PRESCRIPCIÓN

Ex director blanco del BROU cometió peculado pero archivan causa porque delito caducó

El Fiscal de Delitos Económicos y Complejos de Primer Turno, Enrique Rodríguez, decidió archivar la investigación por el uso indebido de la tarjeta corporativa del Banco República por parte de quien fuera director de dicha institución en representación del Partido Nacional, entre los años 1995 y 2005, Pablo García Pintos, al considerar que el delito prescribió.

Pablo García Pintos, director del BROU por el Partido Nacional entre 1995 y 2005.
Pablo García Pintos, director del BROU por el Partido Nacional entre 1995 y 2005.

En marzo de 2018 se conoció que existieron unas 400 compras muchas de ellas “irregulares” realizadas con las tarjetas corporativas del BROU por parte de los ex directores Milka Barbato, Daniel Cairo (ambos del Partido Colorado) y por los nacionalistas Pablo García Pintos y Carlos Rodríguez Labruna.

García Pintos reconoció que utilizó la tarjeta corporativa del BROU para realizar compras personales y aportar dinero al Partido Nacional.

Sólo entre 2001 y 2004 retiró 333.000 pesos para destinarlos a su colectividad política. García Pintos renunció al Partido Nacional y el Comité de Ética censuró su actitud.

Archivo

Sin embargo, en las últimas horas se conoció que la Fiscalía de Delitos Económicos de Primer Turno archivó la investigación sobre el uso indebido de la tarjeta corporativa del BROU por considerar que “prescribió el delito”.

Según informó la Fiscalía General de la Nación, el fiscal Enrique Rodríguez, “dio por terminada” la investigación “sobre el presunto uso indebido de una tarjeta corporativa del Banco República entre 1995 y 2005 por parte de un director, al considerar que se encuentra extinguida la responsabilidad penal”.

“Siendo como se dijo que el peculado tiene una pena máxima de seis años de penitenciaría, el plazo de 10 años para que se considere prescripto el delito, y por ende extinguida la posibilidad de ejercer la acción penal, operó en marzo de 2015”, consideró el fiscal en su escrito.

Agregó que: “Así las cosas, es de aplicación en la especie lo previsto en el artículo 98 del Código del Proceso Penal, que preceptúa que el Fiscal podrá dar por terminada una investigación, si de la investigación y denuncia que la motivó resulta ‘que se encuentra extinguida la responsabilidad penal del imputado’, por lo que se dispondrá el archivo de las actuaciones”.

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