Diputados debatirá sobre "competencia"
Después de la aprobación, el pasado año, de la ley que regula la instalación de grandes superficies comerciales, el llamado «supermercadismo», las gremiales de pequeños comerciantes iniciaron una campaña para lograr la aprobación de normas que aseguren la libre competencia. Después de contactos con todos los partidos políticos, la presión de estos sectores logró que en la llamada «Ley de Urgencia» se incluyera un capítulo que presenta normas sobre defensa de la competencia.
Aunque el proyecto establece las primeras iniciativas legislativas en defensa de este principio, los comerciantes y la oposición en el Parlamento han cuestionado el último párrafo del artículo 14 de la ley, que consideran hace «impracticable» las demás normas. El capítulo IV sobre normas de defensa de la competencia, que recibirá el respaldo de todos los sectores parlamentarios, salvo ese párrafo final del artículo 14, consta de tres artículos.
El artículo 13 establece: «Las empresas que desarrollen actividades económicas, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, están sujetas a las reglas de la competencia, sin perjuicio de las limitaciones que se establecieren por ley y por razones de interés general (artículos 7 y 36 de la Constitución de la República), o que resulten del carácter de servicio público de la actividad de que se trate».
Después de esta definición en general, el artículo 14 en sus cinco incisos establece las normas: «Prohíbense los acuerdos y las prácticas concertadas entre los agentes económicos, las decisiones de asociaciones de empresas y el abuso de la posición dominante de uno o más agentes económicos, que tengan por efecto impedir, restringir o distorsionar la competencia y el libre acceso al mercado de producción, procesamiento, distribución y comercialización de bienes y servicios, tales como:
a) imponer en forma permanente, directa o indirectamente precios de compra o venta u otras condiciones de transacción de manera abusiva para los consumidores;
b) restringir, de modo injustificado, la producción, la distribución y el desarrollo tecnológico, en perjuicio de empresas o de consumidores;
c) aplicar injustificadamente a terceros contratantes condiciones desiguales en el caso de prestaciones equivalentes, colocándolos así en desventaja importante frente a la competencia;
d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación de obligaciones complementarias o suplementarias que, por su propia naturaleza o por usos comerciales, no tengan relación con el objeto de esos contratos, en perjuicio de los consumidores;
e) en forma sistemática, vender bienes o prestar servicios a precio inferior al costo, sin razones fundadas en los usos comerciales, incumpliendo con las obligaciones fiscales o comerciales».
El incumplimiento de todas estas normas no tiene una sanción específica, por lo que es cuestionada, ya que se entiende que quienes la incumplan, estarán exentos de castigo. Pero destacan que el último párrafo: «La aplicación de estas normas procede cuando la distorsión en el mercado genere perjuicio relevante al interés general», las relativiza de tal forma que nunca serán aplicadas. La oposición sostiene que la competencia es siempre entre actores, y no sólo en perjuicio del «interés general», ya difícil de definir.
La diputada Silvana Charlone destacó en su informe en discordia que las normas son un modesto avance, y que al tiempo que se prohíben conductas, no se prevén sanciones, y si bien admite que pueden establecer por vía de la reglamentación, subraya que lo más conveniente hubiera sido establecerlas por ley. Sobre el último párrafo del artículo 14, sostiene que el establecer que las normas proceden cuando perjudican al interés general, «es una expresión indefinida que haría que toda la declaración de buenas intenciones del artículo quedaría en los hechos sin aplicación».
El diputado quincista, Alejandro Falco, al defender el proyecto sostuvo que no era partidario del «detallismo legislativo» y que la fijación de sanciones puden tener un efecto contrario al deseado, al inhibir la fijación de montos en reclamos civiles. Sin embargo, Falco admite: «Aceptamos de buena gana el criterio de fijar las sanciones que se reclaman en la próxima ley de presupuesto».
En cuanto a la discrepancia por la vaguedad establecida en el último párrafo del artículo 14, Falco también se manifiesta partidaria de interpretar este punto en la ley de presupuesto.
Te recomendamos
autoconvocado
Tulio Rodríguez, vocero de los camioneros, es negacionistas de los desaparecidos y militante de las armas
Se ha hecho famoso en los medios por poner la cara en nombre de los camioneros, aunque en el pasado también ha militado en causas como el negacionismo a los desaparecidos y ha esgrimido insultos contra figuras del gobierno.
Compartí tu opinión con toda la comunidad