Las obligaciones partidarias

ARTICULO 48. El Directorio negará el uso del lema a los ciudadanos nacionalistas que no hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en materia de Tesoro Partidario, y lo comunicará a la Corte Electoral. La Comisión Central de Hacienda remitirá trimestralmente al Directorio y éste anualmente a la Convención y trimestralmente también a las Comisiones Departamentales, un estado demostrativo de la contribución de todas las personas que desempeñen cargos comprendidos en el artículo 42. Las Comisiones Departamentales remitirán trimestralmente un estado demostrativo de la contribución de los intendentes y titulares de cargos políticos y de particular confianza, designados por el gobierno departamental o para actuar dentro de su órbita.

 

ARTICULO 7. Para ser electo miembro de las autoridades del partido, se requiere: a) Ciudadanía natural o legal en ejercicio y hallarse inscripto en el Registro Cívico. b) 18 años de edad para integrar cualquier autoridad partidaria y 25 para formar parte del Directorio. c) Estar al día con el Tesoro Partidario. d) Estar radicado, domiciliado o ser votante en el respectivo departamento, para ser miembro de la Comisión Departamental.

 

ARTICULO 41. El Tesoro Central estará formado por las donaciones y legados que le hagan, las cuotas que perciba, las rentas que el Tesoro produzca, y la parte correspondiente de la contribución que impone esta Carta a todos los nacionalistas que ocupen cargos de carácter electivo, políticos, de particular confianza, u otros de designación directa.

 

ARTICULO 42. Señálase como contribución mensual obligatoria a cargo de ciudadanos nacionalistas en favor del Tesoro Partidario, la siguiente:a) El 5% de los sueldos líquidos (nominal menos descuentos legales) del Presidente de la República, vicepresidente, senadores, diputados, intendentes municipales, ministros, subsecretarios de Estado, miembros de los Directorios de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, Tribunal de Cuentas y Corte Electoral. b) El 5% de los sueldos líquidos (nominal menos descuentos legales) de los titulares de cargos políticos, de particular confianza, u otros de designación directa, designados a propuesta del partido o de sus sectores, por el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, gobiernos departamentales u otros organismos del Estado o con participación estatal, ya sea que se trate de cargos en el país o en el extranjero. *

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