó en algún sentido, la Corte Electoral puede pedir las grabaciones correspondientes para dictaminar si hubo violación a la veda electoral.
Tanto para el caso de la radio como de la televisión, existe la obligación de guardar entre 5 a 10 días los programas propios, a fin de poder entregar una copia de los materiales cuando exista una solicitud con razón fundada.
Bergara explicó que la Corte Electoral regula la propaganda de los partidos políticos pero no incluye sanciones económicas. Sin embargo, la Ursec tiene poder sancionatorio sobre radio y televisión. El argumento esgrimido para, eventualmente, sancionar también a los medios de comunicación, refiere a que existe responsabilidades compartidas al cometer la infracción. En cuanto a la solicitud que efectivizará hoy la Corte Electoral, el ministro Edgardo Martínez Zimarioff, explicó que el Cuerpo aprobó solicitar el conjunto de las pautas publicitarias de todos los partidos políticos correspondientes a los días 10 y 11 de setiembre.
En su caso, dijo presenciar una propaganda del Encuentro Progresista que convocaba a un acto en la terminal de Goes y otro que hacía referencia al Plan de Emergencia de esa fuerza política «que, nos parece, viola la veda», dijo el ministro colorado.
El intríngulis de los ministros
Los ministros de la Corte Electoral, además de contar uno a uno los días en los almanaques para determinar si esos spots violaron o no la veda electoral, tendrán que reunirse para interpretar el texto de la ley, a fin de resolver si el 31 de octubre, día de las elecciones, está incluido dentro del período de veda electoral.
El ministro Wilfredo Penco, sostuvo que el texto de la ley es bastante «equívoco», tanto para la ley «vieja» que establece un período de veda de 50 días, como la «nueva», que acorta la prohibición a 30 días. La misma establece que se puede hacer publicidad electoral en «30 o 50 días para la elección nacional», pero no dice 30 días antes de la misma.
Por lo cual, no se sabe qué criterio adoptará la Corte Electoral en tal sentido, ya que el organismo no se enfrentó a un problema cronológico que determinara a partir de qué día empezaría a regir la ley. Los spots divulgados los días 10 y 11 de setiembre no habrían violado la nueva ley que permite la realización de la propaganda electoral 30 días de la elecciones, ya que la misma recién entraría en vigencia el próximo día 24. Ayer, la norma fue publicada en el Diario Oficial y se deberá esperar 10 días para que entre en vigencia.
Pero la duda surge en cuanto a la vieja ley, donde a 50 días de los comicios es posible hacer propaganda en los medios de comunicación. Los spots difundidos el día 10 de setiembre quedaría claramente incluido en la veda electoral, pero los materiales divulgados el día 11 podrían estar habilitados, si no se incluye en el cálculo el mismo 31 de octubre.
En el caso, que se entienda que estas piezas fueron emitidas durante el período no permitido, se deberá discernir si su contenido es electoral o no.
En tal sentido, para la izquierda, los spots difundidos no violan la veda ya que se trató de una convocatoria a un acto político y no la difusión de ideas.
La norma considera a la publicidad electoral como «aquella que se realiza a través de piezas elaboradas especialmente, con criterios profesionales y comerciales», y excluye «la difusión de información sobre actos políticos y actividades habituales del funcionamiento de los partidos, así como la realización de entrevistas periodísticas». *
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