Defensa citó sentencia a favor de LA REPUBLICA

Tribunal confirmó derecho de respuesta contra El Observador

Para los ministros del Tribunal El Observador publicó respecto del reclamante, el oficial de Policía Nestor Módena, «informaciones inexactas, esto es, no acordes con la verdad, erróneas, falsas y además agraviantes, esto es, ofensivas y deshonrosas».

Los demandados apelaron el fallo de primera instancia explicando que durante dos de sus ediciones publicó información sobre la detención de Módena obtenida en fuentes reservadas y que los dos días siguientes informó sobre la liberación de Módena, publicando la versión de la esposa del antes mencionado, destacando que se hizo «ejerciendo el derecho y el deber de informar».

Entre sus fundamentos sostuvo la defensa que la parte solicitante no cumplió con lo establecido en la Ley 16.099 en cuanto no acompañó con la solicitud de respuesta el texto de la misma. Esto, según agregan, le agravia pues implicó una violación «del debido proceso desde que sin ese texto» no le era posible «crear una defensa adecuada».

Sobre este primer agravio interpuesto por la defensa los ministros del Tribunal José Bonavota, Ricardo Harriague y Jorge Ruibal Pino entendieron que se trató de un vicio procesal subsanado por la parte a requerimiento del juez y convalidado por la contraparte. Entiende que Imas, al convocar a la audiencia correspondiente, mandó al actor a subsanar la omisión y ello fue cumplido. Agrega que la omisión no causó perjuicio a la parte demandada, ya que al prorrogarse la audiencia tuvo la oportunidad de analizar, criticar y rechazar la pretensión.

El segundo agravio interpuesto por la defensa del matutino se refiere a la respuesta misma. Dice que la respuesta agregada fuera de tiempo no cumple con las características que debe tener toda respuesta. Destacan que responder «consiste en el comentario de aquel que se siente agraviado dando su propia versión».

Contra este agravio el Tribunal sostiene en su fallo que la ley en su artículo 17 no prevé «fórmulas sacramentales» a la respuesta. Por ello indica que responder relatando el contenido inexacto y su aclaración inmediata, es decir repetir la información y a continuación negarla, no es forma vedada por la ley. En el tercero de los agravios interpuestos por El Observador sostienen que la respuesta no es pertinente, desde que el órgano de prensa ya ha satisfecho el interés del solicitante con los artículos publicados en dos de sus ediciones. Por último, el apelante realiza un conjunto de consideraciones sobre el derecho a informar y su importancia con la cita de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, tras un recurso de casación interpuesto por LA REPUBLICA en el juicio iniciado por el ex presidente paraguayo Juan Carlos Wasmosy.

El Observador concluye que en cumplimiento de las tres facultades de la prensa que señala la máxima autoridad del Poder Judicial en la sentencia mencionada, investigó, difundió y recibió toda la información de este caso, que con ello cumplió el supremo derecho y deber de informar a la opinión pública tanto de la detención de Módena como de su posterior liberación y las versiones que llevaron a detenerlo como liberarlo.

Sobre estos agravios el Tribunal de alzada no acepta que se haya satisfecho la pretensión del peticionante con las dos publicaciones mencionadas. Surge de las mismas, según expresan en el fallo, que no se trata de verdaderas rectificaciones de los hechos publicados en las dos anteriores.

«Es cierto que el diario El Observador en sus ediciones de los días 26 y 27 de febrero refirió a la puesta en libertad de Módena por falta de pruebas y recogió dichos de la señora Palleiro de Módena, (sin embargo) el diario no se desdijo de sus afirmaciones anteriores de que Módena era un delincuente con profusos antecedentes y que integraba una banda de otro temible delincuente», agrega textualmente el fallo de segunda instancia.

Por eso, el Tribunal entiende que la información de los días 26 y 27 de febrero es «parcial» y que «sólo refiere a algunos puntos de la información anterior», por lo que «no subsana el conjunto de informaciones inexactas referidas a Módena, por ello no constituye un cumplimiento voluntario de los fines de la ley y no puede considerarse que el órgano de prensa ha satisfecho la pretensión del actor».

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