Senado sancionó norma que habilita la reelección de Lamas y Signorelli
El Senado sancionó favorablemente el proyecto de ley por el que se interpreta los requisitos para que los intendentes puedan ser reelectos, lo que en la práctica, determinará la posibilidad de repetir en el cargo a los intendentes Alvaro Lamas (Paysandú) y Carlos Signorelli (Artigas).
«La Comisión de Constitución y Legislación del Senado por unanimidad de sus miembros aprobó un proyecto de ley sustitutivo del que presentáramos oportunamente el senador Jorge Larrañaga y quien habla, en relación a la interpretación del artículo 266 de la Constitución que tiene que ver con la elección de los intendentes», explicó el forista Ruben Correa Freitas.
Agregó que «el problema que se ha planteado en la práctica ha sido con los ciudadanos que no habiendo sido electos intendentes pero en su calidad de suplentes han desempeñado por un período determinado -normalmente breve- sin embargo, una vez que son elegidos intendentes, se ha interpretado, se ha entendido por parte de la Corte Electoral que no pueden ser reelegidos como intendentes, dado que, por ejemplo, ocuparon durante seis meses el cargo luego de ser suplentes, fueron elegidos intendentes por la ciudadanía y entonces se ha entendido hasta ahora pacíficamente por la Corte Electoral que de acuerdo con el artículo 266 de la Constitución, no pueden ser elegidos como intendentes».
La iniciativa, estimó Correa Freitas que «aclara definitivamente el tema, habilitando, permitiendo que se solucione este tema que entendemos que es justo».
Aludió a la doctrina del senador Korzeniak que «lo enseña en su libro de Derecho Constitucional y que es una tesis que la ha reafirmado en el sentido que esta es la interpretación correcta que se debe hacer del artículo 266, que establece que la limitación en cuanto a la posibilidad de reelección establecida en ese artículo, no será de aplicación al electo suplente de intendente que ha alcanzado a sustituir al titular durante su período de gobierno por un tiempo no superior a treinta meses en forma contínua o alternada».
En tal caso, puntualizó el legislador colorado, «su posterior reelección como intendente no se considera reelección».
Nombre y apellido
En tanto, el senador encuentrista Reinaldo Gargano dijo que apoyará el proyecto por haber sido analizado el tema en la agrupación de gobierno del EP-FA.
«Apoyamos el texto en función de las argumentaciones jurídicas del senador Korzeniak», estimó.
Gargano dijo discrepar en que «la ley que vamos a dictar es una ley con nombre y apellido, es para el intendente de Artigas actual y para el intendente de Paysandú actual, y según un principio fundamental que me enseñaron a mí en la Facultad de Derecho, las leyes tiene que tener un carácter general, y no ser dictadas en función de las situaciones particulares que se presenten».
Alcance amplio
Por su parte, el nacionalista Francisco Gallinal señaló que «hoy puede tener nombre y apellido la ley porque soluciona el problema, por lo menos, a dos ciudadanos que pretende la candidatura a la Intendencia, pero quizás se lo estén solucionando a muchos otros que no terminamos de conocer porque recién a partir de las elecciones internas del 27 de junio estarán en condiciones las Convenciones Departamentales de proclamar las candidaturas a la Intendencia Municipal, tiene un alcance mucho más amplio y llena un vacío que era necesario reglamentar a través de una ley». *
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