MILITARES

El Senado aprobó por unanimidad el control militar en toda la frontera del país

La Cámara de Senadores aprobó por unanimidad, el proyecto de Ley del Ejecutivo por el cual se “encomienda a las Fuerzas Armadas las tareas de vigilancia y apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en zonas fronterizas”, con excepción de los centros poblados.

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A través del proyecto se autoriza a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia, así como de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la “zona fronteriza», la cual se define como “la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites establecids en los tratados internacionales, quedando excluidos los centros poblados”.

Las tareas que deberán realizar los militares son: “patrullaje, identificación de personas y control de vehículos, y detenciónen caso de flagrante delito”.

La iniciativa había sido aprobada por Diputados en mayo pasado, pero en virtud de que el Senado la introduzco modificaciones deberá volver a ser considerada por la Cámara de Representantes.

En el proyecto original se establecía en el inciso C artículo 3º que quedan comprendidas las tareas la “detención en caso de flagrante delito. En caso de detectar una presunta irregularidad, su actuación se comunicará de forma inmediata a la autoridad policial y otro organismo competente, según el caso”.

Sin enmbargo, el Senado modificó dicho inciso para establecer que una de las tareas será la “detención en caso de flagrante delito”, pero se agrega que “en caso de detectar una presunta irregularidad, las Fuerzas Armadas comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal competente, debiendo adoptar las acciones necesarias para preservar el lugar o escena de los hechos”, explicó el miembro informante, el senador del Frente Amplio, Rubén Martínez Huelmo.

Si bien la iniciativa contó con los votos de todos los legisladores, de todos modos Constanza Moreira (Casa Grande) cuestionó que el proyecto de Ley “otorga a las Fuerzas Armadas tareas de vigilancia y control de la seguridad pública, y en tal sentido el objetivo final no puede estar más en las antípodas de la necesaria separación entre el rol de las FF.AA y el rol de la Policía”.

Dijo que votaba por disciplina partidaria y por las modificaciones que se le introdujeron en el artículo 3º.

“Bienvenidos al club”

El senador del Partido Nacional Jorge Larrañaga dijo estar de acuerdo en que las Fuerzas Armadas colaboren en las tareas de seguridad.

“Es público y notorio que nosotros impulsamos un proyecto de reforma para crear una Guardia Nacional, con integrantes de las Fuerzas Armadas, como una segunda fuerza que apoye a la Policía. Bienvenidos al Club”, expresó el parlamentario blanco.

Agregó: “Estamos votando una Ley donde le otorgamos funciones policiales a la FF.AA, incluso más amplias que la que nosotros proponemos mediante reforma, porque aquí se encomienda a todas las Fuerzas Armadas, nosotros proponemos crear una fuerza con 2.000 efectivos”.

Larrañaga dijo que se está ante una “emergencia en materia de seguridad pública y algo hay que hacer”.

A su turno, el colorado Germán Coutinho expresó que la iniciativa va en la línea de lo que hace tiempo viene proponiendo el Partido Colorado, a través de Pedro Bordaberry.

“Tiene mucho más cosas de lo que nosotros creíamos, es un proyecto que se trabajó con seriedad y es el camino a seguir”, remarcó.

El proyecto

He aquí el texto integro de la iniciativa legal.

Artículo 1°. Encomiéndase a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia, así como de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la «zona fronteriza» que se define en el artículo siguiente.

Artículo 2º. Fíjase como «zona fronteriza», la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados. Dentro de dicha zona, el Poder Ejecutivo determinará los procedimientos, normativas y reglamentaciones aplicables a los fines indicados en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3°. Quedan comprendidas dentro de las tareas indicadas en el artículo 1° las siguientes: A) Patrullaje. B) Identificación de personas y control de vehículos. C) Detención en caso de flagrante delito.

En caso de detectar una presunta irregularidad, las Fuerzas Armadas comunicarán su actuación de forma inmediata al fiscal competente, debiendo adoptar las acciones necesarias para preservar el lugar o escena de los hechos.

Artículo 4°. En los casos en que el personal militar designado para las tareas definidas en los artículos precedentes, se viera obligado a utilizar medios materiales de coacción, deberá hacerlo de forma racional, progresiva y proporcional, agotando previamente los mecanismos de disuasión que estén a su alcance, según cada caso.

Artículo 5°.- Los actos cumplidos en el marco de las tareas asignadas al personal militar de acuerdo a la presente ley, estarán alcanzados por la presunción legal de configuración de la causal de justificación del artículo 28 del Código Penal.

En todo momento el personal militar deberá cumplir las obligaciones que impone el Código de Conducta para funcionarios Encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 34/169, de 17 de diciembre de 1979.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos de coordinación con los otros organismos del Estado con competencia en la materia, a efectos de asegurar el eficiente cumplimiento de las misiones encomendadas por la presente ley, así como los aspectos a priorizar en los controles a llevar a cabo.

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