DEBATES

Debate entre candidatos a la Presidencia será obligatorio para el balotaje

La Cámara de Senadores sancionó el proyecto de Ley por el cual se declara la obligatoriedad de la realización de un debate entre los candidatos a la Presidencia de la República para el balotaje. Asimismo, se dispone que quienes se nieguen a participar no percibirán la contribución del Estado para los gastos de la segunda elección nacional.

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Este miércoles 11 de septiembre el Senado aprobó en forma definitiva el proyecto de Ley por el cual se establece la obligatoriedad de un debate entre los dos candidatos que se enfrenten en un balotaje.

El proyecto contó con los votos de los legisladores del Frente Amplio, el Partido Independiente y parte de los nacionalistas.

En Diputados, la iniciativa había sido aprobada por 80 votos a favor en 81 legisladores presentes.

De ahora en más, el Poder Ejecutivo deberá proceder a su reglamentación y será aplicable para el eventual balotaje de noviembre.

Los legisladores que se opusieron a la iniciativa advirtieron que para modificar el régimen electoral se requieren dos tercios de votos, y por ello podría ser declarada inconstitucional.

La Ley

“Artículo 1º.- Declárase de carácter obligatorio la celebración de un debate entre los candidatos a la Presidencia de la República que, no habiendo logrado la mayoría absoluta de votos requeridos para ser electos en la fecha establecida en el numeral 9º del artículo 77 de la Constitución de la República, deban comparecer a una segunda elección, tal como lo establece el artículo 151 de la Constitución. El debate se realizará de conformidad con los criterios establecidos en la presente Ley.

Artículo 2º.- El debate que se celebre será transmitido en vivo y en horario central por cadena nacional de radio y televisión, de acuerdo con lo establecido por la Ley Nº 19.307, de 29 de diciembre de 2014 y su duración no excederá las dos horas. El Servicio de Comunicación Audiovisual Nacional y todo el sistema de medios públicos del país dispondrán lo necesario para la producción técnica y transmisión del debate.

Artículo 3º.- La organización del debate será competencia de la Corte Electoral, en consulta con la organización más representativa de los periodistas de los medios de comunicación del país y el sistema de medios públicos del Uruguay. La Corte Electoral dispondrá las reglas que lo regirán y procurará hacerlo en acuerdo con los participantes y el o los moderadores.

Artículo 4º.- El debate deberá observar los principios de trato equitativo e imparcial para con los participantes, así como garantizar la efectiva exposición e intercambio de posiciones entre estos y los periodistas que puedan intervenir, según la modalidad de organización que se disponga.

Artículo 5º.- Los candidatos a la Presidencia de la República referidos en el artículo 1º que se nieguen a participar del debate no percibirán la contribución del Estado para los gastos de la segunda elección nacional prevista en el artículo 20 de la Ley Nº 18.485, de 11 de mayo de 2009”.

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