Suprema Corte estudia reclamo de Gelman contra el artículo 3º por el que Batlle hizo archivar el caso de María Claudia

Veinte días para resolver si la Ley de Caducidad es inconstitucional

La Suprema Corte de Justicia dio entrada a la solicitud de declaración de inconstitucionalidad contra el artículo 3º de la Ley de Caducidad, presentada por la defensa del poeta argentino Juan Gelman, ante la decisión del Poder Ejecutivo de ordenar la clausura del caso judicial sobre su nuera, María Claudia García Irureta.

En su resolución, la corporación judicial trasladó el reclamo y fundamentación del abogado José Luis González al Poder Ejecutivo y al Poder Legisla-tivo, como partes interesadas del proceso, ya que el Legislativo fue quien elaboró la ley y el Ejecutivo quien solicitó el archivo de la causa judicial. Ambos Poderes disponen desde ayer de un plazo de 20 días para pronunciarse. El presidente Jorge Batlle había resuelto que en el episodio en el que María Claudia, de 19 años, fue secuestrada en Buenos Aires en 1976, trasladada ilegalmente a Uruguay, recluida en una cárcel clandestina hasta que dio a luz una niña y luego ejecutada, para probablemente ser enterrada en una unidad militar, estaba amparado en la Ley de Caducidad.

El artículo 3º de la Ley Nº 15.848, aprobada por el Parlamento en 1986, obliga a los jueces a requerir al Poder Ejecutivo que informe si el hecho investigado está comprendido en la caducidad de la pretensión punitiva del Estado. Si así lo comunica, el juez debe clausurar la causa y archivarla.

Ante la decisión del Poder Ejecutivo, el juez penal de 2º Turno, Gustavo Mirabal, no pudo continuar sus actuaciones sobre el caso, pese a los nuevos testimonios que indicaban la posibilidad de que el cuerpo de la nuera de Gelman hubiera sido enterrado en el Batallón de Infantería Nº 13. La Suprema Corte de Justicia analiza ahora si el reclamo de la defensa de Gelman fue presentado antes de la clausura de la causa, ya que las excepciones de inconstitucionalidad sólo se pueden presentar cuando un caso está pendiente de resolución.

Se ampara la «compra de un vientre»

El doctor José Luis González sostuvo en su alegato que el artículo 3º de la Ley de Caducidad viola el principio de separación de Poderes y de competencias legislativas, el Derecho a la Verdad consagrado en el artículo 72 de la Constitución como «derecho inherente a la personalidad humana», y el artículo 8º de la carta magna, que determina la igualdad de todas las personas ante la ley.

En el fundamento sostuvo que en «este caso en particular procede declarar la inconstitucionalidad del artículo 3º porque se ha usado el texto de la ley, se ha desnaturalizado su origen al incluir todas y absolutamente todas las conductas delictivas de los militares y policías dentro de las hipótesis del artículo 1º. El Poder Judicial como órgano máximo de las garantías individuales, no debe dejar pasar por alto esta grosera interpretación que formulara el poder político», dijo.

«Incluir el caso de la «compra de un vientre» (el de María Claudia) como parte de las «conductas justificadas», de una mujer de la que quedó hartamente comprobado no intervino en la lucha armada, no estaba siquiera afiliada a ningún partido político ni organización, ni constituía ningún peligro para el Estado, equivale a decir que el Poder Legislativo y el Poder Judicial respaldan también al policía que dio muerte a su concubina por razones del momento, al militar que violó a la hija del vecino, al soldado que golpeó a un adversario en un encuentro deportivo, etc., porque estas conductas, aisladas, ajenas al contexto represivo, no dejan de ser «cualquier delito», sostuvo el abogado.

La respuesta del Poder Ejecutivo y el Parlamento al pedido de la Suprema Corte de Justicia sería realizada por los respectivos departamentos jurídicos de ambos Poderes del Estado, se explicó a LA REPUBLICA, y los legisladores no tendrían posibilidad de debatir el fondo del tema, relativo al espíritu de la norma y al verdadero alcance que los parlamentarios quisieron darle a la ley. *

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