Proyecto sobre control de lavado de activos incorpora la estafa y la quiebra fraudulenta
Los dichos de Costa fueron realizados el pasado 26 de mayo en la Comisión de Hacienda del Senado, señalando que la iniciativa «amplía el número de delitos precedentes de lavado activo, incorporando la estafa, los delitos de corrupción, la quiebra fraudulenta, la insolvencia fraudulenta, los delitos previstos en los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 14.095, los establecidos en la Ley de Sociedades Anónimas de 1993, en la Ley Nº 17.011, y los que tienen que ver con la propiedad intelectual».
Puntualizó que «lo que intentamos es ampliar la gama de delitos precedentes a algunos delitos financieros que llevaron a procesamientos en el Uruguay durante 2002 y 2003″.
También «incorporamos todo lo que tiene que ver con estafa, corrupción, propiedad intelectual, etcétera. Naturalmente, se incluye la tipificación del delito de terrorismo y de financiamiento del terrorismo, cumpliendo con los requisitos de la Convención para la Prevención del Financiamiento del Terrorismo y de la Convención Interamericana contra el Terrorismo y se mejoran los mecanismos de cooperación internacional para el combate del lavado activo y financiamiento del terrorismo».
El proyecto de ley -agregó Costa- «básicamente recoge las observaciones que a nivel internacional tuvo el sistema antilavado uruguayo. Hace poco el Banco Interamericano de Desarrollo emitió un documento acerca de cómo habían evolucionado los sistemas antilavado desde el año 2000 a la fecha y marcaba que Uruguay era de los que más habían evolucionado por todo lo que hemos estado diciendo, sin perjuicio de tener algunas deficiencias».
«Entre ellas marcamos la necesidad de ampliar los sujetos obligados por las normas de prevención y control del lavado de activos. Estamos haciéndolo también a sujetos tales como los casinos y profesionales universitarios que tengan que ver con operaciones financieras», dijo el prosecretario.
El jerarca informó que «uno de los temas que se reclamó a Uruguay fue la necesidad de intercambiar información entre unidades de análisis financiero de diversos países».
«Uruguay tiene una limitación, al igual que muchos otros países, que es que el intercambio de información administrativa sólo puede ser realizado -en Uruguay no debería llevarse a cabo teniendo en cuenta la forma en que funciona el secreto bancario- por vía judicial», dijo.
Según Costa, «el problema práctico que existe en el sistema de control es que para poder ser efectivas las unidades muchas veces tienen que armar el caso. Por ejemplo, la unidad de Brasil con respecto a la de Uruguay manda información acerca de si determinada persona realizó tal o cual transacción».
«La unidad de análisis financiero comunica a su par cómo fue realizada tal o cual transacción y cuál fue el monto. Una vez que se comunican ambas instituciones, ello sirve sólo para armar el caso, pero no para judicializarlo», especificó.
Costa dijo que «no se puede pedir información que no tenga que ver con algo que en el Uruguay sea delito. Entonces, si se trata de una investigación fiscal en otro país, al no ser delito precedente en el nuestro, lo que hacemos es sellar el sistema para asegurar la confidencialidad».
Divisas fronterizas
El artículo 24 también es de relevancia, dijo Costa, «sobre todo teniendo en cuenta algunos antecedentes que ha tenido el Uruguay al respecto ya que establece el control transfronterizo de divisas. Hemos tenido algunos casos de dineros que vienen por el aeropuerto y por exportación de mercadería no tienen ningún tipo de declaración. Creemos que, sobre todo cuando están en depósito fiscal, la necesidad de la declaración ayuda a controlar el fenómeno y, en todo caso, a reportar si existe alguna transacción sospechosa».
El artículo 25 «consagra la obligación de registrarse ante el Banco Central a todas las personas físicas y jurídicas que presten servicios de tipo contable y administrativo a entidades que desarrollan actividad financiera en el exterior. Este tema es importante, especialmente, por el asesoramiento que pueda desarrollar alguna de estas personas a instituciones «off shore», etcétera, en el exterior del país». *
Te recomendamos
autoconvocado
Tulio Rodríguez, vocero de los camioneros, es negacionistas de los desaparecidos y militante de las armas
Se ha hecho famoso en los medios por poner la cara en nombre de los camioneros, aunque en el pasado también ha militado en causas como el negacionismo a los desaparecidos y ha esgrimido insultos contra figuras del gobierno.
Compartí tu opinión con toda la comunidad