Hoy puede ser un día histórico, si el Senado quiere
El proyecto de Ley de Defensa de la Salud Reproductiva, simbólicamente votado en Diputados el Día Internacional de los Derechos Humanos de 2002, se inspira en el aprobado en 1993 por la Comisión de Bioética de la misma Cámara, que llevaba la firma de Alejandro Atchugarry (Lista 15 , Partido Colorado) y Ana Lía Pineyrúa (Herrerismo, Partido Nacional), entre otros. En esa oportunidad, la doctora Piñeyrúa (católica confesa) aseguró que ella no se haría un aborto, pero como parlamentaria estaba obligada a «legislar para todos». Mejorada y compactada, la versión que se discutirá hoy en el Senado ha sido calificada por expertos de dentro y fuera del país como la iniciativa más completa y avanzada de las muchas que se han presentado tanto en Uruguay como en otros países latinoamericanos y del Caribe.
Dentro de la ley, aborto libre y seguro
La iniciativa comienza poniendo a cargo del Estado impulsar políticas sociales y educativas tendientes a la promoción de la salud reproductiva y de los derechos sexuales, y a la disminución de la morbimortalidad materna. También obliga al Estado a brindar educación sexual, garantizar el acceso a servicios de planificación familiar, capacitar a todo el personal de la salud en estos temas, permitir que la mujer ejerza el derecho a controlar su propia fecundidad, adoptando decisiones relativas a reproducción sin coerción, discriminación ni violencia. Al Ministerio de Salud Pública (MSP) corresponderá ejecutar esas políticas, coordinando con otros organismos involucrados.
El aborto, dentro de los primeros tres meses (doce semanas) del embarazo, está contemplado como lo que es: un último recurso, al que la mujer podrá recurrir cuando pese a haber recorrido los caminos de la prevención que no siempre cubre todos los riesgos- curse un embarazo que a su criterio no esté en condiciones de sostener.
Para ejercer este derecho, bastará con que alegue ante el médico circunstancias derivadas de las condiciones en que ha sobrevenido la concepción, situaciones de penuria económica, sociales, familiares o de edad. El profesional deberá informarle sobre otras opciones, como posibilidades de adopción y programas de apoyo económico y médico a la maternidad, y sobre la propia interrupción voluntaria del embarazo, quedando obligado a brindarle apoyo pre y pos intervención.
«Las interrupciones de embarazo que se practiquen según los términos que establece esta ley serán consideradas acto médico sin valor comercial. Todos los servicios de asistencia médica integral, tanto públicos como privados habilitados por el MSP, tendrán la obligación de llevar a cabo este procedimiento a sus beneficiarias, siendo efectuado en todos los casos por médico ginecotocólogo», prescribe el artículo ll del proyecto de Ley de Defensa de la Salud Reproductiva.
Fuera de la ley subsiste el delito
Más allá de las doce primeras semanas de la gestación, la interrupción del embarazo sólo podrá realizarse cuando la gravidez implique un grave riesgo para la salud de la mujer (aborto terapéutico), o cuando se verifique un proceso patológico que provoque en el feto malformaciones congénitas incompatibles con la vida (aborto eugenésico). Pero en todos los casos, previamente «se deberá tratar de salvar la vida del feto sin poner en peligro la vida o la salud de la mujer», ordena el artículo 7.
Quien practique un aborto fuera de las circunstancias, plazos y condiciones que la iniciativa establece, comete el delito de aborto, y será castigado con pena de tres a veinticuatro meses de prisión, que se elevará a una de tres a nueve años de penitenciaria si la mujer sufriera una lesión grave o gravísima, y a otra de cuatro a doce años de penitenciaría si sobreviniere su muerte.
Los médicos o miembros del equipo quirúrgico que tengan objeciones de conciencia para practicar abortos, deberán comunicarlo a las instituciones donde trabajan dentro de los 30 días de promulgación de la ley o cuando comiencen a prestar servicios. Este derecho no ampara los casos graves y urgentes en los cuales la intervención sea indispensable.
Una razón de justicia social
Para la ley vigente (Nº 9.763 de l938, incorporada al Código Penal) el aborto es delito siempre, más allá de que pueda atenuarse y hasta eximirse la pena si se realiza para «salvar el propio honor, el de la esposa o un pariente próximo» para eliminar el fruto de una violación, por causas graves de salud de la mujer y por razones de angustia económica.
En 66 años de vigencia de esta ley incriminante, no se ha logrado desestimular la práctica del aborto en Uruguay. Tampoco se han tomado medidas que lo prevengan o disminuyan su incidencia. Ni siquiera prosperaron las múltiples iniciativas de incorporar la educación sexual a la currícula escolar.
Si bien la actual naturaleza delictiva del aborto impide disponer de estadísticas, proyecciones serias hechas a partir de datos e indicadores disponibles, permiten afirmar que en el país se realizan al menos 33.000 interrupciones voluntarias del embarazo al año. Pero sobran los dedos de las manos para contar los procesamientos por esta causa.
Cuando las mujeres llegan a tomar una decisión tan difícil como la de abortar, se procuran la intervención aunque la ley lo prohíba. Y tal conducta es consentida por la sociedad, al punto de que debe haber muy pocas personas que no hayan resultado involucradas alguna vez en una de esas situaciones, sea porque abortaron, acompañaron a quien fue a abortar, la apoyaron económica y/o afectivamente, buscaron información sobre dónde hacerlo o compartieron el dato que poseían, participaron en la práctica o tuvieron conocimiento de ella. No es exagerado decir que si se aplicara el Capítulo IV del Título II del Código Penal (Delitos contra la personalidad física y moral del hombre) que incluye el aborto, habria que construir cárceles gigantes que estarían siempre sobrepobladas.
La inoperancia intimidante y sancionadora de la ley vigente se contrapone con el dudoso logro de consolidar un lucrativo circuito clandestino de prestadores del servicio, al que las mujeres tienen que recurrir porque es el único que les ofrece respuesta.
La clandestinidad supone por sí misma inseguridad, riesgo, aislamiento, que aumentan proporcionalmente a la disminución del precio y calidad de la atención. Cuanto menores son los recursos de las mujeres, más expuestas quedan su salud y hasta su vida, lo que constituye otra forma de discriminación contra las socialmente más desprotegidas.
Un grave problema de salud pública
La muerte por aborto inseguro alcanza en Uruguay un promedio del 27%, cifra que supera el promedio regional de 23% y aun mucho más el internacional de 13%. Pero en la principal maternidad pública del país el Hospital Pereira Rossell- la siniestra estadística sube la apuesta y llega al 43%.
Al Pereira Rossell acuden las mujeres más pobres del país, entre ellas muchas adolescentes, madres solteras, jefas de familia. Tanto que, alarmados por las condiciones en que llegan aquellas que se han practicado abortos inseguros y por la cantidad de muertes maternas por esa causa, algunos médicos formaron un grupo que llamado Iniciativas sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo que, dentro de los límites de la ley vigente, elaboró un conjunto de normas de atención para prevenir los riesgos pre y pos intervención. El documento le fueron presentado al MSP en 2002, pero hasta la fecha no ha respondido. Para ser fieles al juramento hipocrático, que esencialmente ordena hacer el bien y nunca el mal, los profesionales vienen aplicando esas normas en el Pereira Rossell, pe
ro no se ha logrado su extensión a otros establecimientos de salud.
El aborto inseguro es la principal causa independiente de muerte materna en Uruguay. A este riesgo máximo se agregan otros. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), por cada mujer que muere por aborto inseguro, 50 quedan genitalmente mutiladas, l00 sufren complicaciones graves, l000 tienen complicaciones no tan graves como para consultar o ser internadas, pero padecen alejamiento de su ámbito familiar o laboral.
Votos de conciencia
En los últimos años, las encuestas de opinión muestran que la gran mayoría de la población uruguaya (7 de cada l0 ciudadanos y ciudadanas) cree que «algo hay que hacer» respecto al aborto.
El proyecto de ley que discutirá hoy el Senado permite justamente hacer mucho: implementar medidas eficaces, tanto en el campo de la salud como en el de la educación, que eviten muertes injustas y creen condiciones para el ejercicio libre y responsable de los derechos sexuales y reproductivos. Lo hace en un marco de respeto a la pluralidad de ideas y creencias que conviven en la sociedad uruguaya. Por un lado ampara los derechos de toda la población, sin discriminación alguna, a la educación sexual y a la planificación familiar, y por otro no obliga a ninguna mujer a abortar, aunque asegura a las que de todas maneras lo harán que no por ello perderán la vida o padecerán secuelas evitables. «Educación sexual para prevenir, anticonceptivos para no abortar, aborto legal para no morir» es la consigna de las y los impulsores del proyecto.
Cuando se discutió en la Cámara de Representantes, los votos de diputados y diputadas no se alinearon por partidos políticos: todos ellos experimentaron divisiones y alianzas en sus filas. En el Senado, si prima la voluntad de servicio público por sobre especulaciones electorales, podría repetirse esa situación. Aunque el Partido Colorado, por ejemplo, tiene marcada la línea en su Programa de Principios y Carta Orgánica, que en la segunda parte, capítulo IV, ítem II, subítem 3, textualmente dice:«Paulatinamente, y con arreglo a criterios técnicos precisos, se consagrará el criterio de que el aborto consentido no es delito».
En el mismo acápite ordena incentivar «en todos los ámbitos de difusión de programas de información y educación sexual, que pongan énfasis en la dignificación de las relaciones sexuales y en el deber de la paternidad responsable», y convoca a «hacer efectivo el derecho de la mujer a controlar su fertilidad». Este documento lleva las firmas, entre otros titulares de la convención nacional, de Alejandro Atchugarry, Juan Adolfo Singer y Guillermo Stirling.
La Comisión de Salud del Senado destinó 25 sesiones a recibir opiniones de distintos actores sociales, que en general mantuvieron una proporción similar a la que expresó la votación en Diputados (47 votos a favor y 40 en contra). Entre quienes apoyan el proyecto de ley está el Sindicato Médico del Uruguay y la Cátedra de Ginecotocología de la Universidad de la República; quienes se oponen a él en general responden a las Iglesias Católica y Evangélica (con excepción de la Iglesia Valdense, ver recuadro).
Cita en el Palacio de las Leyes
La lucha por los derechos sexuales y reproductivos tiene una larga historia en Uruguay. Hoy senadoras y senadores tienen la oportunidad de reconocerla, dando señales claras de su compromiso con la realidad social.
Los miles de mujeres y hombres que han vivido de cerca la experiencia del aborto clandestino esperan con ansiedad el resultado de la votación en la Cámara Alta.
La Coordinación Nacional de Organizaciones por la Defensa de la Salud Reproductiva convoca a concentrarse frente a las puertas del Palacio Legislativo entre las l6 y las 20 horas, para reiterar in situ que la sociedad civil exige que sus derechos sean respetados. *
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