ASILO

Uruguay analizará la urgencia del pedido de “asilo diplomático” de Alan García

El vicecanciller de la República, Ariel Bergamino, dijo que el Estado uruguayo decidirá sobre el pedido de “asilo diplomático” que solicitó el ex presidente de Perú, Alan García, pero remarcó que la Convención suscrita en la X Conferencia Interamericana de Caracas del año 1954, no establece ningún plazo específico para el pronunciamiento.

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García solicitó asilo en la embajada de Uruguay en Lima el pasado sábado 17 de noviembre, luego de que la Justicia le prohibiera salir del país por 18 meses debido a una investigación por supuestos sobornos pagados por la constructora brasileña Odebrecht.

Al día siguiente, el presidente de Perú, Martín Vizcarra, se comunicó telefónicamente con el presidente Tabaré Vázquez, a efectos de dialogar sobre la solicitud de asilo del ex presidente García.

“El domingo 18 de noviembre el presidente de Perú Ing. Martín Vizcarra se comunicó con el presidente de Uruguay Dr. Tabaré Vázquez a efectos de dialogar sobre la solicitud de pedido de asilo en Uruguay del ex presidente de Perú Dr. Alán García”, confirmó Presidencia de la República, a través de un comunicado oficial.

En dicha conversación se acordó que el gobierno de Perú enviará, a la brevedad, información al respecto.

“Recibida la misma, el gobierno de Uruguay decidirá sobre la solicitud planteada. La tramitación correspondiente estará a cargo de ambas cancillerías”, informó Presidencia.

No hay plazo concreto

Por su parte, este lunes 19, el vicecanciller de la República, Ariel Bergamino, explicó que la Convención sobre Asilo Diplomático, suscrita en la X Conferencia Interamericana, de la ciudad de Caracas en 1954, “no establece un plazo concreto para tomar una resolución al respecto”.

Agregó que el gobierno uruguayo “tampoco se fijó un plazo específico”.

En tal sentido, indicó que dicha Convención establece que el Estado que brinde asilo, que en este caso es Uruguay, “determinará la urgencia y actuará en un plazo adecuado”.

“Los elementos que puedan aportar tanto quien solicita el asilo como el Estado territorial, en este caso Perú, son elementos a tener en cuenta, pero se trata de una decisión que se toma soberanamente a los más altos niveles del Estado uruguayo”, remarcó Bergamino.

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Asilo diplomático y asilo territorial

El “asilo diplomático” es aquella prerrogativa que tienen las misiones diplomáticas de “albergar y proteger a cualquier persona perseguida por razones gubernamentales, y se lo concede dentro de un territorio ficticio, es decir, embajadas, buques de guerra, campamentos y aviones militares”, según así lo establece la referida Convención sobre Asilo Diplomático.

Mientras que el “asilo territorial es aquel que se concede dentro de las fronteras de un Estado a un extranjero perseguido por sus creencias, opiniones o filiación política o por actos que pueden ser considerados como delitos políticos”, dispone la Convención sobre Asilo Territorial.

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