La Comisión de Familiares de Asesinados Políticos solicitó una audiencia con el presidente de la SCJ
Los denunciantes del ex presidente de facto quienes ya ratificaron la denuncia que contó con el respaldo de más de 1.700 firmas de personalidades de la cultura, la política y el sindicalismo expresaron ante la SCJ su temor ante la posibilidad que el delito perpetrado por Bordaberry pueda «prescribir» el próximo 1º de marzo de 2005. «En este preciso caso podría (es una eventualidad pero es) confirmarse aquello de que cuando la Justicia tarda, tarda, tarda, puede frustrarse y nunca llegar», afirmaron en el documento que fue remitido al presidente de la SCJ, doctor Leslie Van Rompaey.
«¿Cómo explicaríamos si llegara ese momento y circunstancias a cientos, miles de ciudadanos que cuando se identifica a un homicida, o un rapiñero y queda probada su participación en el delito, se le procesa y encarcela, y cuando se trata de un dictador, alguien que viola la Constitución, que es electo presidente y da un golpe de Estado, que comete delitos que se encuentran tipificados en el Código Penal en el capítulo ‘Delitos contra la Patria’, y que comprenden penas de 10 a 30 años, y que el artículo 330 de la Constitución dispone ‘el que atentare o prestare medios para atentar contra la presente Constitución después de sancionada y publicada, será reputado, juzgado y castigado como reo de lesa Nación’, y que además existe fehaciente y absolutamente probada su participación, y aún así transcurrieran dos años y medio y no existiera mecanismo viable y celeridad procesal, sucediendo que prescribiera el delito y quedara impune?», preguntaron los denunciantes al presidente de la SCJ. Los abogados de la comisión recordaron al doctor Van Rompaey que la denuncia presentada en 2002 solicitó «el juzgamiento» de Bordaberry por el delito que perpetró al firmar el decreto 464/73, del 27 de junio de 1973, que disolvió las cámaras legislativas y creó el «inconstitucional» Consejo de Estado que se arrogó las facultades y potestades propias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Destacaron a la vez que el delito de «atentado contra la Constitución» es «un hecho notorio» con «exención de prueba», según el numeral 1º del artículo 138 del Código General del Proceso, y además «evidente», según el numeral 2º de la misma norma. «Y si fuera necesaria la prueba», agregaron, «con llamar al denunciado y preguntarle si firmó el decreto mencionado, alcanzaría para configurarse plena prueba». Rememoraron también que la propia SCJ había afirmado en el curso de la misma causa que Bordaberry «puede ser sometido a juicio como cualquier ciudadano», y que «los principios superiores de igualdad de los ciudadanos ante la Ley (artículo 8º de la Carta), y de la responsabilidad de los gobernantes, derivado de la forma republicana de gobierno (artículo 72) impiden que prerrogativa o privilegio procesal alguno se erija en obstáculo insuperable para el juzgamiento de eventuales ilícitos penales cometidos por un ex presidente de la República durante el ejercicio de su mandato».
Afirmaron luego: «Todos sabemos que quienes quieren que la Justicia dé su veredicto sobre el golpe de Estado es la inmensa mayoría de la población», y continuación argumentaron que «nunca existió un pronunciamiento del Estado sobre el hecho brutal y trágico de la dictadura y le corresponde a la Justicia determinar si esos hechos y ese período trágico fue bueno o malo, si se traicionó el Pacto político que significa el artículo 1º de la Carta y se violó a la Constitución o hay razones que eximen de responsabilidad al principal autor del golpe de Estado: el señor Juan María Bordaberry». «Queremos», añadieron, «que los ciudadanos integren definitivamente en sus conciencias, y se convenzan que es verdadero ‘que todos somos iguales ante la Ley'», y que «este proceso tenga la celeridad que la propia Corte determinó que tuviera», y además que «gane en confianza, credibilidad y fuerza nuestro sistema judicial en la imagen y conciencia de la población». *
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