A fin de mes vence el plazo para 320 jerarcas del Poder Judicial

Dos de los cinco ministros de la Suprema Corte presentaron la declaración jurada de bienes

Son 1.003 los jerarcas del Poder Judicial que deben presentar la Declaración Jurada de Bienes e Ingresos ante la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado. Este mes vence el plazo para 320 de ellos y sólo la mitad lo ha hecho, según informó el doctor Robatto, secretario del organismo receptor. Entre los que faltan presentar la declaración se encuentran tres ministros de la Suprema Corte de Justicia.

No todos los funcionarios del Poder Judicial deben presentar la Declaración de Bienes e Ingresos sino aquellos que determina la ley 17.060 del 23 de diciembre de 1998, entre los que estan los ministros de la Suprema Corte, todos los ministros de Tribunales de Apelaciones, los jueces, los actuarios y alguaciles, lo que totaliza 1.003 funcionarios.

En el artículo 16 esta ley dispone que las sanciones para el caso de no presentación de la declaración jurada en los plazos previstos por el artículo 13, y dispone que la Junta Asesora curse avisos a los funcionarios omisos.

Si en los quince días posteriores no cumplieran con la obligación o no justificaran un impedimento legal, la Junta publicará en el Diario Oficial y en un diario de circulación nacional el nombre y cargo de los funcionarios que hayan omitido realizar la declaración dispuesta en los artículos 10 y sin perjuicio de lo que se establecerá en el artículo siguiente de la norma, esto es en el artículo 17.

Este artículo indica que configuran falta grave a los deberes inherentes a la función pública: -1) La no presentación de la declaración jurada al cabo del trámite previsto en el artículo anterior.

-2) La inclusión en la declaración jurada inicial de cada declarante de bienes y valores patrimoniales pertenecientes a terceros o inexistentes. 3) La ocultación en las Declaraciones juradas subsiguientes de bienes que se hubieran incorporado al patrimonio del declarante o de las restantes personas a que refiere el artículo 12 de la presente ley.

Declaraciones juradas de 2004

La nómina de vencimientos fue preparada por la Junta Asesora conforme a lo dispuesto por los artículos 25 inciso 1° y 38 del decreto 354/99 de fecha 12/11/99, con el propósito de que todos los interesados conozcan la fecha de vencimiento de presentación de la declaración y la fecha del estado patrimonial a declarar. Esta nómina puede contener información incorrecta, debido a que los organismos respectivos pueden no haber omitido la actualización correspondiente (altas, bajas y modificaciones).

José Luis Robatto, secretario general de la Junta Asesora en Materia Económico Financiera del Estado, dijo a LA REPUBLICA que «en este mes de abril de 2004 corresponde la renovación de aproximadamente 1.700 Declaraciones de funcionarios de todos los organismos públicos obligados a presentar declaración jurada de bienes e ingresos de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 10 y 11 de la Ley 17.060, de 23 de diciembre de 1998″ y que del «Poder Judicial las Declaraciones juradas que vencen en este mes son 320, de las cuales más de la mitad ya se ha recibido».

Agregó Robatto que «este es el mes del año en que vencen más Declaraciones juradas». En relacion a los omisos dijo Robatto que «recién estará disponible (esa información) sobre fin de mes, una vez ingresada a nuestra base de datos la totalidad de la información pertinente. En ese momento la Junta Asesora iniciará los procedimientos para reclamar la presentación a quienes no hayan cumplido con la obligación legal». *

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