Defensa de Pappalardo pide la nulidad de la extradición
El abogado Manuel Cardoso de los Santos sostiene que a su defendido se le sigue un juicio penal en rebeldía, esto es sin su presencia en territorio paraguayo, algo que es incompatible con el artículo 21 de la Constitución.
Tal como informó LA REPUBLICA, Timbal decidió conceder la extradición a la Justicia paraguaya del político Víctor Conrado Pappalardo, jefe de inteligencia y secretario del Ministerio de Defensa durante el gobierno del oviedista Raúl Cubas. El magistrado de primera instancia coincidió en su sentencia con la opinión de la fiscal Mirta Guianze quien, entre otras cosas, destacó el hecho de no haberse probado que Pappalardo sea un perseguido político como sostiene su defensa, sino únicamente que es un confeso seguidor del ex general golpista Lino César Oviedo, detenido actualmente en Brasil.
Dentro del plazo previsto para la apelación el abogado de Pappalardo, Manuel Cardoso de los Santos, presentó la apelación en un escrito con más de cien carillas que actualmente se encuentra a estudio de la fiscal Mirta Guianze.
Fuentes judiciales informaron a LA REPUBLICA que la representante del Ministerio Público cuenta con plazo hasta el jueves para estudiar el escrito y luego lo enviará nuevamente a la sede penal para que sea elevado al Tribunal de segunda instancia.
La apelación
En el extenso escrito, la defensa de Pappalardo destaca cómo se ingresa con el fallo de Timbal en una «importante contradicción» entre lo que prevén los tratados internacionales y lo establecido por la Constitución. En este sentido señalan que los tratados incluyen como válidos las condenas en rebeldía (ausentes) para poder aprobar la extradición. En cambio, de acuerdo al artículo 21 de nuestra Constitución, no se reconocen los procesos en rebeldía, término que incluye tanto procesamientos derivados en la etapa presumarial como las condenas de los imputados.
En este sentido, en la apelación agregan como elemento de prueba una sentencia de la Suprema Corte de Justicia del año 1984 que niega el pedido de extradición de la Justicia militar contra Wilson Ferreira Aldunate. En ese ejemplo, la corporación integrada con dos miembros militares consideró por mayoría que al tratarse de un proceso en ausencia se estaba violando lo establecido en la Constitución concretamente en su artículo 21 por lo que se anuló la solicitud de extradición.
Para el abogado de Pappalardo, aunque su defendido tiene una causa abierta en su país, considera que se trata de un proceso en rebeldía debido a la ausencia de su cliente. Esto de acuerdo a nuestro marco legal produciría efectos nulos para habilitar una extradición. Recuerda también que Pappalardo nunca llegó a declarar ante la Justicia paraguaya y que pese a ello lo procesaron.
El fallo
Pappalardo deberá aguardar la culminación del proceso en Cárcel Central, donde se encuentra alojado desde su detención. Tanto el juez como la fiscal coincidieron en sus escritos en que es recomendable que el ex funcionario del gobierno de Cubas sea extraditado al Paraguay para ser juzgado por delitos contra la administración pública.
En el fallo se desestimaron las excepciones de persecución política y la excepción de orden público presentadas por la defensa de Pappalardo.
Por otra parte, la fiscalía entendió en su momento que los delitos de los que se acusa al ex funcionario oviedista no son políticos o conexos con ellos, ni se ha probado fehacientemente que sea un perseguido político. Tanto Timbal como Guianze reconocen que Pappalardo es un dirigente político del llamado oviedismo, empero el gobierno paraguayo acreditó suficiente prueba de que los delitos atribuidos al dirigente son presuntos hechos de corrupción. También se desestima la excepción de orden público presentada por la defensa del político paraguayo.
Sin embargo la representante del Ministerio Público alegó que no es cierto este punto. Pappalardo fue procesado, por encontrárselo «prima faccie» culpable de los delitos de corrupción que se le atribuyen, pero el juicio fue suspendido en esa instancia. Según este punto de vista si el dirigente oviedista hubiese sido condenado estaríamos ante la hipótesis de un juicio en rebeldía, pero precisamente se solicita su extradición para enjuiciarlo.
Víctor Conrado Pappalardo fue detenido el jueves 2 de marzo en un Hotel de la ciudad de Treinta y Tres que lleva el mismo nombre que la capital olimareña. El procedimiento fue realizado por la Policía de ese departamento mientras realizaba un control de rutina sobre la población flotante en los hoteles del departamento.
Luego de detenido Pappalardo fue interrogado por la jueza Anabella Damasco, que cumplía el turno judicial ese día. El dirigente paraguayo, que desde entonces guarda prisión preventiva en Carcel Central, sostuvo que él era un perseguido político por pertenecer al sector del general Lino Oviedo, contrario a las actuales autoridades que sustituyeron al depuesto presidente Cubas.
La Justicia paraguaya solicitó la extradición de Pappalardo para enjuiciarlo por los delitos de «lesión de confianza y asociación cirminal». La lesión de confianza es un delito que castiga la apropiación indebida de bienes del Estado.
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