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Servicio Civil rechazó colocar en MTOP a militantes de Fundación a Ganar: no se cumplió con la normativa

La resolución de la ONSC dice que los contratos hechos por la Fundación A Ganar “no cumplen los requisitos” establecidos por la norma y las vacantes no se pueden crear en el MTOP.

ONSC Servicio Civil

La Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC) rechazó la presupuestación en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) de vacantes para militantes de la Fundación A Ganar, específicamente seleccionados, ya que el proceso no cumple con los debidos pasos legales y constitucionales.

“El artículo 52 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, reza ‘Autorízase al Poder Ejecutivo, a propuesta de los Incisos de la Administración Central, a designar en cargos presupuestados del último grado del escalafón respectivo, a quienes, al 31 de diciembre
de 2022, se encuentren desempeñando tareas permanentes propias de un funcionario público y hayan sido contratados bajo la modalidad de arrendamientos de servicio, del artículo 7º de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, y del artículo 92 de la Ley

N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, siempre y cuando el personal contratado haya sido seleccionado mediante un concurso celebrado a través de Uruguay Concursa, de organismos nacionales o internacionales de cooleración o procedimiento concursal similar‘”, empieza diciendo el dictamen de la ONSC.

La norma en su inciso cuarto agrega: “pudiéndose crear las vacantes para este fin, dándose cuenta a la Asamblea General”.

A continuación, se detalla lo analizado por Servicio Civil para determinar si se da el cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma:

a.- En primer lugar, conforme lo informado por la Contaduría General de la Nación (CGN) no fueron creadas las vacantes dentro del plazo constitucional (fs. 27). Resaltándose que, no se obtuvo el informe favorable de CGN en la segunda oportunidad en la que se remitieron las actuaciones (Doc. 49).

b.- Respecto al cumplimiento de tareas permanentes propias de funcionarios públicos, estamos a lo que informa el organismo remitente (Doc. 60 fs. 1 a 3).

c.- En cuanto a que se encontraran contratados al 31 de diciembre de 2022, solo se pudo verificar en los casos de Sabrina Muslera, Mercedes Rodríguez y Victoria Casullo, sin perjuicio de que en el caso de Mercedes Rodríguez el contrato se encuentra sin firma de la administrada, sin indicar su número de cédula de identidad y con un número de matrícula de la caja de profesionales que no es correcto (Doc. 15 fs. 55 y ss). En el caso del resto de los contratos adjuntos, los mismos fueron suscriptos hasta el 31 de diciembre de 2021, no figurando si se hizo uso de la prórroga prevista en los mismos, por lo cual, no se puede verificar el cumplimiento de lo establecido en la norma.

d.- En lo que refiere a la modalidad de contratación, los contratos celebrados con la fundación “A Ganar”, no cumplen los requisitos establecidos en la norma. En el caso de aquellos contratados por el Instituto Nacional de Calidad, los mismos fueron contratados bajo la modalidad de arrendamiento de servicios
(Doc. 15).

e.- Por último, en relación al requisito exigido por la norma de haber ingresado por “concurso celebrado a través de Uruguay Concursa, de organismos nacionales o internacionales de cooperación o procedimiento concursal similar”, de la documentación obrante, no es posible verificar tal extremo.

 

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